PROYECTO DE TP


Expediente 1173-D-2019
Sumario: QUITA DE RETENCIONES EN EXPORTACION DE CUERO CRUDO. DEROGASE LA RESOLUCION 537/92 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL ANEXO 2 DEL DECRETO 133/2015.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


QUITA DE RETENCIONES EN EXPORTACION DE CUERO CRUDO
Artículo 1.- Derógase la Resolución n° 537/92 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2º. Derógase el Anexo II del Decreto 133/2015.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La exportación de cuero crudo se encuentra gravada desde 1992 por un derecho de exportación creado mediante la Resolución 537/92 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, que estableció un régimen de protección a la industria curtidora.
La norma de mención contempla un arancel a la exportación de cuero crudo, salado o Wet Blue (el primer proceso de curtido), con la finalidad de evitar su exportación sin valor agregado.
En la actualidad, en nuestro país se faenan aproximadamente entre tres millones quinientos mil a cuatro millones de ovinos. La industria curtidora utiliza una cifra cercana al millón de cueros al año. Adicionalmente se exportan a China y otros países una cifra que ronda los quinientos mil cueros secos. Otros doscientos mil son destinados al sector de artesanía nacional.
La faena de ganado bovino, por su parte, superó los 18 millones de ejemplares, en tanto que la demanda de cueros en el país no alcanzó los 9 millones.
En ambos casos, el excedente no tiene mercado y los cueros son desechados o quemados.
Desde el inicio de este Gobierno, se ha trabajado en políticas que posibiliten la apertura de nuevos mercados y la exportación.
Destacamos en ese sentido, el dictado del Decreto 133/2015, por el que se eliminaron los derechos de exportación para un numeroso grupo de productos como el trigo y el maíz, y se redujo el arancel a la exportación de soja, pero sin embargo no se produjo variación alguna sobre la exportación de cueros no curtidos.
Es que en el caso de los cueros, con una retención que varía entre el 5 y el 20%, resulta virtualmente imposible vender cueros no curtidos al exterior.
A este obstáculo de orden tributario, se le adiciona como inconveniente la baja demanda por la utilización de sustitutos.
El cuadro de situación descripto ha dado lugar a un precio de comercialización en el mercado interno muy bajo, debido a una oferta que supera ampliamente la demanda ante la imposibilidad de exportar.
Crear las condiciones para que los frigoríficos y el mercado de la carne en general, puedan colocar este subproducto en los mercados internacionales incidiría y mejoraría el precio que recibe el productor ganadero, daría empleo adicional a
muchas barracas y acopiadores nacionales, generaría divisas y evitaría el impacto ambiental que hoy significa la quema de cueros.
Creemos que la derogación de este derecho de exportación no solo se compadece con el fortalecimiento de una política exportadora, sino que además recoge un reclamo sentido y reiterado del sector ganadero, y contempla las necesidades y demandas de las economías regionales.
En particular, la del sector ganadero de la Patagonia.
Finalmente, destacamos que las competencias para ejercer la potestad tributaria –que comprende tanto de la crear como la de derogar impuestos- son de titularidad del Congreso de la Nación conforme lo disponen los arts. 4; 9; 17; 52 y 75 inc. 1 –esta última cláusula para el caso de los gravámenes en materia aduanera-.
De allí que encontrando fundamento el tributo creado por la Resolución n° 537/92 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos -modificado por el Decreto 133/2015-, en la delegación efectuada por el art. 755 del Código Aduanero –y subdelegado a su vez en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos por el Decreto 2.752/1991-, y haciendo mérito de las cláusulas constitucionales citadas y de lo dispuesto por el art. 76 de la Constitución Nacional, resulta procedente reasumir la potestad en materia tributaria para disponer la eliminación del derecho de exportación mencionado.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)