PROYECTO DE TP


Expediente 1170-D-2019
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE PREVENIR Y SUBSANAR ALTERACIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 24.196 DE INVERSIONES MINERAS
Artículo 1°.- Modificase el artículo 23 de la ley 24.196, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 23°: A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará establecida por acuerdo entre el operador minero y la autoridad jurisdiccional correspondiente, no pudiendo establecerse una suma inferior al ocho por ciento (8 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. La fiscalización y ejecución anual del importe anual, estarán a cargo de la autoridad jurisdiccional donde se desarrolla la explotación minera.
Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior serán destinados al Fondo de Desarrollo Provincial, estipulado en el artículo 22 ter de la Ley 24.196.”
Artículo 2°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente N°4105-D-2017, oportunamente presente un proyecto de ley sobre, “ACTIVIDAD MINERA. LEY 24196. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE PREVENIR Y SUBSANAR ALTERACIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.”, iniciativa que no tuvo tratamiento, en consecuencia vengo en esta oportunidad a reiterarla a sus efectos.
Esta iniciativa, tiene por objeto modificar la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, específicamente en lo concerniente a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera. La Ley de Inversiones Mineras N° 24196 se sancionada en el año 1993, caracterizándose por los beneficios impositivos con el carácter de “incentivo” para la actividad minera en el país, entre los que podemos enunciar:
- Régimen de Estabilidad fiscal.
- Libre transferencia de utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos.
- Financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física..
- Deducciones en el Impuesto a las Ganancias. - Amortización Acelerada del Impuesto a las Ganancias en las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el Régimen, según lo establece el Art.13 de la ley N° 24.196. –
-Exención en el Impuesto a las Ganancias-
- Impuesto de Sellos - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Estos avances de la década del ´90 en materia minera luego se fueron desvirtuando, con la conocida pesificación dejando de lado la convertibilidad, pasando luego a una etapa de “mega minería” de gran beneficio para las economías regionales, pero también un gran perjuicio para las localidades cercanas a las explotaciones mineras, en lo que a medio ambiente se refiere, y por ende en la salud de sus pobladores.
Recientemente se reunió el G-7 en París, en oportunidad de trabajar sobre el “Acuerdo de París” para la reducción de las emanaciones que van perforando cada vez más las capas de ozono, y que son la consecuencia de todos los cambios climáticos del mundo entero, entre ellas las incesantes inundaciones que sufre nuestro país desde la década del ´60 a la fecha, comenzándose a agravar cada vez más desde el año 1983 y con las tremendas inundaciones actuales, que ya inundan la Patagonia Argentina, algo inconcebible hace apenas un lustro.
Es por tal motivo que solicito a mi pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA