PROYECTO DE TP


Expediente 1169-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE PENA DE RECLUSION O PRISION DOMICILIARIA.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORESE EL INCISO G AL ARTICULO 10 DEL CODIGO PENAL LEY 11.179 (T.O. 1984) LIBRO PRIMERO - TITULO II DE LAS PENAS
Artículo 1°.- Incorporase el inciso g) al artículo 10° del Código Penal (Ley N° 11.179-T.O. 1984), (conf. Texto artículo 4° Ley N° 26.472, B.O. 20/01/2009), el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 10.- Podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
g) El interno mayor de setenta (70) años, con prisión preventiva, sin condena firme y procesado por delitos de lesa humanidad, afectado por alguna de las circunstancias establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo;
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es antecesor de la presente iniciativa el Expediente 6002-D-2017, sobre: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 10, SOBRE PENA DE RECLUSION O PRISION DOMICILIARIA.
Quizás lo primero que debemos analizar en este proyecto de ley, es la cantidad de personas privadas de la libertad que hay en nuestro país sin condena firme, por ejemplo de un total de personas en estas condiciones, siempre en el fuero federal por supuesto, de 559 casos, los podemos organizar de la siguiente forma:
Entre 3 y 6 años de prisión, hay 289 casos;
De entre 6 y 10 años de prisión, hay 165 casos;
Con más de 10 años de prisión, hay 105 casos.
Como Ud. podrá apreciar señor Presidente, la prisión preventiva es un anticipo de la condena, aun cuando la persona no ha sido condenada, por ello es que hay muchísimos casos en procesos recursivos, por la prisión preventiva misma, y esa prisión preventiva está fijada en un máximo de 2 (dos) años, puede ser prorrogada excepcionalmente una sola vez y debidamente fundada, y solo por un año más.
Ahora bien en esta situación hay personas mayores de 70 años y menores a 75 años, que no acceden a una prisión domiciliaria, que están muy enfermas, en algunos casos con gran deterioro físico y mental, otros casos con enfermedades terminales, o con la lógica depresión y deterioro de los días en prisión, sin abrir juicio de valor por el motivo por el cual están privados de la libertad, debiera morigerarse el estado de detención, otorgándoles un arresto domiciliario.
Según los dichos del propio Jorge Auat, titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal (Infojus Noticias), hay más de 500 condenados en debates orales y públicos y para los casos más agravantes ha dicho:” Juicios de lesa: “Todas las garantías están absolutamente dadas” y agregó: “la ley no confiere una solución automática en caso de superar 70 años”.
Acá es donde es fundamental que una iniciativa como la que estoy proponiendo pueda avanzar, pues el funcionario dice “(sic) “la ley no confiere una solución automática en caso de superar 70 años”, y según la manda delartículo 10° del Código Penal, que reza:
“Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:”
Es decir que queda a criterio del juez, y en consecuencia por más que estén dadas las condiciones de los diversos casos enumerados en el artículo 10, el juez seguramente podrá también negarse a ello, y en el caso de marras la mayoría de los imputados, procesados, condenados con sentencia firme, o simplemente procesados sin condena y con prisión preventiva no firme (es decir apelada), se encuentran en esta situación, una gran cantidad de ex militares, ex miembros de las fuerzas de seguridad, o cualquier persona involucrada en hechos de lesa humanidad, seguramente deberán pasar por ese filtro jurisdiccional.
Es una atribución – que respetando la independencia de los poderes del Estado – a mi juicio exceden los “criterios de un juez”, pues quien puede cuestionarlo? El propio interno que pide cumplir la condena después de los setenta años (70) con el arresto domiciliario, lo que no aclara el Código Penal, es que acá el criterio del juez que se opone al arresto domiciliario, no suele ser el de un juez especializado en la materia del Régimen de la Pena Privativa de la Libertad (Ley N° 24.660), jueces que a la sazón son muy escasos para la cantidad de personas privadas de la libertad en el Sistema Penitenciario Federal (SPF), son los Jueces de Ejecución Penal, por tanto hay que quitar la frase “ a criterio del juez”, ya que el interno a través del largo y tedioso sistema recursivo de la justicia penal argentina, quizás cuando obtenga el arresto domiciliario ya su enfermad terminal o enfermedades lógicas de la vejez: Demencia Senil, Alzheimer, Parkinson, HIV, Diabetes, etc., ya lo han dejado no solo privado de la libertad y conciencia, sino también quizás le arrancaron la vida de mortal.
Con este inciso, que por esta iniciativa se propone incorporar al actual artículo 10° del Código Penal, el juez actuante tendrá, un instituto, que pueda aportar solución a la gran cantidad de casos judicializados de personas investigadas, privadas de la libertad con condenas firmes o no, y con prisión preventiva, que se pueden morigerar en parte la pena infringida al interno, con el beneficio del arresto domiciliario.
Arresto domiciliario que deberá quedar a la custodia de fuerzas de seguridad, que en nada hayan estado involucradas con alguno de los imputados, procesados, condenados sin sentencia firme y con prisión preventiva, sea que fueron subalternos, superiores, etc.-
El arresto domiciliario y la atención médica y hospitalaria, deberá ser cubierta por los familiares de los detenidos, salvo que estos últimos no contaran con recursos algunos, pues si bien el Estado es quien corre con los gastos del sistema penitenciario federal, y en las provincias que poseen unidades con cupos para casos federales, es el Estado provincial quien se ocupa del respectivo servicio penitenciario local.
Domiciliarias
Uno de los reclamos más escuchados de los familiares de personas privadas de la libertad por casos de lesa humanidad, y lo que buscan la mayoría de sus defensores, luego de que se los encuentra culpables, es que quienes son mayores de 70 años cumplan la condena en sus propias casas. Las últimas estadísticas difundidas, marcan que de los 927 represores detenidos un 36 por ciento se encuentra en “detención domiciliaria.
En el expediente “Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de Casación”, había sostenido que la ley 24.660, establece la facultad –y no la obligación- de los jueces de conceder la detención cautelar domiciliaria a los imputados mayores de 70 años. El dictamen apareció luego de que el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca le había concedido el beneficio de la detención domiciliaria a Miguel Ángel Torrá con el púnico argumento de que había superado las siete décadas.
“En el caso de la prisión domiciliaria hay que ver caso por caso, porque la ley no confiere una solución automática en caso de superar 70 años. Es facultad de cada juez y cada tribunal analizar la situación de edad, de salud, económica, familiar de cada imputado. Y la Corte Suprema, en varios fallos, ha convalidado esta forma de resolución de la domiciliaria”, expresó a esta agencia Javier De Luca, fiscal ante la Cámara de Casación Penal.
Pero como se verá con el siguiente caso, has discrepancias dentro el Ministerio Público fiscal, y eso lo pagan los internos sean de delitos comunes o de lesa humanidad.
“Las garantías de las que gozan estos imputados son las mismas que tienen los demás imputados, y más aún: nos cuidamos muchos más porque son presos que tienen problemas de salud, traslados médicos, de todo”, dijo el fiscal. “La particularidad acá es que se trata procesados de mucha edad, porque no pudimos juzgarlos en 30 años, por causas ajenas a las víctimas, los jueces y los fiscales (hubo tres alzamientos militares en el medio). Es un problema humanitario de muy difícil solución, pero si están seniles, o tienen Parkinson, no es el cometido del Ministerio Público que se queden en una cárcel común”, concluyó De Luca.
El fiscal de Casación habló de dos planos. “En el deber ser, las garantías nunca alcanzan, siempre parecen pocas. En el ser, estos procesados y condenados están igual que los demás todos los detenidos. El problema es que se trata de personas que no están acostumbradas a estar juzgados”.
Es por tal motivo señor Presidente que pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)