PROYECTO DE TP


Expediente 1168-D-2019
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE PAGO DE REGALIAS.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION SUSTITUCION ARTICULO 22 DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS N° 24.196
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 22 de la Ley N° 24.196, por el siguiente texto
“Artículo 22°.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al quince por ciento (15 %) ni inferior al diez por ciento (10%) sobre el valor “boca mina” del mineral extraído.
El porcentaje a percibir será fijado por cada provincia, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, y podrá variar dependiendo del mineral extraído.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Expediente 4104-D-2017, proyecto de ley de mi autoría, sobre: ACTIVIDAD MINERA. LEY 24196. SUSTITUCION DEL ARTÍCULO 22, SOBRE EL PAGO DE REGALIAS, que por el presente proyecto vengo a recrear, habida cuenta que el antecedente, no fue tratado en las competencias respectivas.
Esta iniciativa, tiene por objeto modificar el artículo 22 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, en lo concerniente a las regalías mineras y los cambios dispuestos por el artículo 1° de la Ley 25.161, a los fines de restituir las facultades autónomas y de raigambre federal de las provincias, las que por imperio de la ley vigente se ven conculcadas al establecer un valor ínfimo relativo a las regalías provinciales, vulnerando de esta manera las autonomías provinciales en la materia.
Entre los incentivos en materia impositiva que esta ley otorgó a la actividad minera, cuando se sancionó en el año 1993, se pueden citar:
a) Régimen de Estabilidad fiscal. Establece un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto. • Libre transferencia de utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos.
b) Financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física.
c) Deducciones en el Impuesto a las Ganancias. El Art. 12 de la Ley 24.196 considera que los sujetos alcanzados por el Régimen de esta ley podrán deducir el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
d) Amortización Acelerada del Impuesto a las Ganancias en las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el Régimen, según lo establece el Art.13 de la ley N° 24.196, resultando los siguientes beneficios: Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación se amortizarán en un 60% en año fiscal de habilitación y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes.
Como detalle, resulta relevante agregar que el 12/02/2016 mediante Decreto 349/2016, el Poder Ejecutivo Nacional fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación para las mercaderías de la industria minera. La decisión fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, donde faculta Poder Ejecutivo a gravar, desgravar o modificar derechos a la exportación, entre otras facultades. La quita de retenciones a través del Decreto 349/2016 equivale a unos 220 millones de dólares que ya no ingresarán a las arcas del Estado.
Con este proyecto, propongo la sustitución del artículo 22 de la Ley 24.196 de Inversiones mineras, cuyo texto original es el siguiente: “Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas, no podrán cobrar un % superior al 3 % sobre el valor boca mina del mineral extraído”. Este porcentaje resulta exiguo en la actualidad, vulnerando de esta manera la autonomía de las Provincias, en cuanto se ven limitadas en lo que hace a la determinación de las regalías mineras provinciales. La autonomía aludida, se encuentra consagrada en el artículo 124 de la Constitución Nacional donde se menciona que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Es de justo equilibrio fiscal y hace a la autonomía de las Provincias, que libremente puedan lograr acuerdos dentro de los márgenes estipulados en el presente, que son considerablemente superiores a los actuales, poniendo en valor sus recursos mineros.
.El presente proyecto no solo constituye una reparación histórica para las provincias en donde se desarrollan actividades mineras, sino que también contribuirá al desarrollo económico y sustentable de las mismas.
Es por tal motivo señor Presidente, que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA