PROYECTO DE TP


Expediente 1166-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 153, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS ANTE LA COMISION DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO PENAL LEY N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado) EN SU ARTÍCULO 153 TITULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad
Artículo 1°.- Modificase el artículo 153 del Código Penal (Conf. Texto art. 4° la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de seis (6) meses a un (1) año y dos (2) meses, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley lo presente mediante Expediente 6003-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 153, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS ANTE LA COMISION DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Fecha: 10/11/2017
La criminalidad informática es un fenómeno social propio de esta era de la información. Los adelantos tecnológicos alcanzados en el campo de la comunicación mediante la expansión omnipresente de los sistemas telemáticos en nuestra vida cotidiana han generado un ámbito propicio para la comisión de delitos.
Generalmente el derecho penal informático distingue el uso de las terminales para la comisión de delitos, por ejemplo las defraudaciones) del ataque dirigido contra el sistema telemático en sí (delitos informáticos en sentido propio).
Esta figura de acceso, interpretación, supervisión y desvió ilegítimo de una comunicación electrónica está regulada dentro del capítulo de los delitos del Capítulo III del Libro II “Violación de secretos y la privacidad “, que integran los delitos contra la libertad.
El bien jurídico tutelado consiste en la tutela del ejercicio individual de la confidencialidad en el tránsito de las comunicaciones privadas. En el ejercicio de la libertad de actuación del individuo, existe un derecho fundamental de excluir a terceros, especialmente al propio Estado, de escudriñar el contenido y alcance de la manifestación de nuestra personalidad.
Es prudente a la luz de los avances y aumento de las cifras en virtud de las estadísticas sobre la criminalidad de este tipo de delitos, aumentar las penas originales establecidas por la última reforma de la ley N° 26.388.
Es por tal motivo señor Presidente que pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)