PROYECTO DE TP


Expediente 1162-D-2019
Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE RESPONSABILIDADES.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS – DE LAS RESPONSABILIDADES -
Artículo 1°.- Modificase el artículo 45 de la ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos (conf. T.O. Decreto N° 831/93), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 45.- Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994, B.O. 08/10/2014).”
Artículo 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El expediente 4734-D-2017, de mi autoría sobre, RESIDOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE RESPONSABILIDADES, es un antecedente parlamentaria de esta nueva iniciativa que estoy presentando en el día de la fecha..
La ley de residuos peligrosos N°24051, introdujo ciertos cambios en lo que hace a la responsabilidad civil respecto del sistema del antiguo Código Civil, Ley N° 340, en el artículo 45 de la L.R.P. (Ley N° 24.051); en este impone al generador de residuos peligrosos la calidad de dueño de los mismos y establece la presunción iuris tantum de que un residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del anterior artículo 1113 párrafo 2° del Código Civil, hoy nuevo artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994).
Es decir que establece un régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa. Pero crea una nueva exigencia a los efectos de la eximición de responsabilidad por los daños causados por residuos peligrosos, que es la obligación de seguridad. Por lo tanto, para eximirse de responsabilidad el generador, no sólo deberá probar que el daño fue producido por culpa de un tercero por quien no deba responder, sino que también deberá probar que se tomaron todos los recaudos necesarios para que el hecho dañoso no se produjera.
Esa atribución de responsabilidad sin culpa impone una limitación en la indemnización (tope indemnizatorio) lo que permitiría a su vez la contratación de seguros. Un sistema tarifado con seguro obligatorio brindaría a la víctima una garantía de solvencia y la seguridad de percibir la indemnización por el daño causado.
Cabe destacar que otra novedad que trajo aparejada en su momento la L.R.P, fue la establecida en su artículo 48, en donde atribuye al generador la calidad de dueño del residuo peligroso desde la generación del mismo "ad infinitum", es decir que responderá como dueño del residuo peligroso aunque se hubiese desprendido del mismo por cualquier medio legal e incluso aunque lo abandone.
Hoy día la norma del nuevo Código Civil y Comercial que ha reemplazado al antiguo artículo 1113 del Código Civil (Ley N° 340), y es el artículo 1757, según su nuevo texto:
“Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.”
Esta iniciativa señor pretende necesariamente actualizar la redacción del artículo 45 de la L.R.P., en lo que hace al artículo citado en el mismo, que las normas actuales incluido el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, así como otros códigos de fondo y cualquier ley que se sanciona en el Congreso Nacional, no pasa por una oficina de Técnica Legislativa, ni de un organismos que se había creado al efecto en el mismo, por los arts. 11 a 19 de la ley N° 26.939, dependiente de la Dirección de Información Parlamentaria, de esta H. Cámara de Diputados de la Nación.
Que esta iniciativa que propicio que parece simple, no lo es debe de haber miles de normas aprobadas por el Congreso nacional y por debajo de ellas infinidad de otras normas de menor rango que debieran ser corregidas, por la sanción de una nueva norma que la modifica, le agrega, les sustituye, le quita o le genera una adenda a una ley anterior.
Seguramente asignatura pendiente para el futuro de nuestro Honorable Congreso de la Nación; sin más solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)