Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1155-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DENUNCIA EFECTUADA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), SOBRE EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS LEGALES PREVISTOS EN LOS PAGOS DE JUICIOS A JUBILADOS.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación ante la denuncia efectuada por la Auditoría General de la Nación (AGN) contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), sobre el incumplimiento en los plazos legales previstos en los pagos de juicios a jubilados.
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por intermedio a quien corresponda, informar sobre la falta de un comportamiento homogéneo respecto a la apelación o no, de sentencias en casos similares y deficiencias en el cálculo de las liquidaciones.
1- ¿Por qué en los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la Anses procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta?
2- Establecer cuál es el criterio para apelar las sentencias, aun en casos que son similares.
3- ¿Por qué se apelan casos en los que las normativas vigentes habilitan a la Anses a no apelar?
4- ¿Por qué no se hace la liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones?
5- ¿Por qué en la mayoría de los casos, no se paga la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se respeta un orden de prelación?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Auditoría General de la Nación (AGN) denunció contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) el incumplimiento en los plazos legales previstos en los pagos de juicios a jubilados.
La AGN cuestionó la gestión de juicios vinculadas al procedimiento para los reclamos, desde los trámites de iniciación hasta las liquidaciones de las sentencias.
Se observaron en el informe: que los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la ANSES procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta, la falta de un criterio único u homogéneo para apelar las sentencias, aun en casos que son similares; se apelan casos en los que las normativas vigentes habilitan a la Anses a no apelar; no se hace la liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones; esta omisión da lugar a que la liquidación la realice la parte demandante, según se advierte. En la mayoría de los casos, no se paga la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se respeta un orden de prelación.
Estos son problemas recurrentes, según lo determinan abogados previsionalistas. Existen demandas que vienen desde lejos en el tiempo. Las principales causas de los reclamos de los jubilados consisten en la falta de movilidad de los haberes que muchos padecieron en los años 2002 a 2006 debido a la inflación, también por las falencias en el cálculo inicial de ingreso.
En mérito a los fundamentos expuestos, se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)