PROYECTO DE TP


Expediente 1153-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, LIMITANDO A 15 AÑOS EL TIEMPO DE CONCESION.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO DE MINERIA LEY N° 1.919 EN SU ARTÍCULO 18° TITULO PRIMERO - DE LAS MINAS Y SU DOMINIO
Artículo 1°.- Modificase el artículo 18° de la Ley N° 1.919, Código de Minería (t.o. Decreto 456/97) – Título I –De las Minas y su Dominio, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18°.-Las minas se conceden a los particulares por un plazo de QUINCE (15) años consecutivos para su explotación. Dicho plazo podrá ser extendido a pedido del concesionario o interesado, presentando el pedido un año antes de la fecha de caducidad de la concesión para su análisis. La aceptación de la extensión del plazo estará sujeta al cumplimiento de todas las condiciones reglamentarias para la concesión inicial y se tomará en cuenta que no se hayan producido en el primer plazo ni accidentes ni hechos graves por algún incumplimiento a las condiciones de seguridad a las personas o medioambiente. Dentro del año, el estado publicará la disponibilidad de concesión, que permitirá entrar a otros posibles concesionarios y licitar la nueva concesión con el actual u otro de ser más conveniente reasignar a otro postulante la concesión.
Se tomará en cuenta además el carácter estratégico de la explotación involucrada”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa N° 5964-D-2017, de mi autoría, sobre CODIGO DE MINERIA - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 18, LIMITANDO A 15 AÑOS EL TIEMPO DE CONCESION, es un claro antecedente de este nuevo proyecto de ley que estoy presentando.
El texto actual del artículo 18 del Código de Minería, Ley N° 1.919, (t. o.) conforme el Decreto N° 456/97, no es oportuno que se prolongue por más tiempo sin ser modificado, habida cuenta, que el tiempo ilimitado, es decir sin fecha final o tope de la explotación minera, deviene improcedente con el avance de las nuevas tecnologías en materia extractivas de la industria minera sea a través del socavón o a cielo abierto.
Puesto que de continuarse con dicho texto, señor Presidente, es inevitable que sigan ocurriendo accidentes en la industria minera y obviamente sus consecuencias negativas al medio ambiente y a las especies humana, animal y vegetal que sobre el pueblan.
Sabido es que por razones de lejanía de las explotaciones mineras a las grandes urbes, muchas veces nos enteramos de los accidentes y catástrofes que esa industria peligrosa y contaminante generan en la salud de las personas y la contaminación al medio ambiente; como también es obvio que la competencia hoy en día en el mundo capitalista en el que vivimos ha hechos que las empresas mineras y sus directivos, deban tomar todos los recaudos necesarios que establecen las normas locales, provinciales, nacionales en internacionales de los distintos países donde desarrollan sus actividades.
Por tal motivo es que no puede, ni debe estar una misma empresa explotando una mina por tiempo indeterminado, se le puede, como lo propicio en esta iniciativa poner un plazo razonable, 15 años, y luego el propio concesionario, podrá un año antes solicitar una prórroga que la autoridad de aplicación considerara de acuerdo al comportamiento del concesionario, UTE o denominación societaria de que se trate.
Es por ello que entiendo señor Presidente, que se le debe permitir la competitividad entre concesionarios, es decir que las concesiones deberían renovarse a los quince años pero dando "preferencia" al concesionario inicial. En el caso de cambio de concesionario se hará un reconocimiento a las inversiones fijas realizadas por el concesionario anterior. Se dará preferencia a nuevos concesionarios cuando el original haya incumplido con aspectos reglamentarios, tenido accidentes por negligencias, riesgos de muerte, o muerte de sus propios operarios y de los habitantes de la zona, aun cuando la distancia entre la explotación y el ejido urbano fuera distante, pues sabemos de las consecuencia de los derramamientos de aguas contaminadas, principalmente con arsénico, que es cancerígeno y/o la contaminación de las napas y ríos subterráneos.
En la mayor parte del mundo, pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualquiera sea su procedencia, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Es decir que todos los minerales de cualquier clase y ubicación yacentes en el suelo, en cualquier estado físico natural son de exclusiva propiedad del Estado y una explotación por tiempo ilimitado es como otorgar un derecho permanente a la propiedad. Existen antecedentes de minas que en el mundo han tenido más de cien años de explotación, por lo cual los plazos ilimitados son excesivos. Lo razonable es generar plazos importantes como lo son 15 años que permiten desarrollar las inversiones y aspectos logísticos y de explotación convenientes, pero permite generar el concepto de renovación "competitiva" en caso conveniente. Los plazos más extensos en América son de 30 años.
Es por tal motivo señor Presidente, que vengo a presentar esta iniciativa, esperando desde ya el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL