PROYECTO DE TP


Expediente 1152-D-2019
Sumario: CODIGO DE MINERIA. - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 36, INCREMENTADO LAS DISTANCIAS DE LUGARES PUBLICOS PARA REALIZAR TRABAJOS MINEROS NO DEBIENDO SER MENOR A 100 METROS.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO DE MINERIA LEY N° 1.919 EN SU ARTÍCULO 36 TITULO TERCERO - DE LAS RELACIONES ENTRE EL PROPIETARIO Y EL MINERO - MODIFICACION
Artículo 1°.- Modificase el artículo 36 de la Ley N° 1.919, Código de Minería (t.o. Decreto 456/97) – Título III –De las Relaciones entre el Propietario y el Minero, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 36- No pueden emprenderse trabajos mineros en el recinto de los cementerios, calles y sitios públicos; ni a menor distancia de QUINIENTOS (500) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos y de toda área o espacio público destinado al tránsito vehicular y/o peatonal. Pero la autoridad acordará el permiso para penetrar ese radio, cuando previo el informe de un ingeniero y los comprobantes que los interesados presentaren, resulte que no hay inconveniente, o que habiéndolo, puede salvarse. En ningún caso la distancia será menor a CIEN (100) metros. “
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El expediente 5960-D-2017 CODIGO DE MINERIA. - LEY 1919 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 36, INCREMENTADO LAS DISTANCIAS DE LUGARES PUBLICOS PARA REALIZAR TRABAJOS MINEROS NO DEBIENDO SER MENOR A 100 METROS, es un antecedente de la presente iniciativa.
El texto actual del artículo 36 del Código de Minería, Ley N° 1.919 (t.o. Decreto 456/97), que vengo a propiciar por la presente iniciativa se modifique, es el siguiente:
“ARTICULO 36- No pueden emprenderse trabajos mineros en el recinto de los cementerios, calles y sitios públicos; ni a menor distancia de CINCUENTA (50) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos.
Pero la autoridad acordará el permiso para penetrar ese radio, cuando previo el informe de un ingeniero y los comprobantes que los interesados presentaren, resulte que no hay inconveniente, o que habiéndolo, puede salvarse.”
En el caso de las exploraciones subterráneas, las explosiones pueden producir movimientos en las fundaciones y por contaminación alejarse de los ríos por lo cual deberían realizar a distancias no menores a quinientos (500) metros por cualquier obra de arte (puentes, acueductos, etc.) o río o arroyo que pudiera proveer agua potable o de riego o para abrevadero.
La lógica, señor Presidente, indica alejarse de las zonas públicas (rutas y vías férreas) rotundamente, pues no pueden ser causas las explotaciones mineras – ni cualquier industria – de derrumbe de un puente o de envenenamiento de un curso de agua.
Debe evitarse por razones de seguridad de personas y bienes la cercanía, no menor a los quinientos metros propuesto en esta iniciativa, ya que alguna de las tareas de exploración podría afectar los cimientos o fundaciones o terrenos de fundación.
Por ejemplo en la legislación comparada, el Sistema Costarricense de Información Jurídica, Ley 6797 de Octubre 4 de 1982 - CODIGO DE MINERIA, tiene en su TÍTULO V Cauces de dominio público - CAPÍTULO ÚNICO, tiene un artículo como el que sigue: “Artículo 36. El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.
La superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos kilómetros de longitud por el ancho del cauce. En un mismo cauce, ninguna persona física o jurídica podrá disponer de más de dos concesiones para extraer materiales, ya sea a título personal o como miembro o representante de una persona jurídica, tampoco sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para solicitar el permiso o la concesión, el interesado deberá presentar la documentación completa, según el presente Código y su Reglamento. La DGM no recibirá las solicitudes incompletas.
Presentada la solicitud ante la DGM, dicha Dirección consultará a la municipalidad respectiva a efecto de que esta se pronuncie o demuestre su interés en realizar la extracción para ejecutar obras comunales. La municipalidad deberá contestar en un plazo de sesenta días naturales, de lo contrario se asumirá que no tiene interés y, por lo tanto, se continuará con el trámite del solicitante.
Si la municipalidad manifiesta interés en realizar la extracción, deberá materializarlo dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la respuesta; de lo contrario, se considerará que no tiene interés. Si la municipalidad no formaliza su interés dentro del plazo establecido, no podrá solicitar ninguna explotación sobre esa área, mientras la concesión solicitada se encuentre vigente. La formalización de la solicitud para explotación la efectuará ante la DGM, según los procedimientos fijados en la presente Ley.
Si la municipalidad manifiesta su oposición a que se explote dicho sector del cauce, deberá justificar los motivos de esta.
En situaciones de emergencia declarada, cuando la municipalidad requiera extraer material de un cauce de dominio público para el cual ya haya sido otorgada una concesión, el concesionario deberá permitir la extracción de material en los volúmenes autorizados por la DGM. Dicha extracción deberá realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de explotación y las recomendaciones ambientales emitidas por el MINAE en el estudio de impacto ambiental.”
Entiendo señor Presidente, que habrá innumerables ejemplos a seguir, pero el que he citado anteriormente, es un buen modelo de como la autoridad de aplicación, ejerce su correcto deber de policía, en la materia.
En consecuencia invito a mis pares a acompañarme en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL