PROYECTO DE TP


Expediente 1149-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 154 SOBRE EPOCA DE OTORGAMIENTO DEL GOCE DE VACACIONES.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 154 de la ley 20.744 (t.o. 1976) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 154. - Época de otorgamiento. Comunicación.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada un período.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0943-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto tiene como finalidad reducir el espacio de tiempo que la actual ley de contrato de trabajo fija como máximo para que el/a empleador/a otorgue al trabajador/a su licencia anual en período de temporada de verano.
Actualmente, el/a empleador/a deberá otorgarle a cada trabajador/a sus vacaciones en temporada de verano como mínimo cada tres años.
Entiendo que la licencia anual o vacaciones es el ámbito temporal en el que cada trabajador/a puede disfrutar de su tiempo de ocio junto con su familia y allegados, motivo por el cual es de suma importancia que año de por medio el/a trabajador/a pueda tener vacaciones en temporada de verano, siendo que en dicha temporada coinciden los recesos escolares.
En virtud de lo expuesto es que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)