PROYECTO DE TP


Expediente 1148-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65, SOBRE FACULTAD DE DIRECCION DEL EMPLEADOR.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 65 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65- Facultad de dirección. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción y a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador."
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0951-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Este artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) es uno de los tantos que todavía existe sin modificaciones siendo producto de la regla estatal 21297 y el decreto 390/76 que formaron parte de los instrumentos de la última dictadura militar para instaurar un régimen de terror y el modelo neoliberal imperante hasta nuestros días.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 redactada por el Dr. Centeno, originalmente preveía en su artículo 70 que las facultades de dirección deberían ser ejercidas por el empleador atendiendo a los fines de la empresa a las exigencias de la producción, tanto como la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador; y resaltamos "tanto como" porque estas palabras colocan en pie de igualdad los fines de la empresa como los derechos de los trabajadores.
En el texto ordenado en 1976 el artículo, aún vigente, que se ocupa sobre la facultad de dirección es el artículo 65 y dispone que: "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador"; y resaltamos "sin perjuicio" porque a diferencia del texto original coloca la preservación y mejora de los derechos de los trabajadores con carácter secundario a la hora de ejercer la facultad de dirección.
Por eso, el presente proyecto tiene como objetivo volver al espíritu que primó en el Dr. Centeno al redactar la Ley de Contrato de Trabajo y este artículo en particular.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)