PROYECTO DE TP


Expediente 1147-D-2019
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O MERCANCIAS TRANSPORTADAS.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO AERONAUTICO LEY N° 17.285 EN SU ARTICULO 140°
TITULO VII: RESPONSABILIDAD
CAPITULO I: DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O MERCANCIAS TRANSPORTADOS
Artículo 1°.- Agregase un párrafo al artículo 140 de la Ley 17.285, Código Aeronáutico, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 140. – El transportador es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. El transporte aéreo, a los efectos del párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo. También será responsable por la pérdida, daños o muerte de mascotas que el pasajero transportase, provenientes del incorrecto traslado, manipuleo o estadías (en tierra y a bordo) entendiendo para ello el valor material y moral, que para el propietario ello significa, al momento de la respectiva indemnización.
El período de transporte aéreo no comprende el transporte terrestre, marítimo o fluvial, efectuado fuera de un aeródromo, a menos que alguno de tales transportes haya sido efectuado en ejecución de un contrato de transporte aéreo con el fin de proceder a la carga, o a la entrega, o al transbordo. En estos casos se presume, salvo prueba en contrario, que los daños han sido causados durante el transporte aéreo.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que originó el Expediente N° 5998-D-2017, proyecto de Ley de mi autoría sobre: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 140, SOBRE INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O MERCANCIAS TRANSPORTADAS, es la base fundante de esta nueva iniciativa que estoy presentando en el día de la fecha.
En materia de transporte de animales, por vía aérea la autoridad de aplicación y control es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es el organismo de la República Argentina encargado de controlar el tráfico federal de mascotas (perros, gatos y hurones) cuando viajen como carga o por separado del propietario, por intermedio de empresas de transporte aéreo y deban ser trasladados hacia el interior del país. (http://www.senasa.gob.ar/procedimientos-para-viajar-o-enviar-mascotas).
Existe obviamente en este ámbito el contrato de transporte aéreo de animales, el marco jurídico del contrato de transporte aéreo, ya sea de animales domésticos o no domésticos, se encuentra desarrollado en forma dispersa en algunos artículos de distintos instrumentos jurídicos ya sea a nivel nacional e internacional.
Diversos hechos y variada jurisprudencia nos demuestran que los animales no son transportados en las mejores condiciones que debería hacerse, lo cual acarrea numerosos accidentes, muertes, responsabilidades y un daño en el contexto que rodea al animal, ya sea para el pasajero, para el expedidor y/o destinatario.
Por lo cual, resulta necesario un instrumento jurídico, al menos a nivel nacional, que regule específicamente el tema y establezca los principios y requisitos del contrato de transporte de animales por vía aérea.
En este marco, luego de un análisis de las características que rodean a este singular contrato de transporte, el trabajo finaliza con una propuesta de varios principios para la creación de una Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que rija el contrato de transporte aéreo de animales o la inclusión de un capítulo especial en la Resolución N° 1532/98 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
A la luz de que la jurisprudencia ha comenzado a reconocer a los animales como sujetos no humanos titulares de derechos [1], es de gran importancia seguir por ese camino logrando que su preservación y cuidado sea imprescindible para fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia y de protección. En tal sentido, no se deben olvidar las palabras de un gran abogado, pensador y político: “…Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a los animales…” (Gandhi, s.f.).
En este sentido el Código Aeronáutico se complementa con una serie de normativas, como las leyes de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la de Tasas Aeronáuticas N° 13.041, la de Política Nacional del Transporte Aéreo Comercial N° 19.030 y la ley 24.921, de Transporte Multimodal de Mercadería, siendo la Autoridad de Aviación Civil Argentina (ANAC) la que regula la actividad en su totalidad.
Con esta iniciativa se busca no solo asegurar el traslado de mascotas en aeronaves, sino también evitar que por esos medios de transporte, se lleven en cautiverio no solo animales domésticos, sino también animales y/o especies protegidos y en peligro de extinción, y por supuesto evitar el contrabando aéreo de los mismos. Pido a mis pares me acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES