PROYECTO DE TP


Expediente 1141-D-2019
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE VARIACIONES REGULARES ESTACIONALES EN LA FACTURACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN SU ARTÍCULO 31
Artículo 1°. — Modificase el texto del artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, (conf. Art. 12° Ley 26.361 ( B. O. 07/04/2008) el que quedara redactado del siguiente modo:
“Artículo 31: Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
En forma inmediata, y aunque no exista reclamo por parte del Usuario, la empresa de servicio público procederá a la suspensión de la facturación y a la verificación ocular del estado de los medidores respectivos.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.
El prestador dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, suspendiéndose en forma inmediata el pago de la factura reclamada hasta que se resuelva el reclamo interpuesto, ya sea ante el prestador o el organismo de control.
Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.
En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.
La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.
Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es antecedente de la presente iniciativa, señor Presidente, el Expediente 6195-D-2017, sobre: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 31, SOBRE VARIACIONES REGULARES ESTACIONALES EN LA FACTURACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
El Presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer los derechos de los usuarios ante de las distintas empresas de servicios públicos domiciliarios.
El Dr. Dante Rusconi en una publicación de su sitio de internet http://danterusconi.blogspot.com.ar/ del 4 de Julio del 2001, ya planteaba la desprotección en algunos aspectos de los consumidores.
“… Doctrina: El rol del Estado y el Derecho del Consumidor en desarrollo.
I. La Finalidad del Derecho del Consumidor
El Derecho del Consumidor, para conseguir cumplir adecuadamente con sus objetivos; precisa de una serie de incentivos, estímulos y condiciones que le permitan consolidarse y así desempeñar adecuadamente su imprescindible rol. Él está llamado a cuidar de los sujetos que ingresan en el mundo de las relaciones de consumo desprovistos de las herramientas mínimas indispensables para permitirles satisfacer sus necesidades en forma razonablemente equilibrada.
En efecto, el Derecho del Consumidor, como disciplina tuitiva, pretende equilibrar la dispar relación de fuerzas que implica la concurrencia de consumidores y proveedores en un mercado libre. Es así que, partiendo del presupuesto de la debilidad del consumidor, contempla una serie de soluciones normativas tendientes a mitigar su situación de debilidad y corregir las desviaciones y abusos en las relaciones jurídicas de consumo… “
He aquí la realidad que hoy viven los consumidores, una situación de debilidad ante facturaciones excesivas o encontrarse con las consabidas respuestas de las Empresas Prestatarias de los servicios… “pague primero, después reclame”
El Articulo 31 de la Ley 24240 es preciso al respecto: “Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.”, aunque hoy la realidad nos indica que los Usuarios de distintos servicios reciben facturaciones con aumentos de hasta un 500% y las empresas de servicios públicos domiciliarios no suspenden de forma inmediata a la facturación y más aun no realizan ninguna acción tendiente a verificar el consumo, situación ésta agravada por el hecho de que las empresas poseen TREINTA días para dar una respuesta a los reclamos.
El Presente proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer el derecho de los consumidores y a su vez a exigir a las Empresas prestatarias de los servicios el cumplimiento de las normas vigentes.
Es por todo ello, que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)