Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1141-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE CASAS DE REFUGIOS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres o de la autoridad que estime corresponda, informe a esta Honorable Cámara:
1. La cantidad de refugios para mujeres víctimas de violencia de género que existen en todo el país.
2. El detalle de dichos refugios desagregados por provincia y por municipio y la capacidad de alojamiento y atención de los mismos.
3. Cual fue, desde la sanción de la Ley 26.485, el aporte económico, técnico o de recursos humanos y materiales del Estado Nacional a las jurisdicciones, en los términos del art. 10 inc. 3 punto 6), a los efectos de promover y fortalecer interinstitucionalmente a las mismas para la creación e implementación de instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
4. El estado y funcionamiento de los refugios.
5. Acciones previstas para los próximos años tendientes a seguir mejorando y/o construyendo refugios en todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina es el tercer país del mundo con mayores niveles de violencia de género. Según datos recolectados por la Asociación Civil La Casa del Encuentro (LCDE), sólo en 2012 se registraron 255 femicidios. Más de 4.500.000 mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexista en sus hogares y lugares de trabajos en nuestro país y según la Organización Mundial de la Salud la violencia de género es la primera causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años.
Del total de femicidios, 95 fueron cometidos por esposos, parejas, novios o amantes y 68 de esos casos se cometieron en la vivienda compartida entre víctima y victimario.
Según datos de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el último relevamiento a septiembre de 2012 da cuenta de que un 40% de las agresiones sufridas por mujeres provienen de sus cónyuges, concubinos o novios.
Debe tenerse presente, para dimensionar el problema de la violencia de género ejercida en el ámbito doméstico o familiar, la particular situación de las mujeres que denuncian a sus convivientes y que no tienen donde acudir luego de radicar la denuncia.
Además, no debe perderse de vista que en muchos casos el hombre agresor suele ser el sostén económico de la mujer y sus hijos, por lo que la mujer que por seguridad no puede retornar al hogar común, luego de haber denunciado a su victimario, se encuentra en una total situación de desamparo, la que debe ser debidamente atendida y resuelta por el Estado.
Debe también ponderarse que la falta de herramientas o acciones de contención para garantizar la atención y seguridad de la mujer luego de que ésta denuncia a su conviviente suele ser una cuestión determinante a la hora de evaluar la conveniencia de denunciar la violencia que padecen. Una vez que lo hacen, en muchos casos luego de padecer años de violencia -se estima que el promedio es de 10 años-, el Estado no puede fallar en su responsabilidad de garantizar su seguridad y manutención.
Hoy contamos con algunas herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén, en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos, no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual represalia.
Por otra parte, no puede perderse de vista que aún habiéndose adoptado alguno de estos tipos de medidas de seguridad, muchas veces estos no son suficientes para proteger la integridad de las víctimas, y en este sentido cabe tener presente que en 34 de los femicidios ocurridos en 2012 el victimario había sido denunciado previamente por la víctima y en 14 casos existía una medida de prohibición de acercamiento o exclusión del hogar, y estas cifras no computan otro tipo de agresiones que no culminan con el fallecimiento de la víctima.
Uno de las herramientas que consideramos vitales a la hora de acompañar el proceso de empoderamiento y reaserción familiar, social y económica de las mujeres victimas de violencia de género es la posibilidad de que éstas obtengan una ayuda económica por parte del Estado, y en tal dirección he presentado un proyecto de ley que tramita por Expediente: 0708-D-2012.
Otra de las herramientas que contribuyen en idéntico sentido son los hogares de tránsito y alojamiento para las víctimas de este flagelo, sobre los que se centra el presente Proyecto.
En este punto, la Ley N° 26.485 pone en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, serían pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades, por lo que resulta necesario conocer la cantidad y distribución de los mismos y la medida del aporte el aporte económico, técnico o de recursos humanos y materiales del Estado Nacional a las jurisdicciones, en los términos del art. 10 inc. 3 punto 6), a los efectos de promover y fortalecer interinstitucionalmente a las mismas para la creación e implementación de instancias de tránsito como las aludidas.
Contar información pública resulta fundamental para poder dimensionar la capacidad del Estado a la hora de atender la situación descripta; concretamente, saber cuántos refugios para víctimas de violencia de género hay en Argentina y más específicamente en cada provincia y en cada municipio.
Por todo lo expuesto anteriormente, y a los efectos de contar con información que permita evaluar el estado de cumplimiento de la Ley 26.485 en lo que resulta específico a esta materia y de las responsabilidades a cargo del Estado Nacional a casi cuatro años de su sanción, es que solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)