PROYECTO DE TP


Expediente 1139-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECLARACIONES DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, AL CONSIDERAR "UN MENSAJE CUASIMAFIOSO" LA OBRA DEL PERIODISTA Y ARTISTA PLASTICO HERMENEGILDO SABAT.
Fecha: 04/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Manifestar rechazo por las declaraciones de la Sra. Presidenta de la Nación, que consideró "un mensaje cuasimafioso" una obra artística, realizada en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, por el periodista y artista Plástico, el Sr. Hermenegildo Sabat.
Manifestar preocupación por la forma en que se ha intentado controlar desde el Poder Ejecutivo Nacional las expresiones de los ex combatientes y familiares de veteranos de la guerra de Malvinas en los actos conmemorativos y en su honor, el pasado 2 de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deber de respeto, garantía y protección del derecho a la libertad de expresión no sólo está reconocido en nuestra Constitución sino que ha sido un compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad Internacional a través de la ratificación de múltiples tratados y documentos de derecho internacional de los derechos Humanos, a saber: la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, en su numeral 1 que:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Asimismo, el principio 1 de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".
Como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1) , el derecho a la libre expresión tiene dos dimensiones: una individual y otra social. El derecho a la libertad de expresión, "como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada" (2) .
Sin embargo, en los últimos días, hemos podido observar cómo el Poder Ejecutivo Nacional ha limitado claramente el goce de este derecho, ya sea a través de una arremetida pública contra el artista plástico Hermenegildo Sabat por una expresión artística que se consideró un "mensaje cuasimafioso" o ejerciendo presiones, preocupándose por que un ex combatiente sea orientado por el sector de comunicación institucional oficial (conforme información de los medios) al momento de redactar un discurso en un acto conmemorativo para si y sus pares.
Por esto, en atención a las obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a este Honorable Cuerpo como parte del Estado, es que debemos poner atención en este tipo de prácticas y manifestar nuestra rechazo ya que implican una violación a la libertad de prensa y de expresión reconocidos por la Convención, toda vez que un Estado parte no puede "restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares... o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
No podemos olvidar que los métodos de restricción indirectos frecuentemente conllevan el uso de mecanismos a prima facie "legales" de manera discriminatoria o abusiva, para recompensar o sancionar a periodistas u otras personas por sus obras o declaraciones. Los condicionamientos previos a una determinada manifestación pública y su castigo o sanción pública a posteriori, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Convención.
Inclusive la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado a través de la relatoría especial destinada a analizar la situación del derecho a la libertad de expresión en las Américas, en el informe de 2005, la importancia de la manifestación pública (3) .
La libertad de expresión es una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de la sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales establecidos.
En el entendimiento de que este proyecto de resolución no hace más que confirmar nuestro rol en la defensa como Estado de los derechos fundamentales de todos y todas las personas que habitan en nuestro país, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)