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PROYECTO DE TP


Expediente 1134-D-2014
Sumario: PRODUCTOS AGROPECUARIOS: NORMALIZACION Y APERTURA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION, DEROGACION DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE).
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NORMALIZACIÓN Y APERTURA DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - DEROGACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN (ROE)
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios.
ARTICULO 2º.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorizar cada operación de exportación de productos agropecuarios. En particular, quedan derogadas las siguientes Resoluciones: la Resolución Nº 61/2007 de la Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentos; la Resolución Nº 6/2008 del ex Ministerio de Economía y Producción; las Resoluciones de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA Nº 1072/2006, 1246/2006, 1327/2006, 1789/2006, 42/2008, 91/2008 , 94/2008, 95/2008, 912/2008, 542/2008, 684/2008, 2404/2008, 2846/2008, 543/2008, 3433/2008, 5253/2008, 6443/2008, 7833/2008, 8590/2008, 2/2009, 1174/2009, 2238/2009, 3428/2009, 4722/2009, 6687/2009, 6686/2009, 7551/2009, 561/2010 y 1673/2010; las Resoluciones Conjuntas de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA N° 1330/2006, 3714/2008, 1165/2009, 4122/2009, 5556/2009 y 7178/2009; y la Resolución Conjunta de la ex Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentos N° 42/2006.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como antecedente inmediato al ya presentado por las Sras. Diputadas Elisa Carrió, Susana García (MC) e Hilma Ré (MC) (Expte. N° 3787-D-2010 y sus representaciones) y, su objeto y espíritu es "normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios", situación que, al menos desde marzo del año 2006, fecha en que se dispuso el cierre de las exportaciones de carne bovina y posteriormente se creó el Registro de Operaciones de Exportación, está lejos de ser una situación de exportación de productos agropecuarios normal y abierta.
1. Argumentos Legales
En primer lugar El Congreso delegó en 1981 la facultad de prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de los artículos 631 y 632 del Código Aduanero. A diferencia de los tratados internacionales que la Argentina ha firmado en la materia (Acuerdo General del GATT de 1994, del Tratado del Mercosur y su derecho derivado (especialmente las Decisiones CMC 17/97 y 22/00), y del Tratado de la Aladi de 1980.) el artículo 609 del Código permite prohibir las exportaciones, entre otras razones, para estabilizar los precios internos a niveles convenientes. Pero esta disposición del Código Aduanero es incompatible con las reglas de los tratados firmados. A su vez, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución establece claramente que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, de modo que sus disposiciones prevalecen sobre las normas del Código Aduanero en caso de conflicto.
2. Exportaciones Agropecuarias - La situación en Argentina
Para cualquier tipo de actividad productiva y de esfera de políticas públicas, el perfil institucional del país es un factor determinante en la calidad de las políticas públicas. Diseñar e implementar políticas públicas que faciliten el desarrollo económico y social sostenido es un proceso complejo en el que intervienen múltiples actores públicos y privados, individuales y colectivos que se mueven en un contexto particular determinado por factores económicos, culturales, tradicionales e institucionales.
La calidad de las políticas públicas reside en una serie de características y condiciones: credibilidad, estabilidad, flexibilidad, coherencia y coordinación, implementación adecuada, eficiencia y orientación al bien común. El perfil institucional incide en estas condiciones, a veces favorablemente y en otras ocasiones negativamente.
La estabilidad, es decir, el mantenimiento de la dirección adoptada en el mediano y largo plazo es una condición de calidad de las políticas públicas. La estabilidad de las políticas públicas es un factor central en el desarrollo de un país pues hace a la seguridad jurídica y a la previsibilidad que requieren no sólo los inversores sino todos los actores sociales.
El panorama exportador para los productos agropecuarios es muy negativo: no existen reglas, ni límites establecidos en acuerdos regionales, ni multilaterales, sobre las políticas de exportaciones. Esto afecta el grado de discrecionalidad en su uso y su estabilidad en el tiempo.
Vale señalar al respecto algunos puntos destacados.
- Argentina es el único país que aplica restricciones sobre sus exportaciones de una manera generalizada y discrecional.
- En particular, Argentina es el único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones cuantitativas para las ventas al exterior.
- Como ejemplo, la tramitación administrativa para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa en Argentina que en los países competidores. En cuanto a la carne, las restricciones cuantitativas distorsionan los precios de una manera más importante que los derechos de exportación. En el caso del trigo, todos los expertos coinciden en señalar que las distorsiones generadas por las restricciones a las exportación son la causa central que explica la brutal caída de producción y área sembrada de dicho cultivo.
3. Nuestra Propuesta
La estabilidad de las leyes y previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo -o de cualquier poder del Estado- son condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre todo como protección para los actores con menor poder de negociación. La estabilidad y previsibilidad de las normas impositivas y de comercio exterior son tanto un aliciente poderoso para la inversión como un freno a la discrecionalidad del poder ejecutivo. En ese sentido es que pretendemos desandar el camino en el que se ha incurrido desde el año 2006, con la aplicación de Registros de Operaciones de Exportación (ROE), permisos y otras restricciones a las exportaciones de productos agropecuarios. También se han verificado en los últimos años de prácticas de intervención abiertas y encubiertas, tanto el Mercado de Granos como en el de carne.
En tal sentido es crucial modificar la regulación de los ROE ya que desde que existen han sido la herramienta con la cual el ejecutivo ha venido interviniendo en todos los mercados a través del manejo completamente discrecional y arbitrario de dichos permisos, de la asignación de cupos, etc. estableciendo una cadena de trabas a los mercados agropecuarios, y sobre todas y cada una de las exportaciones agropecuarias de nuestro país.
En esta iniciativa proponemos permitir la libre exportación de productos agropecuarios, evitando el manejo autoritario, totalmente discrecional y propicio para la corrupción que hoy hace el ejecutivo nacional, a través de la derogación de los Registros de Exportación (ROE). Vale destacar que la idea de esta Ley no es en absoluto quitar controles de legalidad, sanidad, tributarios o de cualquier tipo a las exportaciones agropecuaria. Pretendemos con el mismo volver a la situación de 2005, aclarando que esto no implica dejar de controlar, ya que los controles de Aduana y AFIP siguen vigentes, sino que se propone para desbaratar el sistema de intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo. Esto no implica disminuir los controles necesarios que toda operación de exportación debe tener en la Aduana, sino, por el contrario, asegurar que la salida de los productos agropecuarios del país sea libre y cumpla con la normativa vigente, pero sin caer en la arbitrariedad o la discrecionalidad en el manejo de las mismas por parte de alguna dependencia del Poder Ejecutivo. Este proyecto, no pretende dar un trato preferencial en lo que hace a las exportaciones, su trámite aduanero y otros requisitos a las exportaciones agropecuarias.
Pretendemos con este proyecto, pues, avanzar hacia la apertura y liberalización de las exportaciones agropecuarias, lo cual no es para nada incompatible con acuerdos razonables de abastecimiento y precios internos en carnes, lácteos, trigo y aceites. Pretendemos en este sentido la eliminación de las trabas de los Registros de Exportación, los cupos, los precios de corte y demás restricciones legales y de hecho al comercio exterior, de forma tal que el Poder Ejecutivo no defina arbitrariamente quien puede exportar y quien no.
A continuación, detallamos cada una de las situaciones y normativas que el presente proyecto busca modificar.
El Registro de Exportaciones fue una herramienta creada por este Gobierno para que el Poder Ejecutivo tenga la capacidad de elegir quien puede exportar y quien no. Con el pretendido argumento de manejar los precios se abrió la puerta a una total discrecionalidad y arbitrariedad en el manejo del negocio de comercio exterior. Esto no sólo da lugar a la corrupción, sino que además limita toda perspectiva de inversión del sector privado.
En definitiva, los conocidos ROE ROJO en el Mercado de Carnes, ROE VERDE en el Mercado de Granos y ROEL en el Mercado Lácteo, significó poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la potestad de manejar de manera completamente arbitraria y discrecional el mercado exportador agropecuario.
Reafirmamos que el objetivo de la presente propuesta de Ley es tender hacia la liberalización y normalización del comercio externo de productos agropecuarios y, en ese sentido, lo que implica derogar una serie de normativas que imponen restricciones y trabas a la exportación de dichos productos y generar normas que limiten la restauración de dichas trabas y restricciones cuantitativas. Creemos que la presente ley, dado el principio general de su artículo primero y las derogaciones del artículo segundo, es un instrumento eficaz para lograr el objetivo planteado.
Por estos motivos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA