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PROYECTO DE TP


Expediente 1133-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS SANCIONES QUE IMPUSO LA SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, A DIVERSAS CONSULTORAS POR DIFUNDIR INDICADORES ECONOMICOS QUE DIFIEREN CON LOS INDICADORES OFICIALES.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su enérgico repudio a las sanciones impuestas por la Secretaría de Comercio de la Nación a diversas consultoras por difundir indicadores económicos que difieren de los que, en forma manifiesta y desembozada, manipula el Instituto de Estadísticas y Censos, como una abierta violación a la libertad de expresión y un grosero abuso de poder. Se trata de actos de censura estatal absolutamente incompatibles con una democracia avanzada y una sociedad abierta, que pretenden regimentar a la Argentina detrás de un pensamiento único dictado por el gobierno nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Secretaría de Comercio ha multado a algunas consultoras que difunden índices de precios elaborados por ellas, por considerar que no son correctos, que son inconsistentes y que no se basan en una metodología apropiada.
El fundamento que se emplea para justificar estas insólitas decisiones es la conducta de las consultoras violaría el artículo 9º de la ley de lealtad comercial, que expresa:
"Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
De la simple lectura de la norma transcripta surge que ella nada tiene que ver con la actividad que es motivo de sanción.
En efecto, lo que el citado artículo prohibe es la publicidad engañosa, es decir, aquella que se emplea con mala fe para inducir a alguien a adquirir un producto que de otro modo no habría adquirido. Dicho en términos llanos, lo que la norma procura es que no se venda gato por liebre.
Ahora bien, para que exista una infracción a ese deber de lealtad comercial, el primer elemento a considerar es que se trate efectivamente de una publicidad. De las informaciones periodísticas que dan cuenta de estas sanciones no surge que ese primer elemento esté configurado. No parece que la sanción se haya dirigido, pues, a una publicidad, sino a un servicio.
Esto sólo bastaría para descartar la existencia de infracción. Pero concedamos, por vía de hipótesis, que dicha publicidad hubiera existido. ¿Cuál es el gato por liebre que justificaría -aún torciendo el texto expreso de la norma, que, como infinidad de veces ha dicho la Corte Suprema, es el primer factor a tener en cuenta en la hermenéutica de las leyes- la imposición de las sanciones?
Para la Secretaría de Comercio, más allá de la vaga fraseología que emplea, es el hecho de que las estimaciones de las consultoras no coincidan con las del INDEC. Esta es la grave falta que se les imputa: que procuren averiguar la verdad y refuten de esa forma las ficciones que mes a mes difunde el organismo oficial de estadísticas.
Como se advierte, no hay ninguna publicidad engañosa. Ninguna empresa de las que contratan los servicios de estas consultoras se ha quejado porque le ofrecieran una cosa y le dieran otra.
Además, esas estimaciones no son, a todo evento, objetos que puedan caer dentro de la competencia de la Secretaría de Comercio y menos bajo la supuesta violación de preceptos de lealtad comercial.
Se hallan, más bien, dentro del ancho campo de conceptos que protege la libertad de expresión. Pueden ser mejor o peor elaboradas, responder a criterios metodológicos que compartimos o no, pero aún aquellas que más se alejen de lo que consideramos correcto gozan de esa protección.
Para decirlo de una vez: si las que publica el INDEC, que son por lejos las más falsas, fueran elaboradas y difundidas por una entidad privada, podríamos criticarlas pero deberíamos defender el derecho de esa entidad a comunicarlas, igual que si se tratara de estadísticas serias.
En las estimaciones económicas no hay, por lo demás, verdades absolutas. Todas son intentos de descripción aproximada de realidades complejas. Cada familia, por ejemplo, tiene su propia inflación, de acuerdo a cómo estructura su consumo. Sabemos que los más pobres gastan casi todos sus salarios en alimentos y que este componente va disminuyendo a medida que se asciende en la escala de ingresos. Sin embargo, se suele simplificar todo en un único índice que pretende ser un promedio ponderado de los distintos estratos sociales.
Qué se incluye en la canasta de productos que se toma para elaborar los índices es también materia opinable. No hay un criterio único. Precisamente esa variedad de posibilidades es la que permite que el ejercicio de esa actividad se inserte cómodamente dentro de la libertad de expresión.
Con el fundamento de la Secretaría de Comercio, cualquier opinión diferente de la oficial podría ser objeto de sanción.
Que sea, además, ese organismo, que al falsear deliberadamente las estadísticas de precios, de un modo tan burdo que ni el más encendido de los oficialistas lo puede defender, nos ha colocado en una situación de total descrédito internacional, el que juzgue y condene a entidades que, con las limitaciones de sus escasos recursos, intentan mostrarles a los argentinos la realidad que el gobierno les retacea, es de un cinismo sin límites, que evoca las prácticas de regímenes totalitarios.
No hay derecho más esencial en una democracia que la libertad de expresión. Se ha dicho que es una libertad estratégica, porque de ella dependen en buena medida las demás. Ha pasado de ser un mero derecho individual a un derecho social, el derecho a la información, porque la pluralidad de voces enriquece a la democracia.
Tan protegida está, que hasta se permite que se expresen falsedades, aún cuando puedan lesionar el honor de funcionarios públicos o personas de interés público. En efecto, la doctrina de la real malicia, creada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1964 en el fallo "New York Times v. Sullivan" y adoptada por la Corte argentina a partir de la década del noventa, determina que los funcionarios públicos (o personas de interés público) no pueden obtener indemnizaciones por las publicaciones en la prensa de informaciones falsas en su perjuicio, salvo que demuestren que fueron publicadas a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación por la averiguación de la verdad.
No se trata del caso que ahora analizamos, porque en primer lugar aquí no hay falsedad alguna que afecte el honor de una persona. Todo lo contrario: hay intentos de averiguar la verdad ante la falsedad abierta y descarada que propalan los funcionarios públicos.
Pero es interesante mencionar esa doctrina porque subyace en ella una protección privilegiada de la libertad de expresión, a punto tal que en la tensión que a veces puede darse entre esa libertad y el derecho al honor, se elige, en principio, a la primera, para que la prensa no se autocensure por temor a las consecuencias económicas de los juicios de los afectados.
Una vez encuadrado el tema dentro de la libertad de expresión, son incontables las normas que la protegen. Así, en nuestra Constitución Nacional los artículos 14 y 32; en la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 13 y 14, que prohíben cualquier restricción directa o indirecta a ese derecho; son, asimismo, de singular relieve las Opiniones Consultivas 5 y 7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A esas normas, y otras de instrumentos internacionales de jerarquía constitucional, debe agregarse la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, que sitúa a la libertad de expresión en ese nivel privilegiado ya mencionado.
En definitiva, asistimos azorados a un atropello de una magnitud difícil de concebir para quienes creemos en los valores de una democracia pluralista y de una sociedad abierta. No son sólo las consultoras las afectadas: lo somos todos los argentinos.
Más allá de las acciones judiciales, que sin dudas permitirán poner fin a este ejercicio del totalitarismo, es necesaria una fuerte reacción social. No podemos consentir que día a día se achique nuestra democracia. Y es menos admisible que esto suceda bien entrado el siglo XXI.
En la primera mitad del siglo XIX, John Stuart Mill escribió un libro admirable, "Sobre la libertad", en el que se postulan los principios fundamentales de una sociedad abierta y tolerante. Haríamos bien en obsequiarle un ejemplar al Licenciado Moreno y a sus mandantes, y en llamarles la atención en especial sobre este célebre pasaje:
"Si toda la humanidad, menos una persona, fuera de una misma opinión, y esta persona fuera de opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablase la humanidad (...) La peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación actual; a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan de ella. Si la opinión es verdadera, se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error".
No nos privemos de las opiniones diversas ni del debate, porque de esa forma insensiblemente nos vamos privando de la democracia.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)