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PROYECTO DE TP


Expediente 1124-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RESULTADOS PARCIALES DEL RELEVAMIENTO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA LEY 26160 -POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS-.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes, informe sobre diversas cuestiones relativas a los resultados parciales del relevamiento territorial establecido por la Ley 26.160 /06 que fuera prorrogada por Ley 26.554/09 (B. O Nº 31799 del 11 de diciembre de 2009):
1- La Ley Nacional Nº 26.160/06 especifica en su art. 6º que "es de orden público": informe si hay provincias que no adhirieron a su cumplimiento, cuál fue el fundamento para tal negativa y qué acciones se implementaron para revertir esas decisiones por parte de los responsables nacionales del Programa.
2- Indique si para el análisis y debate de la Ley 26.160/06 "de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país" fue consultado el Consejo de Participación Indígena. Si la respuesta es afirmativa, detalle a que comunidades representaban los delegados participantes y si se logró la representación del 100% de los pueblos existentes.
3- Qué tipo de metodología se usó para debatir y analizar el relevamiento territorial, específicamente, con las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales.
4- En el programa se habla de garantizar la activa participación indígena en cada una de las etapas del relevamiento, informe qué comunidades tuvieron una participación real en la ejecución.
5- En las reuniones o encuentros con las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales, qué acuerdos, tanto de carácter técnico y/o administrativos u de implementación operativa se plantearon.
6- Qué acciones se implementaron para superar desacuerdos, si se plantearon y con qué resultados.
7- Si, durante la ejecución, surgieron correcciones en el proceso en marcha en qué consistieron las mismas y cómo favorecieron en los resultados los cambios implementados.
8- Qué metodología de evaluación del proceso se implementó, con qué frecuencia se realizó la misma, qué resultados positivos y/o negativos se obtuvieron, cómo se trató de modificar estos últimos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay un solo fundamento para solicitar información clara y genuina sobre los resultados obtenidos aunque sean parciales, del relevamiento territorial establecido por la Ley nacional Nº 26.160/06 que establece: " la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas "... en su Art.8º...realizar el relevamiento técnico jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas".
También es claro, que transcurrido su tiempo de vigencia sin cumplir los objetivos propuestos, tuvo que ser prorrogada hasta el año 2013 por la Ley 26.554/09.
Pero también es cierto, que los responsables de su aplicación, no informaron los motivos de su incumplimiento hasta finales del año 2009, cuando desde la Comisión de Población se solicito información sobre lo que no se había podido concretar transcurrido su período de vigencia.
El derecho a la información pública, garantizado en los Art. 33, 41,42 y 75 Inc.22 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art.15 y el Decreto 1172/03 por el que se estableció el Reglamento General del Acceso a la Información Pública por el Poder Ejecutivo Nacional (Anexo VII) que dispone la obligación de proveer la información solicitada en forma completa, veraz, adecuada y oportuna y en el plazo de ley (Art.4 y 12).
Es una obligación fundada en la reparación histórica que los pueblos indígenas esperan desde hace 500 años.
Porque: es real la situación de extremo riesgo en que se encuentran todos y cada uno de los territorios tradicionales indígenas diseminados por todo el país,
Porque: son habituales los desalojos por intervención judicial, actos administrativos o acciones privadas con la complicidad en muchos casos, por omisión o connivencia de autoridades de gobiernos provinciales, municipales, policiales y/o militares.
Porque: el Convenio 169 OIT Ley 2471 establece "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión" el Art.14.2"...los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios ,o con ambos ,según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación."..., reconocer la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos."Art.75 Inc.17.
Para materializar lo normado es nuestra obligación tener la información que nos permita con responsabilidad exigir el real cumplimiento de la Ley de Emergencia Nº 26160/06.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)