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PROYECTO DE TP


Expediente 1123-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL CICLO DE LICENCIATURA EN INTERPRETACION Y TRADUCCION EN FORMAS DE COMUNICACION NO VERBAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación no Verbal de la Universidad Nacional de Lanús.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573, modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales."
Por último, en su artículo 4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29: "Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: [...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta Ley, recientemente, la Universidad Nacional de Lanús, a través de un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha desarrollado el Ciclo de Licenciatura en Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación no Verbal, que tiene "como finalidad brindar una formación integral que promueva en los futuros profesionales la construcción de las herramientas académicas y prácticas necesarias para interpretar mensajes de la lengua española oral a la Lengua de Señas Argentina y otras formas de comunicación no verbal y viceversa; de modo de garantizar las interacciones comunicativas, en el ámbito judicial, de las personas sordas e hipoacúsicas y de aquellos que no puedan expresarse verbalmente". Asimismo, se propone "brindar un conocimiento sólido e integral sobre las condiciones socio y psicolingüísticas de la persona con discapacidad auditiva y/u otras formas de comunicación no verbal".
La formación de la carrera, que comienza a cursarse durante el primer cuatrimestre de 2013, desarrollará en el egresado los siguientes rasgos profesionales: "•Capacidad académica-profesional para desarrollar sus funciones atendiendo la diversidad de entornos y sujetos, especialmente la de los ciudadanos que utilicen comunicación no verbal. •Habilidad para la resolución de conflictos y la aplicación de estrategias de intermediación comunicacional, con el fin de facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos que utilicen comunicación no verbal. •Actitud de promoción permanente del trabajo solidario de los miembros de la comunidad, fomentando la equidad y justicia social, y su interacción en el ámbito legal. •Actitud sostenida de autonomía, objetividad, respeto y compromiso ético hacia los ciudadanos que utilicen comunicación no verbal. •Capacidad proactiva en relación a la actualización permanente en todas las áreas que integran su profesión".
El plan de estudios de este Ciclo de Licenciatura se compone de cuatro cuatrimestres, durante los cuales se abordan las siguientes materias:
Primer Cuatrimestre Historia de los movimientos políticos y sociales en la Argentina Adquisición y desarrollo de los distintos lenguajes Filosofía del derecho Taller de lengua de señas I Segundo Cuatrimestre Legislación general Conceptualización social de la discapacidad
Taller de lengua de señas II
Procedimiento civil y penal
Tercer Cuatrimestre Seminario: Comunidad, identidad y discapacidad Seminario: Habilidades semióticas, análisis lingüístico de los datos secundarios Epistemología y metodología de la investigación Taller de lengua de señas III Cuarto Cuatrimestre Práctica forense Jurisprudencia Taller de tesina Seminario pericia lengua de señas Ética y deontología profesional
Por último, queda destacar que esta carrera está destinada a quienes aquellos postulantes que posean los siguientes títulos:
• Tecnicatura superior no universitaria en Intérprete de Lengua de Señas, Terapeuta ocupacional, Docente de Educación Especial; Profesorado en audición, voz y lenguaje, Profesorado para la enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas; • Miembros de las Fuerzas de Seguridad y Personal Penitenciario. Además podrán ingresar Profesionales Universitarios del ámbito de la salud: Fonoaudiólogos, Fisiatras, Enfermeros, Médicos en sus diferentes especialidades, y títulos afines. Y del ámbito de las ciencias sociales y humanísticas, como Abogados, Procuradores, Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Sociólogos, Antropólogos, Comunicadores Sociales y títulos afines.
Debido a la importancia que esta nueva carrera tiene en el avance del cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los argentinos y argentinos en la Convención de Naciones Unidas, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2081/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 11/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 APROBADO