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PROYECTO DE TP


Expediente 1123-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26160 -POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Nº 26.160/06 prorrogada por Ley Nº 26.554/09, de emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en todo el territorio del país y otras cuestiones conexas:
1- Si se utilizaron todas las estrategias de intervención posibles ante los gobiernos provinciales que no adhirieron a la Ley Nº 26.160/06, explicite en qué consistieron, quiénes intervinieron en su aplicación, acuerdos favorables y/o desfavorables que se alcanzaron.
2- Informe sobre las provincias que revirtieron su decisión de no adhesión y como se integraron al trabajo ya iniciado.
3- Teniendo en cuenta que las Provincias que han decidido no adherir a la ley antes mencionada son varias, ¿se ha considerado la aplicación del relevamiento territorial en forma centralizada?
4- De ser afirmativo el punto anterior, especifique:
- Formas de intervención
- Recursos humanos disponibles
- Plazos de inicio, realización, finalización, evaluación de datos e informe final.
5- ¿Hay programas de difusión sobre los derechos que asisten a las comunidades en relación a los alcances de la Ley Nº 26.160 y sobre los recursos jurídicos disponibles, por parte de las mismas, ante hechos que obstaculizan el ejercicio pleno de aquellos derechos?
6- ¿Qué estrategias de intervención dispuso sobre los responsables de la seguridad privados que ejercen actos de violencia sobre la población indígena? ¿Qué resultados se obtuvieron?
7- ¿Se efectuaron denuncias ante el Poder Judicial sobre alguno de los grupos involucrados en los actos de violencia mencionados anteriormente? De ser así especifique: Juzgados intervinientes, Nº de Expedientes, dictámenes -si ya se produjeron- y todo aquello que considere importante para el diagnóstico de toda la cuestión indígena.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 1 de Noviembre del año 2006, se sanciona la Ley Nº 26.160 declarando la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en todo nuestro territorio y ordenando la realización del relevamiento territorial de las mismas, suspendiendo todas las acciones legales o privadas que impliquen desalojo o desocupación, persecuciones, amenazas y amedrentamiento.
Sin embargo, después de cuatro años, perdió su vigencia y por Ley Nº 26.554/09 fue prorrogada hasta el año 2013, mientras tanto las comunidades de Neuquén, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Formosa, son algunas de las provincias que no cumplen ninguna de las normas que protegen los derechos de los pueblos indígenas, tanto en nuestro territorio como a nivel internacional.
Mientras tanto se suceden diariamente hechos de extrema violencia sobre:
- la comunidad Paichil Antiao de Villa la Angostura Neuquén,
- la Comunidad Qom de La Primavera Formosa,
- la Comunidad Wichis de Embarcación Provincia de Salta,
- la Comunidad Qom,Wichis de la Provincia de Chaco,
- los Yacimientos arqueológicos en Punta Canal Ing. Maswicht, Partido de Escobar.
- la Comunidad Chuschugasta en Tucumán,
- la Comunidad Currumil Aluminé Neuquén,
- la Comunidad Toba del Impenetrable Chaco...etc.
En todo el país la metodología usada en igual medida, por grupos privados y/o estatales, tiene una característica común: la impunidad con que se avasalla cada uno de derechos, con el silencio por omisión o complicidad de quienes son responsables velar por el cumplimiento de las leyes que hacen a una sociedad más justa.
Diversos organismos internacionales están manifestando su preocupación, ante las innumerables denuncias realizadas por las comunidades indígenas por desalojos violentos, militarización de los territorios indígenas, maltrato, detenciones sin causa, destrucción de lugares sagrados de las comunidades, destrucción de sus viviendas, uso de topadoras, amedrentamiento ejercido por las fuerzas militares, policiales y grupos de civiles que actúan como fuerzas para policiales, no inclusión en los planes sociales, etc.
Nuestro país ha adherido a los convenios internacionales en defensa de los derechos de los pueblos, por los que asumió el compromiso de respetar y hacer respetar los derechos a la no discriminación racial, a la posesión y propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, a ser respetadas sus creencias, su idioma, etc. La frase "civilización y barbarie" sirvió para justificar la intervención militar, los asesinatos, la esclavitud y el despojo de la identidad sobre todos los pueblos que habitaban los territorios hasta la llegada de los colonizadores.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité para la eliminación de la discriminación racial, son algunos de los organismos preocupados por la falta de acciones efectivas ante los hechos sufridos por los pueblos indígenas. Este organismo en el 76ª informe de sesiones realizó las siguientes observaciones y recomendaciones al Estado parte (Argentina) en respuesta al informe presentado por nuestro país según art. 9 de la Convención:
1- El Comité recomienda "...realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las instituciones creadas por el Estado parte para la defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial"
2- "...que el Estado parte continúe profundizando su debate para encontrar la mejor forma de lograr una adecuada representación y participación indígena, en particular en los asuntos que les atañe"
3- "...que el Estado parte tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional". "...Asimismo recomienda que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicaciones dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención primaria de la salud..."
- "...redoble los esfuerzos para asegurar la plena participación indígena, en especial la mujer, en los asuntos públicos y tome las medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública"
Estas son algunas de las recomendaciones del Comité para la eliminación de la discriminación racial (ampliar en página web del CERD 16 de marzo 2010)
Por lo expuesto solicito a mis colegas aprueben este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)