PROYECTO DE TP


Expediente 1121-D-2015
Sumario: SIMBOLOS PATRIOS - DECRETO LEY 10302/44 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE ADOPCION COMO LETRA OFICIAL DEL "HIMNO ARGENTINO" A LA COMPUESTA POR EL DIPUTADO VICENTE LOPEZ Y PLANES
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese Art. 6° del decreto 10.302 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Adoptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia.
En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del estado, sólo se cantarán la primera, la cuarta, la penúltima y la última cuarteta, y el coro de la canción sancionada por Asamblea General el 11 de mayo de 1813.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 4159-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Escrito el 13 de mayo de 1811 por Vicente López y Planes por orden de la Asamblea General Constituyente del Año XIII, el Himno Nacional Argentino estaba compuesto en su origen por 9 estrofas, mucho más largo que en la actualidad.
La Generación del 80 sintetizó el proyecto oligárquico que signaría el devenir de la Argentina y su inserción en la división internacional del trabajo. Su ideología, atravesada por el positivismo y el darwinismo social, definió la modernización del país a partir de las referencias culturales, políticas y sociales de Europa o de Estados Unidos.
En 1880 se consolidó el Estado nacional luego de décadas de guerras civiles. Ya con el territorio nacional establecido, el proyecto de la Generación del 80 se puso en marcha. Para ello fue necesario establecer vínculos comerciales sólidos con los países europeos. En ese sentido, y en lo que concierne a este proyecto de ley, en 1900 se decretó desde el Poder Ejecutivo, encabezado por Julio Argentino Roca, la letra que debía ser oficialmente cantada.
El decreto reducía significativamente el texto, dejando afuera todas las referencias a actitudes bélicas contra España. Las estrofas seleccionadas para ser oficialmente cantadas fueron, a partir de ese momento, aquellas que "respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie".
Más tarde, el decreto 10302/1944 sobre símbolos patrios confirmaría los "motivos respetables (...) sobre omisión en el canto de algunas fases del texto de López".
Si bien son atendibles los motivos por los cuales se optó por no confrontar con España tras la emancipación, creemos que el Estado nacional aún conserva una gran deuda con los pueblos originarios que vivían en territorio argentino antes de su conformación como Nación.
No debemos olvidar que Roca, antes de ser presidente, encabezó la Conquista del "Desierto", eliminando sistemáticamente a los pueblos originarios que se resistieran al entonces proceso de formación del Estado nacional. Su accionar es, actualmente, motivo de controversia entre los historiadores: algunos relativizan la masacre en función de la idiosincrasia y valores de la época, otros desde las necesidades pragmáticas que requerían la formación del Estado, etc.
Lo que es sin dudas constituye una vulneración de los derechos humanos, en los cánones que manejamos hoy en día desde la Constitución y los Pactos internacionales, es que en la actualidad los pueblos originarios sobrevivientes sigan siendo objeto de exterminio por particulares, funcionarios del Estado o grupos del Estado. Un ejemplo concreto es la lucha que viene llevando adelante la Comunidad Primavera, liderada por el Cacique Qom Félix Díaz (Formosa). Allí, desde el Estado provincial y grupos civiles se hostiga, persigue y mata a los miembros de la comunidad que resisten abandonar sus territorios.
Consideramos necesario rendir un justo homenaje y reconocimiento a los pueblos originarios, cuya sangre derramada está en las bases de nuestro Estado. Por eso queremos reincorporar la estrofa propuesta en este proyecto de ley, pues reconoce la rebeldía del Inca, que simboliza la lucha de los pueblos originarios contra el opresor.
Esta estrofa, creemos, debería cantarse en todas las escuelas del país, para que los excluidos vuelvan a ser parte de nuestro presente.
Por todo lo expuesto, solicito que los Sres. legisladores acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS