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PROYECTO DE TP


Expediente 1118-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE TUTORIAS EN EDUCACION SUPERIOR, EN EL MARCO DE LA LEY 26206, LEY DE EDUCACION NACIONAL, DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR, DE LA LEY 26058, EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, Y LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior
CAPÍTULO I
Sobre su institución
ARTÍCULO 1º. Créase el Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior como extensión orgánica del Sistema Educativo Nacional, en el marco de la Ley Nº 26.206/06: "Ley de Educación Nacional", de la Ley Nº 24.521/97: "Ley Nacional de Educación Superior", de la Ley Nº 26.058/05: "Ley de Educación Técnico Profesional" y de la Ley Nº 26.075/05: "Ley de Financiamiento Educativo".
Sobre su objeto
ARTÍCULO 2º. El Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior fija su objetivo prioritario en el fortalecimiento de la igualdad educativa, promoviendo las condiciones necesarias para la integración, inclusión, equidad e igualdad de oportunidades, posibilitando el desarrollo y el logro educativo de todos los estudiantes que cursen carreras de nivel educativo superior.
Sobre su definición
ARTÍCULO 3º. A los efectos de la presente ley, se considera Tutoría en Educación Superior al conjunto de procedimientos, actividades y ejercicios optativos, de carácter pedagógico, técnico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la adaptación, inclusión, integración, formación y especialización en el desarrollo profesional, de los estudiantes que se encuentren realizando estudios superiores en las instituciones definidas en el Capítulo 2, Artículo 5 de la Ley 24.521/97.
Sobre su consideración
ARTÍCULO 4º. El Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior puede ser considerado como una estrategia de desarrollo gradual, la cual se inicia con el ingreso e inclusión de la persona dentro de la Institución de Educación Superior (IES), y que culmina cuando el estudiante o reciente egresado se incorpora a la práctica o especialización en la comunidad laboral, técnico - profesional.
Sobre sus destinatarios
ARTÍCULO 5º. El Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior está destinado a estudiantes regulares de todos los años de curso de carreras del nivel de Educación Superior, en todas sus modalidades de estructura y articulación, definidas en el Art. 5º, Cap. 2 "De la estructura y articulación", Título II "De la Educación Superior", de la Ley Nº 24.521/97.
Sobre sus objetivos
ARTÍCULO 6º. Serán objetivos del Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior:
a) Estimular la inclusión, adaptación e integración del estudiante ingresante, facilitando su interacción y participación en la vida universitaria.
b) Promover la calidad del proceso formativo en un ámbito de construcción de valores, actitudes y hábitos positivos.
c) Colaborar con el desarrollo de habilidades intelectuales, técnicas y prácticas en los estudiantes, mediante la implementación de herramientas pedagógicas en espacios de intercambio personalizado.
d) Contribuir a la integración de los estudiantes a la institución y al ambiente educativo.
e) Promover prácticas de estudio y adquisición del conocimiento explícito, las cuales fortalezcan su modalidad para afrontar las dificultades académicas
f) Orientar al estudiante a desarrollar estrategias y técnicas de estudio, en la selección de actividades extracurriculares, en el diseño de la trayectoria curricular más adecuada acorde a los recursos, capacidades y expectativas personales que puedan mejorar su formación.
g) Detectar en los alumnos posibles problemáticas y, de ser necesario, ofrecer instancias interdisciplinarias de apoyo.
h) Promover la integración de los estudiantes con las comunidades de profesionales de alto nivel orientadas a la innovación.
CAPÍTULO II
Sobre las responsabilidades de las instituciones de Educación Superior y funcionarios directores afectados al programa
ARTÍCULO 7º. Serán responsabilidades de las instituciones de educación superior:
a) Difundir y promover la práctica del programa de tutoría en el contexto de la institución académica que conducen.
b) Establecer políticas y mecanismos de faciliten la inclusión, adaptación e integración de los candidatos a ingresar y de los estudiantes de reciente ingreso
c) Establecer políticas y mecanismos de comunicación interna de las funciones específicas del programa de tutorías
d) Promover la oferta y realización de programas, cursos y actividades de capacitación y formación docente, sustentadas sobre fundamentos pedagógicos, teórico-prácticos y administrativos.
e) Determinar la modalidad de remuneración de los docentes participantes del programa
f) Coordinar los procesos metodológicos fijados por la propia institución educativa para el cumplimiento de los objetivos previstos.
g) Auditar cada uno de los pasos que conforman el proceso metodológico a fin de ir identificando fortalezas y detectando debilidades.
ARTÍCULO 8º. Serán responsabilidades de los funcionarios directores de unidad académica u otro responsable con atribuciones equivalentes:
a) Difundir y promover la práctica del sistema de tutorías universitaria en el ámbito de la unidad académica que conduce.
b) Identificar y fomentar la participación de los estudiantes que así lo requieran
c) Implementar los procesos metodológicos fijados por la propia Institución para el cumplimiento de los objetivos previstos.
d) Controlar cada uno de los pasos que conforman el proceso metodológico a fin de ir identificando fortalezas y detectando debilidades.
e) Guiar y auditar, en forma conjunta, con el responsable de la organización designado a tal fin, el cumplimiento de los objetivos prefijados, como así también identificar y dar devolución al estudiante de las cualidades técnicas y competencias profesionales que manifieste durante la práctica técnico - laboral.
f) Fomentar la realización, por parte de los docentes tutores, de programas, cursos y actividades de capacitación y formación disciplinar.
De los requisitos, funciones, responsabilidades y derechos de los docentes tutores
ARTÍCULO 9º. Serán requisitos para realizar la actividad tutorial:
a) Ser docente concursado o interino, con adscripción a la unidad académica de la que forma parte el estudiante tutoriado, o haber sido docente del mismo en el marco del sistema departamental.
b) Poseer una antigüedad docente superior a los 5 (cinco) años de ejercicio
c) Acreditar la aprobación de las actividades de formación pedagógica que disponga cada Casa de Altos Estudios, los cuales capaciten para la función.
d) Poder disponer de una carga horaria no menor a las 5 (cinco) horas semanales para dedicarle al ejercicio de la actividad de tutoría.
ARTÍCULO 10º. Serán funciones de los docentes tutores:
a) Realizar la actividad tutorial dentro del marco normativo dispuesto por la institución educativa, la unidad académica, y de la presente ley.
b) Identificar problemas individuales que afecten la inclusión, el desempeño y el desarrollo de los alumnos.
c) Brindar orientación y apoyo académico al estudiante durante su proceso de formación.
d) Proporcionar asesoría que apoye a los alumnos en el diseño de su trayectoria curricular.
e) Acompañar al alumno en la toma de decisiones académicas.
f) Orientar al estudiante hacia los ejercicios específicos de su profesión.
g) Seguir la trayectoria educativa, de adaptación y desarrollo del alumno.
ARTÍCULO 11º. Serán responsabilidades de los docentes tutores:
a) Programar de manera conjunta con el coordinador del programa educativo respectivo, el tiempo y horario disponible para el desempeño de la actividad tutorial, fuera de su horario de dictado de clase.
b) Informar cuatrimestralmente al responsable de la unidad académica con relación de la actividad tutorial desarrollada y sus resultados.
c) Desempeñarse en sus funciones de manera responsable y recibir devolución, dentro de cada ciclo lectivo, de su eficiencia en la gestión, por parte de la unidad académica correspondiente.
d) Atender las normas que en materia de tutoría se establezcan a nivel nacional y jurisdiccional; así como las resoluciones que dicte la institución educativa.
e) Llevar un registro y seguimiento de la actividad tutorial.
ARTÍCULO 12º. Serán derechos de los docentes tutores:
a) Recibir de manera continua la capacitación necesaria para realizar la actividad tutorial.
b) Ser informado oportunamente de los estudiantes asignados a fin de ser tutoriados, y del perfil académico de los mismos.
c) Percibir asignación correspondiente sobre la base de liquidación de haberes ejercida por la institución educativa, por la dedicación al Programa de Tutoría.
d) Contar con espacios físicos y recursos tecnológicos para atender a los requisitos de implementación del Programa
e) No aceptar, excepcionalmente, un proceso de tutoría, enviando el requerimiento por escrito al responsable de la unidad académica, fundamentando las consideraciones de la determinación.
De los requisitos, funciones, responsabilidades y derechos de los educandos tutoriados
ARTÍCULO 13º. Serán requisitos para realizar la actividad tutorial:
a) Ser estudiante activo de carreras de grado en universidades e institutos universitarios, estatales o privados, en institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada y en instituciones de educación técnico profesional correspondiente a la modalidad de la Educación Superior.
b) Reconocer necesidades pedagógicas, técnicas u operativas, las cuales requieran la asistencia, orientación y aporte por parte de un docente tutor.
ARTÍCULO 14º. Serán funciones de los educandos tutoriados:
a) Observar y dar complimiento a todas las instancias de procedimiento administrativo determinadas para la realización de la tutoría.
b) Asistir a las reuniones convocadas por su tutor; las cuales podrán ser estipuladas acorde a las necesidades, en horario acordado por las partes.
c) Mantener informado al docente tutor sobre la instancia en que se encuentra o el complimiento de objetivo pre acordado, sobre la base de la periodicidad establecida.
ARTÍCULO 15º. Serán responsabilidades de los educandos tutoriados:
a) Participar responsablemente en el Programa de Tutoría, en caso de haber optado por el mismo.
b) Cumplir con el programa de trabajo acordado con el tutor.
c) Atender las resoluciones que la materia dictamine la Institución Educativa.
d) En caso de que el estudiante tutoriado no cumpla con sus obligaciones, la Unidad Académica podrá elevar el caso a la consideración de la entidad superior pertinente.
ARTÍCULO 16º. Serán derechos de los educandos tutoriados:
a) Contar con un docente tutor durante su período de formación técnico - profesional, el mismo que será asignado por la unidad académica de la institución educativa en la que estudia.
b) Ser orientado y contenido para lograr la más adecuada inclusión al sistema de Educación Superior y para su desarrollo en el desempeño académico.
c) Ser guiado a fin de identificar la mejor metodología que le permita al alumno hacerse de un modelo de aprendizaje el cual privilegie la comprensión y abordaje de los casos problemáticos.
d) Obtener orientación sobre normativas académicas y administrativas que rigen dentro del sistema organizativo de la institución educativa.
e) Contar con un proceso constante que le permita identificar el conocimiento preciso para reconocer el dinamismo que experimenta su objeto de estudio, pudiendo percibir la complejidad y las diversas demandas técnicas y sociales que la investigación requiere.
f) Ser guiado sobre los paradigmas de innovación en el quehacer profesional, prepararlo para utilizar conocimiento avanzado en la delimitación y abordaje de su defensa final y de los retos profesionales futuros.
g) Solicitar la realización de cambio de tutor, enviando solicitud por escrito y fundamentada, a la unidad académica correspondiente.
CAPÍTULO III
Sobre la definición de las etapas del Programa de Tutoría en Educación Superior
ARTÍCULO 17º. Definición de las etapas en conjunto
El conjunto de las etapas del Programa de Tutorías en Educación Superior es un espacio de interacción el cual promueve contribuir con la articulación de estrategias, propuestas y respuestas de trabajo en los diferentes niveles de avance en la inclusión y desarrollo del educando en la carrera electa, atendiendo las necesidades y problemas detectados, e impulsando actividades orientativas, formativas e informativas las que benefician la conformación de un clima cultural institucional de contención, orientación y formación del estudiante.
Sobre las etapas del Programa de Tutorías en Educación Superior
ARTÍCULO 18º. Primera etapa: ingreso e inclusión.
Serán objetivos de la primera etapa:
a) Identificar las específicas situaciones problemáticas que surjan en la etapa de ingreso al sistema de educación superior de cada educando tutoriado.
b) Favorecer la pronta integración del estudiante de nuevo ingreso, evitando el sentimiento de aislamiento.
c) Prevenir las situaciones de abandono mediante el desarrollo de metodologías de contención.
d) Transformar al espacio de tutoría en una instancia generadora de respuestas y estrategias que acentúen la reflexión autónoma del alumno.
e) Generar información y conocimiento relevante en el ámbito institucional, que puede abordarse en aras de la identificación de situaciones conflictivas, problemas y posibles ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 19º. Segunda etapa: desarrollo educativo y fortalecimiento de metodologías de aprendizaje
Serán objetivos de la segunda etapa:
a) Apoyar el aprendizaje disciplinar, privilegiando la comprensión y abordaje de los casos problemáticos.
b) Evitar la tendencia a centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito, para valorar de igual forma la relevancia del conocimiento táctico.
c) Desarrollar en el educando tutoriado la capacidad para interactuar y disputar con situaciones de complejidad.
d) Colaborar en la selección y organización de contenidos teóricos, como así también en la definición de planes y programas para el trabajo cotidiano, hecho que implica un proceso de valoración de situaciones y de elección de alternativas de acción.
e) Promover la construcción de conocimientos de identificación y cognición interna, los cuales promuevan la capacidad de autorregular el propio aprendizaje, planificando qué estrategias utilizar en cada situación.
ARTÍCULO 20º. Tercera etapa: orientación en las distintas dimensiones institucionales administrativas
Serán objetivos de la tercera etapa:
a) Proporcionar al estudiante de reciente ingreso la ayuda necesaria para abordar con éxito la inscripción a las diferentes asignaturas de curso.
b) Facilitar orientación sobre normativas académicas como trámites de matrícula, inscripción a materias, la solicitud de equivalencias, materias correlativas, becas y ayudas para el estudio y la elección del ciclo superior de formación ente otros.
c) Ofrecer información sobre el sistema de organización de la institución y sus currículos, tendientes a resolver dificultades originadas en la desinformación o en la incomprensión del curriculum y la vida universitaria.
ARTÍCULO 21º. Cuarta etapa: fortalecimiento en los saberes disciplinares
Serán objetivos de esta cuarta etapa:
a) Orientar, plantear situaciones problemáticas y analizar el trabajo de los estudiantes, más allá de transmitir información.
b) Promover la reflexión, el intercambio y la revisión de propuestas de enseñanza planteadas como hipótesis de trabajo a comprobar en la práctica, lo que supone modificaciones, ajustes y reorientaciones.
c) Analizar el progreso e innovación en ciclos curriculares en base a la correlatividad de los saberes disciplinares.
d) Identificar y abordar las razones y motivos de los logros y desaciertos.
e) Colaborar en la creación de condiciones necesarias para prácticas extra-curriculares sobre los saberes disciplinares, posibilitando la definición de condiciones para su desarrollo efectivo.
f) Impulsar la adquisición y fortalecimiento de los diferentes saberes disciplinares, los cuales favorezcan que el estudiante tutoriado domine su propio proceso para obtener el conocimiento específico necesario para el ejercicio de su profesión.
g) Orientar al educando tutoriado hacia la elección de la especialidad, área de acción o de ejercicio profesional, dentro de la ciencia, arte, técnica o disciplina que estudia.
ARTÍCULO 22º. Quinta etapa: preparación, apoyo en la presentación y defensa del Trabajo final integrado, de la tesis y / o de su equivalente
Serán objetivos de la quinta etapa:
a) Colaborar con el educando tutoriado en la delimitación y objeto de estudio como así también en la determinación del marco bibliográfico y los métodos de investigación científica a implementar para la confinación de la hipótesis.
b) Orientar al educando tutoriado con relación a los procesos de innovación en el quehacer profesional, preparándolo para la utilización del conocimiento avanzado en la delimitación y abordaje de su defensa final y / o de los retos profesionales futuros.
c) Enseñar a identificar el conocimiento necesario para apreciar el dinamismo que puede experimentar su objeto de estudio, percibiendo la complejidad y las diversas demandas técnicas y sociales que la investigación requiere.
d) Promover el aprendizaje de metodologías de sistematización que permitan delimitar el problema planteado en la hipótesis, prever nuevas alternativas de abordaje, visualizar las soluciones más favorables para analizarlas críticamente y decidir entre ellas.
e) Impulsar al educando tutoriado al desarrollo de capacidades que faciliten la reflexión en la acción, siendo capaz de adaptarse a múltiples contextos y situaciones, desarrollando patrones para identificar y resolver problemas de la manera más eficiente posible.
ARTÍCULO 23º. Sexta etapa: apoyo en la formación para la inclusión en el ámbito profesional
Serán objetivos de la sexta etapa:
a) Impulsar procedimientos y acciones que guíen al educando tutoriado en el proceso de búsqueda e inserción en el campo profesional.
b) Colaborar con las prácticas profesionales que los educandos tutoriados desarrollen en organizaciones externas a la universidad sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 26.477 - Pasantías Educativas -, asesorando con relación a las actividades que propicien el traspaso progresivo del control y la transferencia creciente de responsabilidad hacia los estudiantes.
c) Impulsar la superación de la visión de la tutoría como una relación bipersonal, para abrir espacios de multitutorías realizadas por comunidades de práctica que posibiliten construir redes profesionales.
d) Potencializar la posibilidad de que la/s experiencia/s de práctica/s profesional/es den marco de origen a nuevas hipótesis e investigaciones que permitan arribar a nuevos paradigmas o conclusiones, a fin de dar cierre al ciclo formativo y abrir el investigativo.
e) Promover la formación completa y continua de los educandos tutoriados de nivel superior, instándolos a incorporarse en los espacios de creación del conocimiento, el cual se adquiere mediante el trabajo conjunto con los equipos de expertos, confrontados con retos complejos, planteados por su práctica profesional innovadora.
ARTÍCULO 24º. Invítese a todas las entidades del Sistema de Educación Superior de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley.
ARTÍCULO 25º. De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las prácticas de Tutoría en el Sistema de Educación Superior se presentan como un emergente de imperiosa necesidad el cual precisa ser atendido, normado e implementado, sobre la guía de una modalidad consensuada. Al hablar de emergente hago referencia no solo a la necesidad de cambio que pueda tener un sistema, sino también a la necesidad de prepararnos para ese cambio.
Consideramos que la Tutoría en el Sistema de Educación Superior se funda en un conjunto de actividades optativas de carácter pedagógico, orientativo y formativo, tendientes a colaborar con la adaptación, integración, desarrollo y especialización profesional de los estudiantes que se encuentren realizando carreras de grado en universidades e institutos de Educación Superior, de gestión estatal o privados, dependientes de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estudiantes quienes requieran orientación, colaboración, acompañamiento, seguimiento y sostén en su carrera. Este requerimiento se presenta como una petición imperiosa por parte de los estudiantes a fin de no formar parte de la creciente estadística de abandono antes de terminar el primer año de estudio, o de la pérdida de rumbo al promediar la carrera.
En nuestro tiempo, el ejercicio de la tutoría enfrenta el inmenso desafío de su reestructuración, con el propósito de trascender el ámbito áulico, rompiendo con el carácter relativamente cerrado y acotado de las actividades de orientación teóricas e investigativas, para aproximarse a una gestión que relacione a los alumnos con los múltiples entornos de interacción práctica, y al conocimiento situado y articulado con los procesos de innovación.
La conquista de este desafío, facilitaría la creación de nuevos entornos de aprendizaje donde la institución educativa, en palabras de Helfgot y Culp (1) sea "... capaz de controlar, modificar, mejorar o abandonar sobre la marcha, los programas que está llevando a cabo; crear nuevos servicios para satisfacer las necesidades de los estudiantes; cuestionar premisas y valores; investigar las conexiones existentes entre la visión que se tiene del trabajo que se está haciendo y los valores y la actividad de aprendizaje del día a día".
En tales entornos, definen King y Baxter (2) , las dimensiones cognitivas y afectivas son vistas por el docente tutor como partes de un proceso de "construcción del conocimiento, adquisición de significado y conciencia del yo, partes de trascendente importancia en el desarrollo del ser humano". Los docentes tutores, frente a la aprobación e implementación de iniciativas como la presente, tendrían la posibilidad de poder colaborar con los estudiantes en el principio de reconocer que su aprendizaje "en la clase" está directa e irreversiblemente relacionado con sus vidas "fuera de las clases".
Dedicar un tiempo a dialogar con los estudiantes sobre lo que aprenden y cómo lo hacen, así como ayudarles a hacer conexiones, integrar y aplicar lo que están aprendiendo a su vida o mundo real (3) , son formas de implicarse en su aprendizaje.
El documento The Student Learning Imperative (4) , recoge varios apartados sobre la educación superior en los que sostienen que a través del aprendizaje los estudiantes universitarios adoptarán un sistema de valores basados en el proceso de su experiencia educativa dentro y fuera de las instituciones de educación superior. De forma destacada, un estudiante universitario tendrá "un sentido coherente de identidad, autoestima, confianza, integridad, sensibilidad estética y responsabilidad cívica".
La adopción de un sistema de valores no tiene nada que ver con la incorporación de un sistema rígido de creencias, sino más bien con la promoción de un movimiento continuo hacia el fomento de la responsabilidad personal y de la habilidad para regirse por principios éticos. En otras palabras, un movimiento hacia la integridad individual e integración social.
En los temas que hay múltiples perspectivas y respuestas diversas, los tutores pueden ayudar a los estudiantes a comprender que los juicios de valor tienen que hacerse no sólo para discernir qué es lo correcto sino también para comprender que más de una perspectiva puede ser correcta.
La experiencia en educación superior abarca tanto la vida dentro como fuera de la sede educativa. El campo de educación superior es una comunidad donde los estudiantes van a clase, hablan con sus profesores y con sus compañeros, practican deportes, participan en actividades culturales. Mediante el contacto con otros estudiantes aprenden y desarrollan su personalidad, aprenden a vivir dentro de un contexto social que va más allá de su círculo de amistades o familiar promoviendo, de esta manera, el desarrollo comunitario.
En palabras de la Gabriela de la Cruz Flores, Doctora en Psicología y en Psicología Educativa y del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de Luis Felipe Abreu Hernández, Médico Cirujano, Maestro en Enseñanza Superior; los principales retos de la tutoría en las instituciones de educación superior, en el marco de la sociedad del conocimiento, pueden agruparse en cinco grandes rubros:
1. Evitar la tendencia a centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito (por ejemplo asesoramiento en problemas escolares y dificultades académicas), para valorar de igual forma la relevancia del conocimiento tácito, desarrollando en los estudiantes la capacidad de lidiar contra la complejidad del mercado.
2. Transitar desde una tutoría centrada en los ambientes educativos cerrados, hacia los sistemas abiertos situados en el mundo real.
3. Integrar a los alumnos con las comunidades de profesionales de alto nivel orientadas a la innovación.
4. Ejercer una tutoría de manera tal que permita guiar las actividades de los estudiantes, propiciando el traspaso progresivo del control, la autorregulación y la transferencia creciente de responsabilidad hacia los alumnos.
5. Superar la visión de la tutoría como una relación bipersonal, para abrir espacios de multitutorías realizadas por comunidades de práctica que permitan construir redes profesionales.
Sobre esta base de principios, quisiera proseguir haciendo referencia a específicos puntos comprendidos en las leyes 26.206, 24.521 y 26.058, que bien podrían dar argumento a los propuesto en la presente iniciativa parlamentaria. Las mismas son:
La Ley N° 26.206 " Ley de Educación Nacional", en su Título I "Disposiciones generales", Cap. I: "Principios, Derechos y Garantías", art. Nº 8, determina: "La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común".
Es su Cap. II. "Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional", art. Nº11, define: "Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
En su Cap. II "La formación docente", art. Nº 71, establece: "La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as."
En el mismo Cap., en el art. Nº 73, norma "La política nacional de formación docente" determina los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares. ..."
En su Título V: "Políticas de Promoción de la igualdad educativa", en el art. Nº 80 se fija: "Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable".
En el Cap. VI "Derechos y deberes de los /as alumnos/as", en el art. Nº 125 norma que "todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales."
En el art. Nº 126 norma lo siguiente: "Los/as alumnos/as tienen derecho a:
"a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades"...
"f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios."
En el marco de la Ley Nº 24.521 "Ley Nacional de Educación Superior", se presenta el siguiente articulado que permite dar sustento a la presente iniciativa parlamentaria:
Título II "De la Educación Superior", Cap. 1 "De los fines y objetivos", art. Nº 3, dispone lo siguiente: "La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático".
En el art. 4º establece: "Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5, 6, 19 y 22 ..."
"e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades ..."
"i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados..."
En el Cap. 3 "Derechos y obligaciones", el art Nº 12, estipula: "Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:..."
"b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio..."
En el art. Nº 13, del mismo capítulo, establece: "Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:..."
"c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia."
En el Título IV "De la Educación Superior Universitaria", cap. 1 "De las instituciones universitarias y sus funciones", art. Nº 28 "Son funciones básicas de las instituciones universitarias:..."
"e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad..."
Prosiguiendo con la argumentación normativa de la iniciativa parlamentaria, en Ley Nro. 26.058 "Ley de Educación Técnico Profesional", se presentan las siguientes normas que otorgan base y sustento al proyecto de ley que se presenta.
En el Título I "Objeto, alcances y ámbito de aplicación", art. Nº 4, se establece: "La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría."
En el Título II "Fines, objetivos y propósitos", el art. Nº 6, expresa: "La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y objetivos:..."
"e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.
f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo docente. "
A su vez, en el Art. Nº 7º manifiesta: "La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como propósitos específicos:.."
"b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente.
c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico- práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos.
d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida..."
En el 8º del mismo Título: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico- tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo. "
En el Cap. III "De la formación profesional", en el art. Nº 17 estipula: "La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal."
Concluyendo la argumentación normativa, la misma Ley, en el Título IV "Mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional", cap. VII "De la igualdad de oportunidades", en el art. Nº 40 prevee: "El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes componentes: ..."
ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extra clase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutarán una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación técnico profesional en sus distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la educación técnico profesional. "
Como fundamento de conclusión Sr. Presidente, el presente proyecto de ley sobre Programa de Tutoría en Educación Superior, se presente como un proceso integral que permitiría:
- Contribuir a determinar las aptitudes del futuro estudiante universitario frente a las diversas ramas de la ciencia y de las actividades profesionales.
- Promover la inscripción en las carreras de mayor interés para el futuro estudiante como para el desarrollo local, regional y nacional.
- Contribuir a determinar las aptitudes del futuro estudiante de Educación Superior, respecto a las diversas áreas del conocimiento.
- Colaborar en garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y permanencia en el sistema de educación superior
- Investigar las causales de deserción universitaria para contribuir a la implementación de políticas de retención.
- Realizar estudios sobre las condiciones socio-culturales de los estudiantes con el propósito de identificar carencias, expectativas y dificultades derivadas de los condicionantes externos a la institución que podrían afectar el rendimiento académico de los estudiantes universitarios.
- Asesorar a estudiantes con dificultades con el fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
- Diseñar políticas y mecanismos de integración y comunicación tendientes a promover el conocimiento y la participación estudiantil en torno a la vida institucional y al funcionamiento del sistema de educación superior
- Detectar necesidades de investigación, formación, capacitación, reconversión, actualización, perfeccionamiento y especialización;
- Orientar vocacional, profesional y ocupacionalmente al estudiante.
- Profundizar el trabajo iniciado en el proceso de integración curricular y seguimiento de los alumnos durante los últimos años de carrera, con objeto de potencializar la posibilidad para que puedan completar sus estudios en el tiempo estipulado en los planes de estudio
- Guiar al alumno durante la etapa de preparación, presentación y defensa de su trabajo final integrador, de su tesis y / o de su equivalente
- Darle orientación y respaldo para su inclusión en el ámbito laboral.
En síntesis, Sr. Presidente, quisiera retomar el principio de cambio y de adaptación al mismo referido en el párrafo inicial del presente fundamento, sobre la base de lo dispuesto en la estrategia para el ciclo 2008 - 2013 enunciada por la UNESCO. El documento expresa: "El desarrollo y la prosperidad económica dependen de la capacidad de los países para educar a todos los miembros de sus sociedades y ofrecerles un aprendizaje a lo largo de toda la vida. Una sociedad innovadora prepara a su población no sólo para aceptar el cambio y adaptarse al mismo, sino también para controlarlo e influir en él. La educación enriquece las culturas, crea entendimiento mutuo y sustenta a las sociedades pacíficas." Sin duda, la presente propuesta podría ser una herramienta de significativa utilidad a fin de prepararnos, aceptar y adaptarnos a los cambios en el marco de la Educación Superior que se avecinan.
Es por la necesidad de dar respuesta y marco normativo a todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicito la aprobación y el acompañamiento de mis coleas en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 13/04/2011