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PROYECTO DE TP


Expediente 1118-D-2010
Sumario: DOCUMENTACION LABORAL: OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR COPIA AL TRABAJADOR DE TODO LO QUE LE HAGA FIRMAR EL EMPLEADOR Y DE LAS ACTUACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART), COMISIONES MEDICAS, ETC. PROHIBICION DE HACER FIRMAR DOCUMENTOS EN BLANCO. SANCIONES.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR COPIA AL TRABAJADOR DE TODO LO QUE LE HAGA FIRMAR EL EMPLEADOR Y DE LAS ACTUACIONES DE LA ART, LAS COMISIONES MEDICAS, ETC. - PROHIBICION DE HACER FIRMAR DOCUMENTOS EN BLANCO - SANCIONES
Artículo 1º: De todo contrato, recibo, o comunicación que el Empleador hiciere firmar al trabajador, o cualquier instrumento que pudiere generar derechos u obligaciones laborales, deberá entregarle al mismo, en el acto, una copia idéntica.-
Artículo 2º: De igual modo, las empresas de medicina laboral, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, las Obras Sociales, las Comisiones Médicas o los médicos que lo atiendan, deberán entregarle copia de todo lo que el trabajador firme o se notifique personalmente, o a través de mandatario, y constancias certificadas de todas las consultas y actuaciones médicas, exámenes preocupacionales y constancias de controles médicos por inasistencias, estudios, prácticas de diagnóstico, informes, historia clínica o terapias practicadas sobre su salud psicofísica.-
Artículo 3º: Prohíbese hacer firmar documentos, notificaciones o cualquier otra comunicación o constancia "en blanco" al trabajador.-
Artículo 4º: El incumplimiento de las prescripciones de los artículos precedentes dará, durante la relación laboral, al trabajador el derecho de considerarse despedido por culpa del empleador, haciéndolo acreedor de las indemnizaciones correspondientes.-
Si la relación laboral hubiese finalizado, se aplicará, además, una multa al incumplidor, que fijará el Ministerio de Trabajo, por vía de reglamentación, y de la que será acreedor el reclamante.-
Artículo 5º: Deróguese toda otra norma que se oponga al presente.-
Artícolo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A menudo, el trabajador es obligado a firmar notificaciones, contratos, sanciones, de las que no se le entrega copia.-
Es menester reforzar la legislación sobre este punto, para garantizar al trabajador disponer en el acto, de una copia de todo lo que firme con los actores de su relación laboral, ya se trate del empleador, o de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, o de las empresas de medicina laboral que hacen los exámenes preocupacionales o los controles médicos de inasistencias, las Obras Sociales, y cualquier otro profesional, que en razón de su relación laboral, realice prácticas o actuaciones psicobiomédicas sobre su persona.-
Asimismo, algo que parece tan natural, como que alguien no esté obligado a firmar "papeles en blanco", se torna virtual al momento de pensar en la posibilidad de conseguir un empleo, o bien, durante la relación laboral, en la posibilidad de no perderlo. Con estas expectativas o temores, juegan muchos empleadores y obligan a los postulantes o trabajadores, a firmar documentación "en blanco", para que llegado el momento de alguna inspección inesperada, "puedan completar dicha documentación según su mayor conveniencia".-
Es menester proteger al trabajador de estas prácticas desleales, en forma puntual.-
Asimismo, y en cuanto a la salud psicofísica del trabajador, es imprescindible que pueda contar con copia de todas las prácticas de diagnóstico y terapéuticas que se le practiquen.
El trabajador es el "dueño de su salud", y como tal, principal "vigilante" de la misma, por lo que debe garantizárcele el derecho de poder llevar la información obtenida de su cuerpo, al profesional que él decida, para permitirle realizar interconsultas.-
Actualmente, esto no se puede hacer, porque si hablamos del examen preocupacional, no se entrega copia del mismo al trabajador, y muchas veces, no sabe por qué razón no ha sido aceptado en un empleo, o bien se entera de su contenido al ser despedido de la empresa y presentado éste en el expediente judicial.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1244/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1118-D-2010 y 2018-D-2010 CON MODIFICACIONES 20/09/2010