PROYECTO DE TP


Expediente 1112-D-2009
Sumario: REFORMA TRIBUTARIA - LEY 25239 - MODIFICACION DEL ARTICULO 38, IMPUESTOS INTERNOS, SOBRE INCENTIVO A LA INDUSTRIA NAUTICA.
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el Título VIII, Capitulo lX, artículo 38, inciso e) de la Ley 25.239 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda, excluidas las mismas embarcaciones de fabricación nacional con menos de 8 (ocho) metros de eslora y los motores fuera de borda que las equipen"
Artículo 2º : De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En tiempos en que la industria náutica, el país y el mundo están en crisis, la aplicación del impuesto interno a la construcción de embarcaciones amenaza seriamente una industria que involucra a 7000 trabajadores en forma directa e indirecta.
El sector diseña y construye embarcaciones desde hace 115 años, y todos los fabricantes son empresas familiares de capital nacional, no existen en el país empresas de capital extranjero que se dediquen a este rubro.
Éstas PyMEs abastecen el mercado interno y además exportan. En el exterior sus productos gozan de una gran reputación por su excelente calidad, aún en países de gran tradición náutica como Italia o Estados Unidos, y esto es así porque aquí en nuestro país se trabaja en forma artesanal lo que le da un alto valor a un producto en el cual este tipo de características son tomadas muy en cuenta; y donde en la mayoría de estas naciones extranjeras la industrialización y la modernidad le han ganado terreno a la antigua tradición artesanal, entonces obtener un producto de las características artesanales que desarrolla nuestro país es excesivamente oneroso.
Esta característica particular de la fabricación artesanal es producto del respeto de los fabricantes por sus tradiciones históricas, lo cual los impulsa a capacitar personal permanentemente y a generar polos de enseñanza en los oficios y profesiones relacionados a la actividad en las áreas de influencia del sector.
Lamentablemente desde el último semestre del 2008 se paralizaron completamente los pedidos del exterior, y no solo eso, sino que también se cancelaron órdenes de construcción ya contratadas.
Con la demanda interna alicaída y una demanda de exportación nula, agregarle al precio de una embarcación chica un costo fiscal provoca que esta pequeña industria este al borde del colapso.
Debe tenerse en cuenta que no se trata de la industria de embarcaciones suntuosas para gente de alto poder adquisitivo la que se pretende ayudar, sino una industria cuya mayor producción ( 85% ) son embarcaciones de menos de 8 metros de eslora (largo) usadas principalmente por isleños del delta o de otras áreas navegables de nuestro país que las utiliza como vehículo primario, y aquellos que las usan para recreación o pesca.
También es de destacar la función social que cumple la actividad náutica recreativa tanto como deporte para los jóvenes como para la familia. Ya sea la navegación en si misma o la pesca son actividades muy populares en los sectores de menor poder adquisitivo de nuestra sociedad, muchas veces desarrolladas en botes precarios y sin medidas de seguridad. Creemos firmemente que la presente medida permitirá a mucha gente acceder a la practica de estos deportes y permitirá a aquellos que ya las realizan comprar botes nuevos y seguros.
En el actual contexto internacional las políticas de fomento al consumo interno son las unicas que pueden garantizar el sostenimiento de los puestos de trabajo y la defensa de la industria nacional. No hay que olvidar, que en el mundo se está formando un sobrestock que entrará en liquidación en todos los astilleros extranjeros y distribuidores capaz de abastecer nuestra demanda interna por más de una década con lo cual se corre el peligro de una avanzada de importaciones con precios en condición de dumping extremadamente nocivos para la industria nacional.
Por estas razones y en este contexto, y el entendimiento de que debemos permitirle a la industria náutica nacional desarrollar un mercado interno sustentable en el tiempo, resulta necesario limitar la aplicación del impuesto interno que grava la construcción de embarcaciones de fabricación nacional concebidas para recreo o deporte y lo motores fuera de borda a aquellas que superen los ocho metros de eslora permitiendo de esta manera el desarrollo y fomento de la industria y de la actividad náutica en el ambito interno, manteniendo el tributo para aquellos bienes para los que fue realmente concebido, que son las embarcaciones de gran porte y lujo.
Por lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis colegas diputados en el tratamiento y posterior sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)