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PROYECTO DE TP


Expediente 1109-D-2013
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 23568): MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE SERVICIOS MEDICOS DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" PARA PERSONAS DE 60 O MAS AÑOS DE EDAD DE SEXO FEMENINO Y DE 65 O MAS AÑOS DE EDAD PARA PERSONAS DE SEXO MASCULINO, QUE ACREDITEN DOMICILIO EN EL PAIS POR UN LAPSO NO INFERIOR A 10 AÑOS.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Ley N° 23.568 por el siguiente:
"Artículo 8º - A partir de la promulgación de la presente toda persona de SESENTA (60) o más años de edad del sexo femenino y de SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad del sexo masculino, que acredite haberse domiciliado en forma permanente en el país durante un lapso no inferior a 10 años, y que no sea beneficiaria, como titular o familiar, de una obra social, gozará de la totalidad de los servicios médico-asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 8° de la Ley N° 23.568 extiende la cobertura de los servicios y prestaciones, que suministra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a los jubilados y pensionados del régimen nacional y a las personas mayores de SETENTA (70) años de edad que no pertenezcan a una Obra Social.
La elección y determinación de la edad de SETENTA (70) años no encuentra, a la fecha,. una explicación convincente, conteniendo además un sentido discriminatorio en relación con la edad requerida para acceder a los beneficios jubilatorios correspondientes al SISTEMA INTEGRAL PREVISIONAL ARGENTINO ("SIPA"), establecida en SESENTA (60) años para las mujeres y SESENTA Y CINCO (65) años para los varones.
Resultan conocidas por todos, las mejoras que ha experimentado la Economía Nacional actualmente en comparación con épocas anteriores - como aquélla en que fue sancionada la Ley N° 23.568- Tal es la política económica y social que lleva adelante nuestro gobierno que ha facilitado, recientemente, la concesión y extensión de diversos beneficios sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
No caben dudas de que la comparación histórica con el momento en que se sancionó la Ley N° 23.568, es totalmente diferente, pues además de las crecientes disponibilidades económicas hay una valoración de inclusión de la comunidad que, entre otros conceptos, postula la promoción de la salud de toda la población con alcance universal, sin importar la situación socio- económica de los individuos. Por ello y con el real sentido solidario, propio de un Régimen Institucional informado por el principio de Justicia Social, todo individuo que haya alcanzado la edad requerida según el artículo 19 del "SIPA", a saber SESENTA (60) años las mujeres y SESENTA Y CINCO (65) años los hombres, debe tener derecho a contar con la cobertura integral que brinda el PAMI a sus afiliados, cuando no sea beneficiario de otra Obra Social.
La concreción de la presente propuesta, en el marco de la
Justicia Social, cumple con el mandato constitucional (art. 14 bis C.N.) cuando, ordena al Estado asegurar la concesión de los beneficios de la Seguridad Social con carácter integral e irrenunciable en favor de todos los habitantes de la Nación.
Por todo ello y en virtud de todo lo expuesto solicito a los señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3703-D-15