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PROYECTO DE TP


Expediente 1109-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA "POLILLA DE LA UVA".
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA "POLILLA DE LA UVA"
Artículo 1º- Créase, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el "Programa Nacional de Control y Erradicación de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, llamada 'Polilla de la uva'".
Art. 2º- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del SENASA, establecerá todas las acciones y actividades necesarias para lograr el control y erradicación de esta plaga.
Art. 3º- El SENASA confeccionará el Programa mencionado en el Artículo 1°, con la participación de los Organismos Nacionales y Provinciales que considere necesarios para la diagramación e instrumentación del mismo.
Art. 4º- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, financiará los gastos necesarios para la implementación del Programa.
Art. 5º-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Lobesia botrana, como se conoce científicamente a la "polilla de la vid", es una plaga que afecta a los viñedos de todo el mundo; entre ellos, los de países como Francia, España e Italia en donde la vitivinicultura es una de las industrias más importantes. Esta plaga, ahora, ha sido detectada en el departamento de Maipú, en la provincia de Mendoza.
De acuerdo con declaraciones de Gabriel Ruetsch, ingeniero agrónomo de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo y Master of Science de l'Ecole Nationale d'Agronomie de Montpellier, se trata de la plaga que más daños causa en Europa y de muy difícil erradicación (Diario Los Andes; 13/03/10).
La Lobesia botrana es una especie de lepidóptero que causa daños directos (disminución de la cantidad y calidad) e indirectos, ya que abre la posibilidad de accionar a otras especies. Considerando, brevemente, su ciclo biológico vemos que posee cuatro estadios de desarrollo:
1. El huevo: de forma lenticular de color blanco a blanco amarillento, de 0,65 milímetros de longitud que es colocado en pequeñas agrupaciones de 2 ó 3.
2. La larva: presenta la cápsula cefálica y el escudo prototorácico de color pardo oscuro y el cuerpo amarillo y pasa por cinco estadios.
3. El adulto: mide entre 10 y 13 mm de envergadura alar y de 6 a 8 mm en reposo de color grisáceo. Las alas presentan ornamentaciones en forma de mosaico de colores (pardo, rojo y azul) que contrastan con el color grisáceo de las alas posteriores.
4. La pupa: una vez que alcanza su último estadio deja de alimentarse y forma un capullo fusiforme de color blanquecino que en pocas horas se vuelve de color pardo oscuro.
Se trata de una especie que puede tener 3 ó 4 generaciones, dependiendo de las condiciones climáticas (temperatura y humedad). Es sumamente polífaga, es decir que se alimenta de varios huéspedes.
Cuando actúa sobre la vid, la primera generación ataca la inflorescencia, la segunda las bayas verdes, y la tercera y cuarta, las bayas en envero y madurez. Pasa el invierno como crisálida o pupa en estado de quietud.
Los adultos presentan actividad máxima sobre el crepúsculo. Las hembras depositan los huevos sobre las brácteas, botones florales, raquis de las inflorescencias, pámpanos y hojas. Después de 7-10 días las larvas se dispersan con hilos de seda y comienzan a alimentarse de las inflorescencias.
En la segunda generación las hembras ovipositan en las bayas verdes, en las zonas sombreadas de los racimos. La tercera generación deposita los huevos en los granos en envero o maduración, pero estas nuevas larvas empupan bajo la corteza o en los palos de la viña. Y si lo factores climáticos acompañan puede producirse otra generación.
El comportamiento de la plaga en la provincia de Mendoza aún no es del todo conocido pero existen antecedentes, tanto el Chile como en Europa, que pueden ser considerados a la hora de la implementación de un plan estratégico para el control de la plaga.
Existen diferentes métodos de lucha contra plagas como ésta, entre ellos podemos mencionar:
1. Los métodos químicos: si bien son efectivos, tienen el inconveniente que si no son aplicados en forma apropiada pueden ocasionar graves daños sobre la entomofauna útil que regula las poblaciones de otras plagas y resiente el medio ambiente.
2. La lucha biológica: consiste en controlar la plaga mediante sus enemigos naturales. Se emplea la bacteria Bacillus thuringiensis que produce una sustancia tóxica que ataca las paredes intestinales de la larva causándole la muerte.
3. Métodos auticidas: basados en la suelta masiva de machos estériles en una población natural fecundando a las hembras y produciendo una descendencia que no sería viable.
4. Técnica de confusión sexual: con resultados satisfactorios, método empleado en la Rioja, España.
La presencia de la Lobesia botrana en zonas de Maipú está causando alerta en el sector vitivinícola y en los organismos encargados de la sanidad vegetal en el país.
Ante esta situación, el Servicio Nacional de Sanidad y calidad agroalimentaria (SENASA), declaró la emergencia fitosanitaria en todo el territorio de la República (resolución 122/2010, publicada en BO el 09/03), ver anexo I.
El titular del organismo, Dr. Jorge Amaya, planteó que: "Es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana, hacia otras zonas productoras de vid en el resto de país, a partir del brote detectado".
La resolución advierte que esta plaga cuarentenaria puede incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de material vegetal infectado (plantas, partes vegetales y frutos de la especie Vitis vinífera) como de envases, maquinaria agrícola usada o cualquier tipo de herramientas utilizadas durante el proceso productivo de la vid tanto para el consumo en fresco como para la industrialización.
Se ha actuado con la premura necesaria, pero no es suficiente. Es importante establecer un plan estratégico que permita controlar la plaga y, de ser posible, llegar a erradicarla. Para ello, es necesario que el SENASA cuente, por ley, con una partida
específica que le posibilite a través del tiempo los recursos necesarios para llevar adelante el programa. Las provincias, con sus distintos organismos (ISCAMEN, por ejemplo); las Universidades Nacionales y el INTA, deben participar de este programa.
El enemigo no es menor, se trata de la plaga que más perjuicios produce en Europa, en los países vitivinícolas; por ello, debemos desarrollar un programa de control y erradicación de esta plaga, utilizando todos los recursos, tanto materiales como humanos, de que contamos tanto a nivel nacional como provincial.
El SENASA, con la colaboración de todas las entidades que hemos mencionado y con las que considere conveniente que deben participar, debe definir las acciones a seguir y coordinar las mismas para alcanzar el fin previsto, el control de la plaga.
Actualmente, la plaga se encuentra en su última etapa, lo que nos deja poco tiempo para establecer el programa, prepararnos, comprar insumos, realizar licitaciones y todo lo necesario para que en la próxima primavera comencemos con la aplicación del mismo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Resolución 122/2010
Se declara en todo el territorio de la República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga lobesia botrana.
Visto el Expediente Nº S01:0076505/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 362 del 11 de mayo de 2009, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:
Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la República Argentina, con respecto a la plaga lobesia botrana y, en su consecuencia se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria ante la denuncia de aparición, existencia o sospecha de la citada plaga cuarentenaria.
Que se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria lobesia botrana (Lep., Tortricidae) en dos (2) predios del Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, ubicados a 33,01973 de latitud sur y 68,76029° de longitud oeste y 33,029600° de latitud sur y 68,809200° de longitud oeste, respectivamente.
Que estos predios se encuentran ubicados en un área de alta densidad productiva y continuidad agroecológica que abarca los Oasis Norte y Este de la Provincia de mendoza.
Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de lobesia botrana en la República Argentina.
Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga cuarentenaria lobesia botrana hacia otras zonas productoras de vid en el resto del país, a partir del brote detectado.
Que esta plaga cuarentenaria puede incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie Vitis vinífera, así como también mediante el traslado de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizados durante el proceso productivo de vid, tanto para el consumo fresco como para la industrialización.
Que resulta necesario adoptar las medidas técnico-administrativas tendientes a prevenir la dispersión de la plaga, desde áreas que presentan alto riesgo de su presencia, hacia otras áreas productoras linderas, hasta tanto se obtengan mayores resultados de vigilancia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 8º, inciso l) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:
Artículo 1º - Se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la República Argentina.
Art. 2º - Se fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan al norte, San Luis al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la República de Chile en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de San Luis, con una latitud de -34º.
Art. 3º - Se establece la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.
Art. 4º - Se restringe el movimiento hacia afuera del área controlada de frutos frescos y material de propagación de la especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la misma.
Art. 5º - Se dispone la intensificación de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.
Art. 6º - Se dispone, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias de pos cosecha en los predios productores de vid dentro del área controlada, tendientes a la erradicación y contención de lobesia botrana, sin perjuicio de otras medidas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal determine:
a) Descargar la fruta remanente después de la cosecha y destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.
b) Podar las plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material resultante de la poda dentro del mismo predio.
Art. 7º - Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
Art. 8º - Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge N. Amaya
FUENTE:
http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1447&io=12300
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0694-D-12