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PROYECTO DE TP


Expediente 1108-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE PROCEDER A LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE SECCIONALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de seccionales nuevas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la provincia de Santa Cruz.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los primeros resultados provisionales del reciente censo poblacional que difundió el INDEC revelan una población de 40.091.359 millones de personas, unas 427.592 personas menos de lo proyectado por el propio organismo. Si se compara este dato con el resultado del censo realizado en 2001, cuando se contabilizó un total de 36.260.130 personas, se observa un crecimiento poblacional del 10,6%.
Si se analiza este crecimiento por provincia, se observa que la población de Santa Cruz se expandió un 38,4% en los últimos 9 años, alcanzando un total de 272.526 personas.
La creación de nuevas seccionales en los distintos departamentos de la provincia, facilitaría la concurrencia a las seccionales para la concreción de todo tipo de trámites relativos a los automotores, lo que favorecería a dos ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en algunos casos es producida involuntariamente por los poseedores de automotores, que no los registran en la seccional del automotor, y consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que tampoco abonan los montos imponibles que la Dirección General de Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial, transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos principios fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción, que en materia de propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que si el automotor no se registra, no nace el derecho de dominio sobre el mismo, y 2) Principio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es abierta y consiste en el acceso a la información y oponibilidad a terceros con interés legítimo, lo que se encuentra expresado en el Art. 1º del Decreto - Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de los automotores, sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor".-
Los beneficios que para la población, permitirá la creación de nuevas Seccionales del Automotor con asiento en las distintas localidades de Santa Cruz, son los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la actividad desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los habitantes de las ciudades limítrofes con la ciudad de donde se creen nuevas seccionales y zonas rurales, evitando el traslado de los mismos desde largas distancias y teniendo una mayor accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la atención al público que en importante número concurre cotidianamente al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de una mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan sin inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
5. Favorecer la recaudación fiscal de impuestos a la adquisición de derechos reales sobre automotores, evitando la evasión encubierta e involuntaria
6. Brindar un mejor servicio, con personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral para personas con conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para terminar, que la misma se funda en normativas legales vigentes:
1- El Decreto- Ley 6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo Nacional reglará el funcionamiento y organización del mencionado registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII, referente a Disposiciones Complementarias, el art. 36, primer párrafo, establece que: "Los Jefes de los Registros Seccionales, dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)