PROYECTO DE TP


Expediente 1106-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ELABORACION DEL INFORME DEL ESTADO DEL AMBIENTE CORRESPONDIENTE DEL AÑO 2012 AL AÑO 2014, PREVISTO EN LA LEY 25675, GENERAL DE AMBIENTE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, a través del organismo que corresponda, brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con la Ley General del Ambiente, N° 25.675:
Confirme si fueron elaborados los Informes del Estado del Ambiente 2013 y 2014, con información relevada durante los años 2012 y 2013 respectivamente, según lo establece el artículo 18 de la ley mencionada.
En caso afirmativo, especifique fecha en que serán presentados ante el Congreso de la Nación.
En caso negativo, detalle los motivos por los que estos Informes no fueron elaborados, considerando que existe una mora de más de dos años en el relevamiento de la información; y especifique la fecha probable de su publicación.
Detalle las políticas implementadas en todo el país en función de lo relevado a diciembre de 2011 (Primer Informe del Estado del Ambiente), en relación con estrategias de prevención y de reversión del daño ambiental.
Detalle la metodología específica adoptada a partir de la elaboración del Primer Informe del Estado del Ambiente, y de qué manera se evalúa la misma a efectos de contar con información actualizada que contribuya al pronto diseño de las estrategias mencionadas en el punto anterior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
En cumplimiento de esto último, el 6 de noviembre de 2002 fue sancionada la Ley General del Ambiente, N° 25.675, que establece los presupuestos mínimos "para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" (art. 1°).
A los fines de contar con información que permita evaluar el estado medioambiental y, a partir de ello, promover estrategias de sustentabilidad, el artículo 18 de esta ley establece:
ARTÍCULO 18. - Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Diez años después de la sanción de esta ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación elaboró el Primer informe del estado del ambiente, que contiene información relevada a diciembre de 2011 "sistematizando la información referente a la gestión ambiental dentro de una escala temporal que posibilite contar con una línea base para futuros informes"
La importancia de un relevo de datos de este tipo, entendemos, consiste en dotar al Estado de herramientas que favorezcan la implementación de estrategias para revertir el daño ambiental existente y prevenir daños futuros. En este sentido, la Secretaría de Ambiente destaca:
El presente Informe es un primer acercamiento que posibilitará continuar ajustando contenidos en las sucesivas presentaciones, integrando a todos los actores y articulando liderazgos con una visión estratégica, y de cooperación institucional entre los niveles nacional, provincial y local (...)
Los aportes y sugerencias a este primer Informe permitirán decidir una metodología específica y serán parte de un proceso de mejora continua que permitirá ajustar la información sobre el estado del ambiente, conforme el cumplimiento del marco regulatorio.
Nos preguntamos entonces qué criterios adopta esta Secretaría para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 25.675, considerando que existe una mora de más de dos años en la presentación de los sucesivos informes ambientales, y que esta ley, que establece la obligación de su elaboración anual, se sancionó hace más de diez años. Nos preguntamos asimismo cuáles fueron las políticas ambientales implementadas en todo el territorio nacional, a partir de la publicación de Primer Informe.
Ambas Cámaras legislativas han cuestionado ya la inexistencia de los informes ambientales correspondientes a 2013. En su Informe N° 83 presentado en marzo de 2014 ante el Senado de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros responde a la pregunta número 153: "El Informe Ambiental Anual correspondiente al año 2013 se encuentra en proceso de elaboración". Asimismo, en su Informe N° 84, presentado en abril de 2014 en la Cámara de Diputados de la Nación, responde a la pregunta número 92:
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, presentó en 2013 ante el Congreso de la Nación el Primer Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente. El mismo fue realizado en cumplimiento del artículo 18 de dicha ley...
Es de destacar que el informe al que se refiere contiene datos relevados a diciembre de 2011, por lo que se adeuda la presentación formal del Informe 2013 (con datos de 2012) y la elaboración del Informe 2014 (con datos de 2013), con su posterior presentación ante este Cuerpo.
Luego, en su Informe N° 88, presentado ante esta Honorable Cámara en 2014, menciona: "Con respecto al Informe Ambiental 2013, se estima su concreción para el año en curso".
El objetivo de la presentación anual de este informe ambiental es contribuir a la prevención y reversión del daño ambiental, a partir del relevo del estado medioambiental en función de distintas variables. Es imprescindible que este tipo de información se encuentre disponible en tiempo y forma, y con la periodicidad establecida por la ley, a fin de favorecer estrategias de reducción del daño medioambiental y, fundamentalmente, de conocer qué activos ambientales estamos legando a las generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, destacando que esta iniciativa fue presentada asimismo en 2014, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)