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PROYECTO DE TP


Expediente 1105-D-2011
Sumario: ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS, INCAUTADAS O SECUESTRADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. PRESUPUESTOS MINIMOS PARA SU DEPOSITO.
Fecha: 21/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DEL DEPÓSITO DE ARMAS DE FUEGO
DECOMISADAS, INCAUTADAS O SECUESTRADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos en materia de depósito de armas de fuego -en los términos de la ley 20.429- decomisadas, incautadas o secuestradas en procedimientos judiciales.
Artículo 2º.- Las partes que componen el arma de fuego deberán depositarse por separado, en lugares distantes entre sí ubicados en diferentes predios. La custodia de los mismos estará a cargo de distintas Fuerzas de Seguridad Nacional, y habilitados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Artículo 3º.- En cada depósito se almacenará únicamente un solo tipo de parte, no debiéndose mezclar las mismas, de modo tal que sea imposible completar un arma operativa.
Artículo 4º.- El lugar de depósito de cada una de las partes que componen cada arma decomisada, secuestrada o incautada será conocido solamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 5º.- En el caso de las pistolas semiautomáticas, el armazón y sus componentes se depositarán en forma separada del conjunto corredera-cañón y sus componentes. Cuando el cañón esté fijado al armazón se depositarán por separado el conjunto armazón-cañón y sus componentes y la corredera con sus componentes.
Artículo 6º.- En el caso de los revólveres se procederá a extraer el tambor y sus componentes, el que se almacenará en lugares separados del conjunto del armazón y sus componentes.
Artículo 7º.- En el caso de las armas largas procederá a extraerse su cajón de mecanismos, que se depositará por separado del conjunto formado por la caja, el cañón y aparatos de puntería.
Artículo 8º.- El arma decomisada, incautada o secuestrada se incorporará a la base de datos creada por la ley 25.938, T.O. Dec. 531/05 y recibirá un número. Dicho número se aplicará en forma de código de barras en cada una de las partes en que se dividirá el arma para su almacenamiento, mediante una etiqueta autoadhesiva e inviolable .Cada depósito llevará inventario de las partes depositadas en ellos.
Artículo 9º.- Las armas de fuego, municiones y demás material controlado, a disposición de órganos judiciales, no vinculadas a procesos en trámite o que tuvieren sentencia definitiva, quedan sujetas a destrucción en los términos de la ley 25.938
Artículo 10º.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o el organismo que lo suplante en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 11º.- Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Articulo 12º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inseguridad es hoy el problema que según marcan las estadísticas más preocupa a la sociedad argentina. Todos los días se puede ver como muchas familias quedan destrozadas por el asesinato de alguno de sus miembros.
En el ultimo año las estadísticas oficiales reflejan un aumento en la tasa de homicidios, pasando de un 5,4 homicidios cada 100 mil habitantes a 5,8, poniendo de manifiesto que la inseguridad en la Argentina no es solo una "sensación" sino un problema real.
Lo más preocupante aún, es que hasta el momento el Poder Ejecutivo Nacional, que es quien tiene mayor responsabilidad a la hora de definir políticas públicas, no lo ha tratado con la seriedad que se merece.
En la Argentina se estima que hay aproximadamente 1.500.000 armas, el Plan de Desarme Voluntario ha sido a nuestro juicio una buena herramienta que permitió que la ciudadanía entregue hasta el momento 107.000 armas, pero este plan no alcanza y es por eso que entendemos que nuestro proyecto es un elemento fundamental para que las armas incautadas por el Estado no reingresen al mundo del delito.
En la presentación ante la Comisión de Seguridad Interior que realizo el actual Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sostuvo que las armas que se encontraban en los depósitos judiciales en muchos casos volvían al mundo del delito, ya que estos no contaban con medidas de seguridad.
Los relatos periodísticos nos informan sobre diversos hechos de corrupción donde son las mismas fuerzas policiales que entregan armamento a los delincuentes y después simulan un robo al Deposito Judicial.
Este proyecto tiene como misión evitar este tipo de situaciones, primero procediendo al desguace del arma de manera, de modo tal que pase a ser inutilizable y después al almacenamiento en depósitos que dependen de distintas fuerzas.
Los beneficios que trae aparejado son varios, por ejemplo, que los depósitos de armas no serán un buen blanco de asalto de la delincuencia organizada ya que solo
habrá en su stock partes de armas que por sí sola no tienen funcionalidad alguna, la implementación de tecnología, como el uso de la etiqueta inviolable y el código de barras, hará que el Estado tenga un real control de las armas que se encuentran a su tutela.
La facilidad y operatividad de implementación de esta ley se debe a que tanto la Policía Federal Argentina, La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval son fuerzas de seguridad que se alojan a lo largo y ancho de la Argentina, dándonos la posibilidad de llevar adelante la separación de las armas entre la fuerza de seguridad de cada provincia y la fuerza de seguridad federal.
En la misma línea, el proyecto se atiene a los términos de la Ley 25938, en donde se crea un registro de todo armamento secuestrado y obliga a la destrucción de las armas una vez finalizado el trámite judicial.
Por estas razones, le solicitamos a nuestros pares su voto afirmativo para la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL