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PROYECTO DE TP


Expediente 1102-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la pronta Reglamentación de la Ley 26.588 sobre "Atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el fin de lograr la atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la Enfermedad Celiaca, se sanciona la Ley 26.588, en fecha 02 de diciembre de 2009.
Consecuentemente, se declara de interés nacional la atención de la enfermedad celiaca su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Se dispone que las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 (Régimen de obras sociales) y 23.661,(Sistema Nacional de Seguros de Salud), la del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas celiacas, comprendiendo la detección, diagnóstico, seguimiento y tratamiento, suministros de harinas y premezclas libres de gluten cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
Asimismo dispone, para aquellas personas que padecen celiaquía y que no se encuentren comprendidas en ninguna obra social de las enumeradas precedentemente, que el Ministerio de Desarrollo Social deberá promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten.
Se plasmó en la letra de la ley, la necesidad de brindar asistencia para la salud de una vasta franja poblacional que hasta ahora estaba desprotegida. Sin embargo, de no lograrse una urgente reglamentación por parte del Ejecutivo Nacional, la misma quedará en sólo letra y no cumplirá los fines para los que se dictó.
El Estado entonces no dará cumplimiento a un eficiente e integral servicio de salud, imposibilitando que las personas que la padecen puedan recibir la asistencia adecuada, ni que mejoren su tratamiento. Quedando entonces demostrado, por los fundamentos brevemente expuestos, la necesidad de que éste proyecto tenga viabilidad para impulsar la reglamentación de la referida Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de declaración, tendiente a lograr la reglamentación de la ley 26.588 para defender los intereses de la salud de la población a la que representamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 CON MODIFICACIONES 29/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 12/05/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 16/03/2011