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PROYECTO DE TP


Expediente 1102-D-2006
Sumario: COMPRE TRABAJO ARGENTINO, LEY 25551: INCORPORACION DE TODOS LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE LLEVEN ADELANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROVINCIALES CUANDO ESTOS RECIBAN OFERTAS FINANCIERAS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 29/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Todos los proyectos de inversión de los organismos integrantes del sector público provincial y los municipios y comunas dependientes, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los de las organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de transferencia, subsidios, aportes, avales, créditos, o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente o de otros fondos de financiamiento extrapresupuestarios administrados por algún organismo o dependencia del estado nacional o provincial, deberán sujetarse a la Ley 25.551, aún cuando la jurisdicción interviniente no haya adherido a la misma, debiendo realizarse a través del procedimiento de licitación pública.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaria Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa o por medio del órgano competente que entienda en esa materia, controlará el efectivo cumplimiento de esta ley.
Artículo 3°: En caso de violación a las disposiciones previstas en la presente ley por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo Nacional dejará sin efecto el (los) aporte(s) comprometido(s). Si dichos aportes ya hubieran sido abonados, exigirá su reembolso con derecho a retener los fondos coparticipables correspondientes a esa jurisdicción.
Artículo 4°: En todo a lo referente a esta ley será de aplicación el procedimiento establecido en los Artículos 8° y 9° de la Ley 25.551.
Artículo 5°: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas previstas en el Artículo 1º, o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la incorporación al régimen de "Compre Trabajo Argentino", "Compre Nacional" y "Contrate Nacional" de todos aquellos proyectos de inversión que lleven adelante tanto las administraciones Públicas Provinciales y sus respectivos municipios o comunas, cuanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando éstos reciban "transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos, o cualquier tipo de beneficios" por parte del Estado Nacional.
La finalidad del presente proyecto es lograr que todos los proyectos de inversión encarados por las Provincias, Municipios o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y financiados en todo o en parte con fondos del Estado Nacional, se sujeten a la Ley 25.551 y a la legislación análoga.
Consideramos que ante la situación que vive actualmente la Argentina en su aspecto productivo y ocupacional, la sanción de esta ley constituirá un incentivo importante para los productores locales, quienes a partir de un tipo de cambio favorable están iniciando o relanzando su producción industrial y que, por razones obvias, no pueden competir con la producción a escala que tienen las grandes empresas del exterior.
También constituye una finalidad de este proyecto, así como de la legislación dictada en este sentido, la lucha contra el desempleo. La mejor forma de combatir este flagelo y proporcionar condiciones de vida digna a la porción de habitantes del país que se encuentran bajo la línea de la pobreza, es el otorgamiento de incentivos a las PYMES y otras empresas nacionales, principales contratantes de trabajadores.
Creemos necesaria la imposición de fuertes sanciones en caso de violaciones a las disposiciones del presente proyecto, y es por esto que establecemos en su artículo 4º, garantías a favor del Estado Nacional en caso de que los gobiernos y organismos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires violen dichas reglas.
Asimismo para alcanzar una efectiva protección de los derechos de las empresas nacionales que se vean perjudicadas por transgresiones a estas disposiciones, en el artículo 4º, nos remitimos al procedimiento administrativo establecido por la Ley 25.551 para recurrir contra los actos que se reputen violatorios de lo establecido en el presente proyecto.
Ante el plan de obras públicas, puesto en marcha por el Estado Nacional, y la necesidad de que los aportes de éste a proyectos provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sometan al régimen de "Compre Nacional", y por los motivos anteriormente expuestos, es que solicitamos nos acompañen en la sanción del presente PROYECTO DE LEY.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GIORGETTI, JORGE RAUL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA