PROYECTO DE TP


Expediente 1094-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO QUE HABILITO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LA UTILIZACION DE PISTOLAS DE DESCARGA ELECTRICA TIPO "TASER" PARA SU FUERZA POLICIAL.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


"Expresar su más enérgico repudio al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que habilitó al Gobierno de esa Ciudad a la utilización de pistolas de descarga eléctrica tipo Taser para su fuerza policial, lo que podría devenir en responsabilidad internacional del Estado argentino por violación a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tratado con jerarquía constitucional".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos recibido con suma preocupación el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que habilitó al Gobierno de esa Ciudad Autónoma a la utilización, para sus fuerzas de seguridad, de pistolas de descarga eléctrica tipo Taser.
No debe pasar por alto este Congreso de la Nación, que el Estado argentino ha firmado y ratificado la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que además le ha otorgado a dicho tratado jerarquía constitucional.
En ese sentido, el artículo 1º de la Convención prescribe claramente que por "tortura" se entiende "...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin (...) de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras (...) cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas".
A su vez, el artículo 2º instruye que "Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción".
Más allá de lo dicho, el artículo 16 de la Convención aclara que "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales...".
Además, y por si la letra de la Convención no fuera suficiente, el Comité contra la Tortura creado por el artículo 17 de la propia Convención, ya ha advertido específicamente que el uso de pistolas taser de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura y viola la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura. El comité señaló, además, que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte.
Insistimos en que la República Argentina está internacionalmente obligada a respetar tanto la Convención como las opiniones del Comité como máximo intérprete de la letra de la Convención. Por eso, el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires provocará responsabilidad internacional del Estado.
Pero además, e independientemente de la cuestión del derecho internacional, este Congreso debería repudiar el uso de ese tipo de armas por parte de cualquier fuerza de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta los constantes casos de abusos policiales, especialmente contra los jóvenes de los sectores más vulnerables. Si algunos miembros de esas fuerzas de seguridad no tienen ningún pudor en dispararle a los pibes con balas de plomo, no hace falta ser adivino para presagiar lo que harían con las pistolas Taser.
Y la Policía Metropolitana, en particular, ya ha dado sobradas muestras de su desapego por los Derechos Humanos. Basta recordar episodios como la represión en el Hospital Borda, en la Sala Alberdi, el Parque Indoamericano, la Autopista Illia, el desalojo en la Villa Papa Francisco, entre otras acciones violentas de ese cuerpo policial contra manifestantes que reclamaban por sus derechos.
Darle a cualquier policía, pero particularmente a esa, la potestad de utilizar pistolas Taser contra la población civil, es de una gravedad que excede el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Así como no se le puede dar una botella de vino a un alcohólico aunque jure que no va a tomarla, tampoco se le deberían dar pistolas de descarga eléctrica a una fuerza policial propensa a la tortura y a los tratos crueles y degradantes.
El tema también adquiere una sensibilidad especial para los argentinos teniendo en cuenta nuestra historia reciente, en cuanto a la manera en que fueron torturados miles de argentinos y argentinas con descargas eléctricas durante la dictadura cívico-militar.
Incluso si no bastara con lo antedicho, no se puede evitar considerar la experiencia de los países o ciudades que ya han utilizado o utilizan este tipo de armamento para sus fuerzas de seguridad. En ese sentido, en el año 2012 la reconocida ONG Amnesty International advertía que desde el 2001 se habían producido "al menos 500 muertes" sólo en Estados Unidos tras recibir descargas de armas Taser a manos de la policía.
Por tal razón, dicha organización internacional sugería "la necesidad de normas más estrictas que limiten el uso de estas armas a la hora de hacer cumplir la ley". Es decir, lo contrario a lo que dispuso el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Por las razones expuestas, tanto las concernientes a la responsabilidad internacional del Estado argentino, como a las consecuencias fácticas que el uso de las pistolas Taser van a tener sobre nuestros jóvenes, es que solicito a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)