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PROYECTO DE TP


Expediente 1093-D-2014
Sumario: REGULACION DE LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE HABILITACION Y REHABILITACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I: Del Reconocimiento
ARTICULO 1º.- Se dispone el reconocimiento de la Equinoterapia como método terapéutico, educacional, de rehabilitación y deportivo; alternativo y complementario de terapias tradicionales y/o convencionales, debiendo ser incluido dentro de las prestaciones que ofrecen las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
Equinoterapia: Es la disciplina integral, complementaria de las terapias médicas tradicionales para el abordaje médico interdisciplinario para la prevención, tratamiento, habilitación y rehabilitación de discapacidades y patologías humanas, tanto físicas, como psíquicas, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para este fin.
Centro de Equinoterapia: son aquellas entidades destinadas a la realización de esta disciplina, que cuentan con la infraestructura física, están dotados de personal y equipamiento idóneo para la realización de la actividad, cuyo funcionamiento se regula en la presente ley.
ARTICULO 3º.- Son beneficiarios de la presente disciplina, todas las personas con discapacidad física y mental, capacidades y necesidades especiales, debidamente acreditada, conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por las leyes provinciales análogas. Así como también las personas a las que se les indique dicho tratamiento para su rehabilitación motora y aquellas, que a pesar no contar con certificado de discapacidad, necesiten el tratamiento y puedan acceder al mismo a través de una orden médica, ya que la equinoterapia abarca cuestiones como fobias, estrés y muchas otras problemáticas que están relacionadas con el aprendizaje.
CAPITULO II: Del Objeto
ARTICULO 4º.- El objeto de la presente ley es regular a la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad física y/o mental, capacidades y necesidades especiales y aquellas personas a las que se les indique dicho tratamiento para su rehabilitación motora o emocional y conductual, para que logren un mejoramiento o rehabilitación en su desenvolvimiento bio-psico- socio-cultural.
ARTICULO 5º.- Implementar políticas públicas que articulen acciones para garantizar la atención inmediata y acceso al tratamiento establecido en la presente ley, a todos aquellos pacientes discapacitados y/o con capacidades diferentes y necesidades socioculturales, para facilitar su integración, desarrollo, mejor crecimiento e inserción social.
ARTÍCULO 6º.- Serán objetivos de la presente ley:
a) Brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales y/o con necesidad de rehabilitación motora o conductual, las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, como mecanismo de integración familiar y social.
b) Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de los beneficiarios del tratamiento, con el propósito de establecer, tiempos y proceso de mejoramiento de quienes participen en él.
c) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios del tratamiento, con el objeto de que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus hijos y/o familiares.
d) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.
e) Garantizar el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
f) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencias físicas o psíquicas y/o con necesidad de rehabilitación motora.
g) Potenciar el desarrollo bio-psico- socio-cultural del paciente.
h) Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación entre padres e hijos.
i) Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.
CAPITULO III: Del Equipo Terapéutico y los Centros de Equinoterapia
ARTICULO 7º.- La Equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud, del área de educación y de idóneos en el área ecuestre, según el caso a tratar lo requiera, y personal auxiliar, debiendo establecer el decreto reglamentario el tipo de curso o formación con que deberán contar los mismos para poder desarrollar la actividad.
ARTICULO 8º.- Todo Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a) Servicio de emergencia, contratado a tal efecto, que cubra a los alumnos/ pacientes que practiquen equinoterapia.
b) Poseer un seguro que cubra a quienes practiquen dicha disciplina.
ARTICULO 9º.- Los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores
Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.
ARTICULO 10º.- Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:
a) Caballerizas y/o establos, con boxes adecuados y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima y costumbres del lugar donde desarrollen su actividad, que garanticen el bienestar del animal.
b) Una pista o picadero para la práctica de la disciplina, con al menos una pista plana correctamente delimitada, la cual sólo sea para dicho fin (que no se pueda trabajar conjuntamente con otros que estén dando equitación).
c) Zona de descanso o potrero, donde el caballo pueda caminar y retozar.
d) Zona de servicios de usuarios que cuenten con espacios aptos para las terapias generales que se brindan asociadas a la Equinoterapia, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible y servicios generales.
e) Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad establecidas por la Ley Nº 24.314, de Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
ARTICULO 11º.- Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.
c) Cascos y polainas.
d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo.
ARTICULO 12º.- Para la práctica de Equinoterapia deberá presentarse certificado médico que indique la necesidad del tratamiento, en el cual se especifique el diagnóstico médico y de aptitud física para realizarlo.
ARTICULO 13º.- Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de un tercero deberán contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de Equinoterapia.
CAPITULO IV: De la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 14°.- El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del diseño y control de las políticas públicas para llevar adelante las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Acreditar los cursos de capacitación para instructores de Equinoterapia y profesionales del área de salud y educación que impartan esta disciplina. Las personas que actualmente dirigen o trabajan en los Centros de Equinoterapia existentes estarán exentas de la realización obligatoria de dichos cursos.
b) Velar por el correcto funcionamiento de dichas instituciones como así también llevar adelante el control de la normativa. Dicho control deberá ser debidamente documentado, otorgándosele a la institución controlada la constancia correspondiente.
c) Coordinar las acciones que correspondan con el Ministerio de Educación.
d) La Autoridad designada asistirá financieramente el desarrollo de las actividades del programa que esta ley crea.
CAPITULO V: De la implementación y ejecución
ARTÍCULO 16º.- La implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de equinoterapia estará a cargo de la Autoridad de aplicación juntamente con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social, según sus competencias.
ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de aplicación convocará a instituciones y organizaciones civiles interesadas, así como también a profesionales especialistas en la materia, para la elaboración e instrumentación del proyecto de intervención específica, formación, capacitación y todos aquellos requisitos que fije la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 18º.- Se realizará una implementación gradual, ampliando la capacidad de admisión de los centros seleccionados para prestar el servicio necesario para el desarrollo del Tratamiento.
ARTICULO 19º.- Los Servicios de Salud deberán publicitar los beneficios del programa, y efectuar todos los actos administrativos necesarios, a los fines de la implementación y publicidad del programa.
ARTICULO 20º.- La presente ley fortalece la orientación familiar entre padres e hijos, fomentando y promoviendo la participación activa de la familia dentro de una política de prevención, desarrollo y estimulación apropiada del paciente con discapacidad o necesidades educativas especiales, quienes accederán al tratamiento, con el propósito de garantizar su incorporación a todos los servicios básicos de educación, rehabilitación y promoción social, profesional, laboral, deportiva, recreativa y cultural, facilitando su integración conforme al principio constitucional de derecho a la igualdad.
CAPITULO VI: Del Tratamiento
ARTICULO 21º.- Se entiende a los fines de la presente ley, que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la medicina convencional o tradicional. Esta terapia es una alternativa integral y natural, donde se realiza la rehabilitación, a través de la unión de estímulos apropiados con respecto de la progresión motora, según las etapas del desarrollo del paciente.
ARTICULO 22º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Convocar a profesionales con certificación de entidad reconocida en materia de equinoterapia, así como también idóneos con certificación en la temática, para prestar servicios e implementar el tratamiento.
b) Capacitar los recursos humanos, promoviendo las investigaciones, propiciando condiciones para el avance científico y técnico para formar especialistas en la materia.
c) Establecer Centros de Terapia asistida, con Ética, Eficiencia Profesional, Capacitación y Seguridad y con animales que cumplan con los protocolos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
d) Relacionar, publicitar y efectuar convenios con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de la discapacidad a los fines de publicitar y difundir los beneficios del tratamiento.
CAPITULO VII: De los caballos de terapia
ARTICULO 23º.- Los equinos destinados a estas prácticas deberán estar debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El tipo de entrenamiento requerido para los caballos será fijado por la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 24º.- El caballo de terapia está protegido por las normas nacionales e internacionales de protección de los derechos del animal que rigen en la ONU.
CAPITULO VIII: Disposiciones Finales
ARTICULO 25º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará las partidas presupuestarias del ejercicio fiscal del año 2015, para la puesta en marcha y cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 26º.- Las Obras Sociales y las empresas de Medicina Prepaga deberán incluir dentro de las Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO) a la Equinoterapia.
ARTICULO 27°.- Los Centros de Equinoterapia que actualmente funcionan en el territorio Nacional, contarán con un plazo no mayor de doce (12) meses para la adecuación de sus instalaciones y programas de rehabilitación a la presente ley, una vez sea sancionada.
ARTÍCULO 28º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de noventa (90) días a partir del momento de su sanción.
ARTÍCULO 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso del caballo. Es un método terapéutico que utiliza al caballo, a las técnicas de la equitación y las prácticas ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de equitación, salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico y social de personas con capacidades diferentes, o con lesiones motoras conductuales y sociales. También puede aplicarse preventivamente, en personas con estrés o que estén sometidas a labores rutinarias.
La aplicación de esta técnica se ha ido generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa utilidad médica que significa para las instituciones que la han implementado. Existe actualmente un gran número de entidades con y sin fines de lucro que se dedican a esta actividad, pero aún no se han definido los presupuestos mínimos que regulen las condiciones de desarrollo y ejecución de esta actividad a lo largo del país.
Estas entidades carecen de un marco regulatorio y de los incentivos necesarios para el desarrollo de su actividad.
La utilización de ejercicios ecuestres con finalidades terapéuticas, de reeducación psicomotora para personas con deficiencias físicas, psíquicas y/o sociales no es un descubrimiento nuevo como sería de pensar por el interés reciente surgido por esta práctica, sino que data de siglos.
Así, Hipócrates (458-377, AC), considerado el padre de la medicina, en su libro "LAS DIETAS", aconsejaba la práctica de la equitación para "regenerar la salud y preservar el cuerpo humano de muchas dolencias y sobre todo en el tratamiento del insomnio". Además de eso afirmaba que: "La equitación practicada al aire libre hace que los músculos mejoren su tono".
También Asclepíades de Prusia (124- 40, AC), recomendaba los movimientos del caballo a pacientes gotosos, epilépticos, paralíticos, apopléticos, letárgicos y frenéticos.
Galeno (130-199, DC) que fuera quien consolidó y divulgó los conocimientos de la medicina occidental y médico personal del Emperador Marco Aurelio (que era un poco lento en sus decisiones), recomendaba la práctica de la equitación como una manera de que este se desempeñara con mayor rapidez.
Merkurialis (1569), en su obra "El Arte de la Gimnasia", hacía mención a una observación hecha por Galeno: "La equitación no solo ejercita el cuerpo, sino también los sentidos".
El médico personal de la emperatriz María Teresa de Austria, que pertenecía a la primera escuela de medicina de Viena, afirmaba que las fibras musculares se tornaban menos
excitables, practicando este deporte, razón por la cual disminuían los episodios de hipocondría y de histeria.
Samuel T. Qquelmalz (1697-1758), Médico de Leipzig, Alemania, inventó en 1747, una maquina ecuestre con la que demostraba como el problema del movimiento y los ejercicios físicos eran encarados por los médicos de la época. Esta máquina, era una especie de grúa
que imitaba de la mejor manera posible los efectos inducidos por el movimiento ecuestre. En su obra "La salud a través de la equitación", encontramos por primera vez una referencia al movimiento tridimensional del dorso del caballo.
El sueco Gustavo Zander, Fisiatra en mecanoterapia fue el primero en afirmar que las vibraciones transmitidas al cerebro de 180 oscilaciones por minuto, estimulan el sistema nervioso simpático. Zander comprobó esto, pero sin asociarlo al caballo. Casi cien años después el médico y profesor suizo, Dr Rieder, jefe de la unidad neurológica de la Universidad Martín Luther de Alemania, midió estas vibraciones sobre el dorso del caballo al paso e increíblemente, corresponde exactamente a los valores que Zander había recomendado.
En el Hospital Universitario de Oxford, en el año 1917 se fundó el primer grupo de Equinoterapia, para atender a una gran cantidad de heridos de la primera guerra mundial, también con la idea fundamental de quebrar la monotonía del tratamiento.
Liz Hartel una joven dinamarquesa, fue atacada, a los 16 años, por una forma grave de poliomielitis, al punto de no poder, durante mucho tiempo, desplazarse a no ser en silla de ruedas y posteriormente con muletas. Ella practicaba equitación antes de su afección y, contrariando a todos, continúo practicándola. Ocho años después, en las olimpíadas de 1952 ganó la medalla de plata en adiestramiento, compitiendo con los mejores jinetes del mundo. El público solo percibió su estado cuando bajo del caballo para subir al podio y tuvo que valerse de dos bastones canadienses. Esta hazaña la repitió en las olimpiadas de Melbourne, en 1956. A partir de este hecho, este ejemplo de auto-terapia despertó en la clase médica empírica un interés por el programa de actividades ecuestres como medio terapéutico, tanto que en 1954 aparecía en Noruega el primer equipo interdisciplinario que estaba formado por una fisioterapeuta y su novio, que era psicólogo e instructor de equitación. En 1956 fue creada la primera estructura asociativa en Inglaterra.
En Francia, la Reeducación ecuestre nació en 1965, como mencionan De Lubersac y La Llieri en la introducción a su manual titulado "La Reeducación a través de la Equitación" (1973). Si bien en 1963 esta ya fue utilizada empíricamente por Killilea en su libro "A Karen con amor". En 1965 la Equinoterapia se torna una materia didáctica.
En 1969 tiene lugar el primer trabajo científico sobre Equinoterapia en el Centro Hospitalario de la Universidad de Salpentire en París. En 1972 fue hecha la defensa de la primera tesis del doctorado en medicina sobre Reeducación Ecuestre en la Universidad de París, en Val-de- Marne, por la Dra. Collette Picart Tríntelin.
Según la Fundación Huellas, de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, la Equinoterapia se recomienda en los siguientes casos: parálisis cerebral (espástica, diskinética, atáxica,
hipotónica), esclerosis múltiple, síndrome de Down, escoliosis con tensiones musculares asimétricas, cifosis, lordosis, secuelas de traumatismo de cráneo con disfunción psicomotora, discapacidad intelectual, autismo, psicosis, esquizofrenia, enfermedades psicosomáticas, disfunción cerebral mínima con o sin hiperactividad, deficiencias psicomotoras (torpeza, incoordinación), problemas conductuales, trastornos de atención y concentración, problemas de lenguaje, adicciones, anorexia, bulimia, discapacidad visual, discapacidad auditiva.
Durante siglos el caballo ha puesto al servicio del hombre su fuerza corporal, su carácter y velocidad en el ámbito del transporte, para uso militar y en la práctica deportiva. Su disposición de servir al hombre ha sido inagotable.
Hoy día, el caballo pone a nuestro servicio tres características específicas que forman la base para la utilización de la equitación como terapia. Ellas son: transmisión de su calor corporal, impulsos rítmicos y cadencia de paso, equivalente a los de la marcha humana.
Cada uno de estos principios terapéuticos de la Equinoterapia se caracterizan así:
1. La transmisión del calor corporal del caballo: el cuerpo del caballo alcanza hasta 38,8º C durante su movimiento, esto se aprovecha como un instrumento calorífico para distender y relajar musculatura, ligamentos y estimular la sensopercepción táctil.
El cuerpo del animal tiene una temperatura mayor que la del ser humano. La persona montada a caballo, distiende los músculos y los ligamentos, regulando así el tono muscular. El calor y el movimiento suave y rítmico del caballo transmiten la sensación de ser mecido, generando una percepción de seguridad y protección.
El paciente monta sin montura, y si es posible en pelo. Esto permite que el calor del animal se transmita al cinturón pélvico y a sus miembros inferiores, lo que favorece en gran medida el relajamiento de los músculos de las piernas y glúteos.
Se ha comprobado que con el contacto y el calor del caballo se adquiere un notable efecto de distensión de los músculos y los ligamientos, así como una prolongada duración de esta distensión (hasta 6 horas en aductores).
2. Impulsos rítmicos: a través de los movimientos del dorso, el caballo traslada impulsos rítmicos al centro pélvico, a la columna vertebral y a las piernas del jinete.
Estos impulsos mejoran el equilibrio y enderezan el tronco. También, contribuyen a la relajación psíquica y a la mejora de la autoestima. Al marchar al paso, se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto a la pelvis del jinete; éstos a su vez aumentan en cantidad e intensidad si el caballo marcha al trote.
Los impulsos son provocados por los músculos lumbares y ventrales del caballo, que se contraen y distienden alternativamente en forma rítmica y regular en el paso y en el trote. El movimiento hacia delante fuerza al cinturón pélvico del jinete a adaptarse al movimiento basculante, los impulsos fisiológicos se propagan hacia arriba por medio de la columna vertebral hasta la cabeza, provocando reacciones de equilibrio y enderezamiento del tronco. "La transmisión de estos impulsos fisiológicos, rítmicos y regulares, forman la base de la equinoterapia, lo que la convierte en una fisioterapia con amplios efectos sobre la neuromotricidad". (Strauss, 1993).
Este principio depende en sumo grado del movimiento correcto del caballo; un paso rítmico y regular, y un adecuado trabajo muscular del lomo.
3. Patrón de locomoción tridimensional: esto significa que el caballo, al moverse, efectúa el mismo movimiento tridimensional del ser humano: arriba-abajo, izquierda-derecha y adelante-atrás. Por lo tanto, al montar un caballo, la persona mueve los mismos músculos
que utilizaría si estuviera caminando. Este patrón fortalece los músculos y, a la misma vez, los movimientos se graban en el cerebro y con el tiempo se automatizan.
El valor fisioterapéutico, por la transmisión de un patrón de locomoción tridimensional es equivalente al patrón fisiológico de la marcha humana, de esta forma permite trabajar con personas que carecen de la facultad de caminar y podrán desarrollar la coordinación y la estabilización del tronco y de la cabeza.
Asimismo pueden realizarse muchos otros ejercicios que brindan excelentes resultados en relajación, elasticidad, estimulación sensorial y aumento de la estimulación del sistema circulatorio.
Del mismo modo debe valorarse el contacto con el caballo, como ser vivo, el cual tiene gran importancia terapéutica en el área psicopatológica. Esto provoca sentimientos de seguridad, amor y protección para poder reconstruir la autoconfianza y aceptación de uno mismo.
El propósito de la fisioterapia consiste en proporcionar estímulos fisiológicos para regularizar el tono muscular y desarrollar el movimiento coordinado.
El valor psicoterapéutico es que mejora la confianza primaria en sí mismo y en el mundo que rodea al paciente. Provoca en el jinete toda una gama de experiencias psicosensoriales que se aprovechan en el área psicológico y psiquiátrica.
Cada vez más la equinoterapia adquiere importancia en las áreas de la psicología y psiquiatría al integrarse como apoyo terapéutico a los institutos psiquiátricos.
El valor fisioterapéutico y psicoterapéutico de los principios que forman la base de la equinoterapia, hace que ésta sea una terapia muy completa, aplicable en el área médica, psicológica y psiquiátrica.
Podemos concluir que el caballo se convierte así en el "terapeuta" ideal en estos casos.
La importancia y el desarrollo de la Equinoterapia pueden registrarse en las diferentes organizaciones internacionales formadas y que la avalan, como la NAHARA (North American Handicapped Riders Ass.), la CanTRA (Canadian Therapeutic Riding Association) en Canadá y en Colombia la ACZOA (Asociación Colombiana de Zooterapia). También la Sociedad Brasileña de Medicina Física y Rehabilitación ha reconocido el valor terapéutico, biológico, psíquico y social de la Equinoterapia y la declara acto médico.
Así mismo existen diferentes asociaciones médicas y psicológicas que la recomiendan en sus publicaciones indexadas y científicas. Sírvanos de ejemplo la Asociación Internacional de Síndrome de Rett, que la reconoce como una terapia efectiva para el control de los síntomas de dicho síndrome. La Sociedad de Neurología de Estados Unidos ha hecho varias publicaciones científicas en su revista especializada al respecto. En estos últimos años la
amplia bibliografía desarrollada da cuenta no sólo de la seriedad y el respaldo científico de la Equinoterapia, sino que sienta las bases para una capacitación especializada de nivel académico superior.
Existe en nuestro país una amplia gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando a partir del año 1989, como la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres Para Discapacitados (AAAEPAD) y la Asociación Argentina de Equinoterapia (AADE) que, al igual que tantas otras instituciones, se esfuerzan por contribuir al mejoramiento de la salud física y psíquica de la población.
Dada la importancia de esta actividad para el tratamiento de distintas discapacidades, creemos fundamental que se incluya la cobertura de la Equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad, tal como lo establece la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) en lo referido a prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, centros de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora y neurológica.
Para el óptimo desarrollo de las terapias ecuestres es fundamental establecer las condiciones mínimas con las que debe contar el equipo de trabajo, los caballos de terapia y las entidades que las desarrollan.
Por tal motivo es que se incluye al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en todo lo relativo al control sanitario del animal y de los Centros de Equinoterapia.
La Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del SENASA establecen las condiciones de identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de las entidades en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA). La Resolución ha establecido: "...a fin de contar con un registro actualizado de los predios y población equina, se inscribirán para desarrollar sus actividades las personas físicas o jurídicas responsables o tenedores de equinos a cualquier título y con cualquier finalidad".
En el mismo sentido las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o con Médico Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o, en su defecto, contratar alguno para el control sanitario.
Como se indica en las Resoluciones mencionadas, los controles se llevarán a cabo por el personal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien velará porque todas las acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de producción con equinos y que se realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a la protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de producción utilizados, los que podrán ser objeto de supervisión veterinaria.
Es de tal importancia el desarrollo de la Equinoterapia que no se puede dejar librada al azar su práctica; debe ser regulada e incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico reconocido e incluída en las Prestaciones Médicas Obligatorias de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
Es evidente que la experiencia desarrollada a lo largo de los años en diferentes países demuestra como la equinoterapia se ha constituido en una terapia alternativa e integradora de las terapias tradicionales para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas, al alcance y para bien de todos. Por ello solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría