PROYECTO DE TP


Expediente 1090-D-2009
Sumario: DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, APROBADA EN SU 107 SESION DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007. RATIFICACION DE LA ADHESION.
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Ratificase la adhesión de la República Argentina a la Resolución Nº 61/295 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en su 107º Sesión del 13 de septiembre de 2007.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es nada mejor para fundamentar el presente proyecto de ley, que nos remitamos a los considerandos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas expresa y que en síntesis desarrollaremos.
Todos los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y con el derecho de todos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.
Se afirma, que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas y que constituyen el patrimonio común de la humanidad; así como, todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
Además, que en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, como hemos visto por el hecho de que hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Surge así la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de dichos pueblos, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su
filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos; así como, también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados.
Vemos que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran; y que el propio control de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.
El respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo.
Se debe reconocer expresa, en particular, el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño.
Se considera que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen dicho carácter; y que las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados.
Se debe tener en cuenta también, que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Se aclara que nada de lo contenido en la Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional.
La presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe; así como, alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados.
Además, la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera.
Se reconoce y se reafirma que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.
Señala que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, y que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, es proclamada como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo.
Cabe también señalar, que el Parlamento del Noroeste Argentino, con fecha 31 de octubre de 2008, declaró que vería con agrado que los Legisladores Nacionales elaboren un proyecto de ley, para la ratificación de la adhesión de la República Argentina a la Resolución Nº 61/295 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO