PROYECTO DE TP


Expediente 1087-D-2017
Sumario: MEDICINA HOMEOPATICA. REGIMEN.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LA MEDICINA HOMEOPÁTICA
Art. 1° - A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Se entiende por homeopatía un sistema médico desarrollado por el Dr. Samuel Federico Hahnemann desde 1796, y en uso a nivel público desde 1810, que se basa en la ley de la semejanza (expresada ya por Hipócrates) y que señala que un enfermo puede curarse a través de un remedio que es capaz de producir sintomatología semejante en personas sanas que lo han experimentado de manera voluntaria con el fin de obtener los síntomas que determinarán sus posibilidades terapéuticas (patogenesia).
b) Medicamento homeopático. Se define como medicamento homeopático, el que está constituido por sustancias de origen vegetal, mineral, animal o de composiciones naturales provenientes de productos fisiológicos, patológicos o sustancias sintéticas preparados en laboratorios de farmacias o empresas farmacéuticas habilitadas según las normas y basados en principios y técnicas propias de la farmacotecnia homeopática establecidas por farmacopeas de uso corriente.
Art. 2° - La práctica de la homeopatía será ejercida en forma excluyente por profesionales de la salud habilitados por la Ley 17.132 y sus normas reglamentarias, debiendo poseer la certificación de las asociaciones médicas homeopáticas que cumplen con el programa curricular avalado por la Liga Médica Homeopática Internacional (LMHI) reconocidas por la Autoridad de Aplicación, o certificación extendida por las facultades de medicina del país o extranjeras debidamente revalidadas.
Art. 3° - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4° - Las prestaciones homeopáticas, incluidos los medicamentos, serán incorporados al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Art. 5° - Invitase a las Provincias a adherirse a la presente ley.
Art. 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La homeopatía ofrece una contribución valiosa a la medicina convencional, cuya validez está demostrada por la evolución clínica de los pacientes en tratamiento y trabajos de investigación que lo confirman.
Las indicaciones clínicas de la homeopatía vienen siendo establecidas y delimitadas a través de estudios conducidos por instituciones calificadas y respetadas en todo el mundo. Se trata de una teoría y práctica médica racional y coherente.
El diagnóstico homeopático y su terapéutica están establecidos sobre la base de un modelo clínico-antropológico, fundamentado en el principio de unicidad del ser humano.
En el diagnóstico terapéutico se consideran los aspectos clínicos, psicológicos y espirituales que dan sentido al vivir y padecer del paciente, para contraponer un remedio que sea capaz de producir una reacción curativa del mismo, de acuerdo a la ley de similitud (SIMILIA SIMILIBUS CURENTUR).
La medicina homeopática se basa en dos leyes fundamentales que responden a una realidad biológica, dado que a la ley fundamental de la homeopatía (ley de los semejantes) se debe agregar la llamada ley de curación, es decir el proceso curativo que sigue un orden cronológico de tipo natural y que va de lo mental a lo físico y de lo interior hacia lo exterior.
Este método reduce costos de tratamiento, plazos de recuperación de los pacientes, aliviando padecimientos muchas veces difíciles de ser tratados con otros recursos. La utilización del nombre genérico del medicamento ha facilitado en parte la señalada reducción.
La medicina homeopática es antropológica experimental restaurativa cualitativa, orientada al tratamiento de las enfermedades crónicas y a la prevención, como así también al tratamiento de las enfermedades agudas.
Para la investigación del medicamento homeopático se utilizan métodos químicos, físicos, biofísicos y biológicos.
Durante los últimos años existe una tendencia en alta de la demanda de la medicina homeopática, tanto por parte de los pacientes como de los médicos. Esta tendencia ascendente exige definir una ley que la controle y regule.
En Suiza desde 1998, el gobierno decidió ampliar su sistema nacional de salud incluyendo la medicina homeopática, incluyendo el reembolso de los gastos de los tratamientos homeopáticos por ser éstos parte del programa nacional de salud.
Ya son muchos los países que la han regulado con resultados exitosos. La evaluación con investigaciones preclínicas como sanitarias y metodológicas de esta medicina, en diferentes partes del mundo, como por ejemplo en Alemania, Francia, Suiza, Italia, Inglaterra, U.S.A., India, México, etc. determina que los tratamientos homeopáticos son efectivos y son aceptados como parte del sistema médico asistencial.
La terapéutica homeopática es personalizada, es decir, que además de los síntomas de la enfermedad considera la constitución física del paciente, las características de su personalidad, su contexto social, familiar y laboral, como también los factores de mejoría y de empeoramiento, profundizando las razones que originan el estar enfermo, yendo más allá del alivio de los síntomas, es decir, individualizando al enfermo y su tratamiento.
La homeopatía busca restablecer el equilibrio natural del paciente, estimulando las defensas propias contra los agentes patógenos.
Por otra parte, cabe señalar que los medicamentos homeopáticos no tienen efectos tóxicos ni secundarios debido a las diluciones que se utilizan.
El riesgo que implica en la salud de los pacientes el ejercicio de la medicina homeopática por parte de profesionales sin título reconocido y sin capacitación, requiere con urgencia la regulación que garantice el control del mismo.
Resulta contradictorio que en nuestro país se encuentre regulado el medicamento homeopático y no así el ejercicio de la medicina homeopática.
En síntesis, dadas las fundamentaciones, consideramos que la homeopatía debe ser regulada como acto médico para ser utilizada responsablemente como un recurso médico más para la atención de los ciudadanos que la requieran.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS AVANZAR SAN LUIS
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CONESA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, ANA LAURA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)