Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1084-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 47 DE LA LEY 24449, MODIFICADA POR LA LEY 25456, DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de quien corresponda, proceda a reglamentar en el plazo de noventa días los incisos h) e i) del artículo 47 de la Ley 24.449 modificada por la ley 25.456 en cuanto establecen que: " h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;" e "i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.456, sancionada: el 8 de agosto de 2001 y promulgada de hecho el 6 de setiembre de 2001, modifica el artículo 47 de la Ley Nº 24.449 disponiendo en sus incisos h) e i) importantes disposiciones de fundamental importancia para la seguridad vial.
En efecto los incisos en cuestión disponen: " h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;" e "i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior".
No siendo necesario ratificar o transcribir aquí los fundamentos del legislador para sancionar la norma en cuestión, la vigencia de
los mismos y de la ley que fuera su consecuencia, hace que la puesta en vigencia de los citados incisos se haga ya de aplicación inmediata.
Para ello se requiere que el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento de sus obligaciones como poder reglamentario, proceda a dar ejecutoriedad a la ley dictando la reglamentación a la cual está obligado por los incisos ya citados.
La mora del Poder Ejecutivo al respecto ya supera los ocho años y medio y en su transcurso han sido varias las administraciones que han pasado por la función.
Así la inacción del poder administrador ha tornado inoperante una normativa de fundamental importancia para la seguridad vial.
Por todo ello es menester requerirle un plazo al Poder Ejecutivo Nacional que se estima prudente de noventa días.
Por todo ello solicitamos a los señores Diputados acompañen el el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)