PROYECTO DE TP


Expediente 1083-D-2017
Sumario: ESTABLEZCASE UNA ALERTA EN LOS BUSCADORES DE LOS PORTALES DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS EN LINEA CON LA LEYENDA "LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR INTERNET ESTA PROHIBIDA"
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCLUSIÓN DE LA LEYENDA “LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR INTERNET ESTÁ PROHIBIDA” EN LOS PORTALES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LÍNEA.
Artículo 1°.- Establézcase una alerta con la leyenda “la venta de medicamentos por Internet está prohibida”, cada vez que un usuario escriba la palabra medicamento o el nombre de cualquier medicamento, en los buscadores de los portales de comercialización de productos en línea.
Artículo 2°.- La leyenda a la que hace referencia el párrafo anterior permanecerá visible durante el transcurso de la búsqueda.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creciente oferta de medicamentos por Internet y correo electrónico preocupa a las autoridades sanitarias de todo el mundo debido a que, en esas circunstancias, no puede garantizarse debidamente la calidad de los productos que se adquieren.
Esta situación estimula el ejercicio de la autoprescripción, evitando en muchos casos la necesaria consulta al médico y la elaboración de la respectiva receta por parte del profesional. Es menester señalar que, en la Argentina, la ley 16.463, en su art. 19, ha prohibido “toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta”. Ello se complementa con la Disposición Nº 4980/2005 de la ANMAT, que en su art. 17 del Anexo II ha establecido que Internet no podrá utilizarse como un mecanismo de venta directa de especialidades medicinales y medicamentos fitoterápicos de venta libre.
Por otra parte, el Artículo 9° de la Resolución 1644/2008 del Ministerio de Salud, indica que “queda prohibida, de conformidad a lo prescripto por la ley 17.565 y su Decreto Reglamentario, la entrega a domicilio y cualquier tipo de entrega directa o indirecta al público de medicamentos o a establecimientos no habilitados para tal fin, incluyéndose en esta prohibición la venta por vía postal, electrónica, telefónica, por Internet o por cualquier modalidad que pueda ser considerada como ajena a la habilitación que se otorga a cada una de las personas físicas o jurídicas para su inscripción y registración”.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, recomienda a la población que se abstenga de adquirir y consumir cualquier tipo de fármaco de procedencia desconocida y que no se expenda por las vías legítimas de comercialización. Ello incluye tanto aquellos que se ofrecen por los medios antes mencionados (páginas web y mensajes de e-mail) como así también los que se promocionan mediante avisos clasificados.
A su vez, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) también promueven acciones de prevención, ya que producto que se ofrezca fuera de los canales legítimos es de dudosa procedencia y, por ende, no puede asegurarse su calidad.
Cabe destacar que es responsabilidad de la ANMAT garantizar a la población la seguridad de los medicamentos y productos médicos que se consumen. Por estos motivos, suscribió un convenio de colaboración con el portal de comercialización por internet Mercado Libre destinado a controlar la venta por Internet de medicamentos y otros productos médicos. A su vez, bregan por intercambiar información sobre usuarios y/o bienes (medicamentos, especialidades medicinales, productos médicos, suplementos dietarios, cosméticos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana) que se ofrezcan en dicha página web y brindar apoyo mutuo en la investigación e identificación de sujetos que actúen en presunta infracción con la normativa vigente en la materia.
La firma del convenio tiene como antecedente institucional el “Foro de Riesgos e Impactos de la Comercialización de Productos para la Salud por Internet”, realizado en el marco del Observatorio ANMAT, del que participaron autoridades de las carteras nacionales de Salud y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; representantes de la Policía Federal Argentina (División de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal), integrantes de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y autoridades académicas y de las cámaras del sector, entre otros.
A partir de esta nueva iniciativa, la ANMAT trabajará conjuntamente con Mercado Libre para delimitar aquellos productos que no cumplan con el régimen legal y así evitar su publicación dentro del sitio o solicitar su remoción en caso de que hayan sido detectados. Asimismo, se dispondrá de una dirección de correo electrónico para el tratamiento de notificaciones y remoción de anuncios ilegales publicados en la página web.
Sin embargo, más allá del caso de Mercado Libre, existen numerosos portales que no se han responsabilizado por esta situación y es por ello que, a pesar de su ilegalidad, se siguen ofreciendo especialidades medicinales vía online. Por lo tanto, desde el punto de vista de la fiscalización es muy difícil que respondan a los pedidos de ANMAT para dar de baja las publicidades o la venta por Internet de medicamentos. No sólo no se respeta la ley vigente sino que esta situación conlleva a aumentar el riesgo para la salud de aquellos usuarios que aún consumen la oferta de estos productos, cuya calidad es imposible de controlar.
El Artículo 42 de nuestra Carta Magna establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Es deber indelegable de la Autoridad Sanitaria Nacional el de proveer protección a la salud de los consumidores, a través de la realización de acciones de prevención.
En tal sentido, la inclusión de una alerta con la leyenda “la venta de medicamentos por Internet está prohibida”, cada vez que un usuario escriba la palabra medicamento o el nombre de cualquier medicamento, en los buscadores de los portales de comercialización de productos en línea es una medida de prevención para evitar la transacción ilegal de especialidades medicinales vía online, que puedan dañar la salud de las personas.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA