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PROYECTO DE TP


Expediente 1082-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO PRODUCIDO EN EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 01/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: El producido de este impuesto, se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Breve reseña
El 24 de marzo de 2001 fue sancionada la Ley de Competitividad Nº 25.143, que establece un impuesto a aplicar sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras cuestiones conexas. Originalmente el fundamento de la imposición quedó expresado en el Artículo 3º, el cual establecía en su momento que: "El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas." Sin embargo luego de la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561 el espíritu de la normativa fue modificado radicalmente, ya que se estableció mediante la sanción de la Ley 25.570 (sobre la ratificación del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera") que el 70% del impuesto ingresara al Tesoro Nacional y lo administrara el Poder Ejecutivo nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada.
De esta forma poco valía que la ley continuara llamándose "de Competitividad", puesto que nada tenía que ver con el fortalecimiento de las posibilidades para las empresas. A fines del año 2006, luego de que la economía entrará de lleno en una fase expansiva, y cuando al Gobierno le resultaba cada vez más difícil justificar las reiteradas prórrogas anuales de la Emergencia Económica, se optó por modificar nuevamente el artículo 3º para adaptarlo a las necesidades más convenientes del Poder Ejecutivo.
Así, se determinó que el 70 % recaudado lo administre el Poder Ejecutivo y se destine a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico. Cuando se relee los fines de este impuesto, no queda claro en qué consiste la mencionada frase "consolidar la sustentabilidad (¿?)...". Afinando sólo un poco la vista se comprende que se trata de un evidente artilugio para no decir expresamente: "el 70% recaudado lo administrará el PEN a discreción".
Más allá de esta verborragia redundante en el artículo que se modifica, el eje de la cuestión pasa por el hecho de que el fin de los fondos originados ha cambiado excesivamente desde la sanción de la ley. De acuerdo al inciso 2 del artículo 75 de la Carta Magna y según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, los impuestos nacionales se deben distribuir entre las provincias salvo excepciones específicas.
El presente proyecto busca evitar que el llamado impuesto al cheque sea una excepción, al repartir los ingresos generados de acuerdo a una lógica federal.
Plantea acercar la distribución con criterios objetivos de reparto; distribución equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Este el es fin de la Ley Convenio que establece la Constitución Nacional. Mientras siga vigente un filtro del 70% de los recursos en el paso previo a esta distribución, pocas chances restan para que efectivamente se logren los objetivos mencionados.
2. Relevancia del impuesto
Al igual que la mayoría de los tributos, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios no ha cesado de aumentar desde el año 2002. El sostenido incremento de la actividad y el alza en los precios generales de la economía han sido sin duda las causas de que en el año 2007 este tributo recaude más de $ 15.000 millones, mientras que en 2001 el monto apenas alcanzaba los $ 3.000 millones. De idéntica forma la evolución en relación al PBI, entendida como presión tributaria, se ha visto incrementada año a año. Así, para el último año representó el 1,9% del Producto.
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MECON.
Por otro lado, la recaudación de este impuesto significa un 8% del total de los recursos tributarios para el año 2007. La participación de los impuestos más relevantes se observa a continuación.
Principales recursos tributarios, en %. Año 2007
Fuente: Elaboración propia en base a datos del MECON.
Queda claro que el monto del 70% que maneja a discreción el Poder Ejecutivo para "consolidar la sustentabilidad" no es menor. Parte de lo recaudado por el presente tributo es una suma importantísima de dinero que constantemente no está llegando a las provincias. El actual proyecto configura un pequeño gran paso persiguiendo los objetivos más equitativos de la Constitución.
Por estos fundamentos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
JOSÉ AMEGHINO ARBO
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA DE LA CONCERTACION
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS BAYONZO Y ROLDAN (A SUS ANTECEDENTES) 23/04/2008
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