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PROYECTO DE TP


Expediente 1079-D-2011
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA CON EL OBJETO DE ANALIZAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESDE EL AÑO 2004. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 21/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1: Creación.
Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora con el objeto de analizar el desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela a partir del año 2004.
Artículo 2: Alcance.
La Comisión investigará, entre otros, los siguientes hechos:
Participación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en las tratativas comerciales con la Republica Bolivariana de Venezuela.
Operaciones de compra e importación de Fuel Oil, petróleo y otros derivados.
Constitución y desarrollo del Fideicomiso Bandes, con análisis de sus movimientos económicos, financieros e inversiones.
Operaciones de exportación de ganado y maquinaria agrícola, empresas y organismos intervinientes, montos de cada operación y funcionarios responsables.
Operaciones de financiamiento a través de la colocación de títulos públicos.
Contratos suscriptos por empresas argentinas con el estado venezolano en el período bajo análisis.
Intervención de la firma Palmat en el desarrollo de las operaciones y de otros eventuales intermediarios.
Intervención de la cancillería y de la embajada argentina en Venezuela, con relación a las operaciones comerciales entre ambos países.
Cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de la Comisión deba considerarse en el marco de su competencia.
Artículo 3: Composición.
La Comisión estará integrada por once Diputados Nacionales, designados por la Cámara en proporción a la representación política de cada bloque, conforme los artículos 104 y 105 del Reglamento interno.
Será presidida por un integrante de un bloque de la oposición, elegido en la primera reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se elegirán un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de la Comisión.
El quórum de la Comisión se conforma con seis miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por esta Resolución se requieran mayorías especiales.
Artículo 4: Reglamento.
La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 5. Facultades y Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados,
Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
Recibir testimonios y disponer la realización de pericias.
Requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno corresponda.
Requerir informes a organismos y empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión disponga.
Facilitar los medios para la comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente su protección personal.
Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento.
Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 6. Lugar de funcionamiento.
La Comisión tendrá su asiento en la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7. Plazo.
La Comisión tendrá una duración de 180 dias contados a partir de su formal constitución, prorrogable por mayoría simple de la Cámara por igual plazo, por razones fundadas.
Artículo 8: Informe
Culminada su actividad y dentro de los 30 dias hábiles, elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
Artículo 9. Gastos
La Comisión tendrá un presupuesto anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos) que se imputarán al presupuesto de la Cámara. En caso de resultar necesario, la isi Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados facilitará a la Comisión Investigadora los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones
Artículo 10- Publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creciente relación comercial con Venezuela ha estado signada por una serie de escándalos y denuncias nunca esclarecidos. El más resonante, conocido como el "Valijagate", puso en evidencia una serie de oscuros episodios de tráfico y blanqueo de dinero, que hoy investiga la justicia y que salpican directamente a altos funcionarios y a la propia Presidencia de la Nación.
Sin embargo, desde mucho tiempo atrás, la prensa ha venido publicando distintas denuncias vinculadas al cobro de sobornos por parte de funcionarios argentinos para favorecer negocios y exportaciones a Venezuela, en el marco de convenios bilaterales para la venta de alimentos, equipos y la participación argentina en la construcción de obras de infraestructura.
Ya durante el año 2005 aparecía el nombre del embajador Sadous en las páginas de medios argentinos, relacionada con el famoso fideicomiso binacional y la misteriosa desaparición de 90 millones de dólares, que luego se habrían blanqueado previa quita de la ganancia por la diferencia entre la cotización de dólar oficial y el paralelo en Venezuela. Por entonces se daba cuenta de un cable del Embajador Argentino en Venezuela, que hablaba de una grave afectación de la relación bilateral y nombraba en varios párrafos la palabra corrupción.
A partir de allí han sido constantes las denuncias nunca esclarecidas, en cuanto a la necesidad de abonar "peajes" en el ministerio de Planificación, para acceder a los negocios convenidos con el país caribeño. Los diferentes rubros incluidos dentro de los negocios son la industria de la alimentación, la fabricación de maquinaria agrícola, el caso de los ascensores y empresas de la construcción.
Lo llamativo además, es que todas estas oscuras operaciones no fueron canalizadas. Al parecer, a través de las vías naturales de la diplomacia argentina, sino por el Ministerio de Infraestructura, cuyo titular, Julio De Vido, es signado como una de los más cercanos colaboradores del ex presidente Néstor Kirchner -del que fue funcionario permanente en la gobernación de Santa Cruz-y de la actual presidenta de la Nación.
La relación comercial entre la Argentina y Venezuela creció mas del 500% desde 2003, siendo la balanza comercial altamente favorable para nuestro país, lo cual explica la existencia de "intermediarios", como el caso de Fernández Barrueco, que hasta quedar detenido manejó el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) que se nutre de la petrolera estatal Venezolana PDVSA y recibió el año anterior de organismos oficiales fondos por 6500 millones de dólares.
El Fonden, con formato de Sociedad Anónima, exenta de controles estatales, recibió en 2009 casi el 60% de las ganancias de PDVSA, del orden de los 55.000 millones de dólares y fue decisivo en la operación de compra de bonos argentinos por casi 5500 millones de dicha moneda, entre los años 2005 y 2007. Sobre el particular se reiteran las denuncias de manipulaciones entre el mercado oficial y el paralelo del dólar, a cambio de abultadas ganancias para los operadores.
La existencia de la denominada "Diplomacia Paralela" denunciada por embajadores y funcionarios, cuyas carreras sufrieron finales abruptos, tiene como personaje emblemático a Claudio Uberti, funcionario del Ministerio de Planificación a cargo de las concesiones viales y hoy reconocido como el hombre que manejaba la relación comercial con Venezuela, aún cuando la competencia de su cargo resultaba totalmente ajena a esa función.
Así lo ha reconocido Alberto Álvarez Tufillo, funcionario del gobierno, hoy a cargo de un área de Comercio Internacional en la Cancillería, precisamente de un rubro en el que se han multiplicado las sospechas sobre pago de sobornos.
Las declaraciones del embajador Eduardo Sadous a la Justicia resultan de una extraordinaria importancia. Se trata de un funcionario de carrera y es conocido en el ambiente diplomático como un profesional serio y honesto.
Están dadas sobradamente, pues, las condiciones para que el Ministro De Vido brinde explicaciones públicas, por resultar el funcionario que viene siendo permanentemente mencionado como el titular de esa diplomacia paralela y responsable directo por el desempeño de funcionarios de su cartera en esta relación bilateral.
Sin perjuicio de la investigación judicial pertinente, llevada adelante ante la denuncia de asociación ilícita formulada por la hoy Diputada Elisa Carrió y distintos Diputados de su bancada, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y legítimo de los intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado y sus gobernantes, controlando los desvíos de la actividad estatal en una materia que la Constitución reservó al Congreso al conferirle atribuciones para reglar el comercio con las naciones extranjeras (art. 75 inciso 13 de la Constitución Nacional).
En este sentido, y haciendo honor al compromiso que como legisladores asumimos de respetar y hacer respetar nuestra Constitución, es nuestro deber , averiguar y desentrañar a través de institutos propios de la actividad parlamentaria todo lo acontecido, asignar las responsabilidades políticas y funcionales de las escandalosas operaciones y promover su juzgamiento en caso de detectar situaciones delictivas.
Ha sido una inveterada práctica de esta Cámara la constitución de comisiones investigadoras frente a graves acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad, renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales, canje de deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más relevantes.
El poder del Congreso para constituir comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas de otros poderes o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos gastos. Además, se trata en el caso de ejercer un control político del modo en que se desarrollaron las relaciones comerciales con una nación extranjera, cuya regulación es competencia del Congreso (art. 75 inciso 13)
Por su parte el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención especifica a las comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75, inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En este mismo fallo la Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés (1) publico, correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado.
Luego de la recuperación democrática, los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso, aunque señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías constitucionales (2) (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras del Congreso. Para Bidegain (3) , se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32) que debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás atribuciones, como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones, derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos (4) adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el cometido de las comisiones investigadoras del Congreso comprenden investigaciones relativas a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla sino también controla y la investigación parlamentaria es el medio mas idóneo para el ejercicio de esa facultad de fiscalización (5) .
En el caso de la Comisión Investigadora cuya creación se propone es evidente que el Congreso puede y debe verificar el modo de ejecución de un tratado internacional ante las muy verosímiles sospechas sobre graves irregularidades que permitan sospechar que se alteraron las vías institucionales para posibilitar. Este es el modo más idóneo para procurar elementos de convicción para determinar si habrá o no de ponerse en marcha los mecanismos de control respecto de funcionarios del Poder Ejecutivo que la Constitución le encomienda y que se encuentran, entre otros, en los artículos 53, 59 y 60, C.N.
El presente tiene como antecedente el Expediente 2974-D-2010 de autoría del suscripto y acompañado con la firma de mis colegas Gil Lavedra, Pinedo, Solá, Lanceta, Bullrich, Carrió, Fein, Stolbizer, Lopez Arias, Aguad, Ferrari, Giudici, Martinez Oddone y Martinez.
Por lo tanto, entendemos que resulta imperioso aprobar la constitución de esta Comisión Investigadora para salvaguardar elementales principios republicanos y solicitamos a nuestros pares que nos acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA