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PROYECTO DE TP


Expediente 1074-D-2009
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL - DECRETO 2067/08 -. DEROGACION.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derogase el Decreto 2067/2008, las Resoluciones y actos administrativos derivados del mismo
Artículo 2.-. Los montos facturados y cobrados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, serán devueltos a los usuarios con las próximas tres facturaciones.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos ante una situación tan fuera de toda lógica, que ni siquiera la podemos calificar como una acción infantil.
Por cierto no es equivocarse, al expresar que con el dictado del Decreto 2067/2008, se ha dado una situación que asombra ver hasta donde llegan los límites de las decisiones que se adoptan por parte de funcionarios del gobierno y en este caso del propio Poder Ejecutivo que establece a través de ésta modalidad.
Dicho decreto es inconstitucional, dado que establece un cargo tarifario que tiene como destino "la atención de las importaciones de gas natural y toda aquella que sea necesaria para complementar la inyección de ese combustible con el fin de poder garantizar el abastecimiento interno", para ser destinado a la financiación de las mismas a través de un Fondo Fiduciario.
El cargo tarifario además es "arbitrario e ilegal" ya que en realidad se trata de un impuesto, y como tal, debe ser establecido por el Congreso, y además contradice lo determinado por la Ley 24.076, que establece el marco regulatorio del gas, en donde se define que la tarifa del gas se compone de la suma de "a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución"
Con el citado del Decreto 2067/2008, el Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
El Estado en vez de responsabilizarse por la falta del suministro de gas natural como es su obligación asegurar el suministro, obliga a los usuarios que sean corresponsables de su ineptitud manifiesta y cubran el costo de dicho descalabro, que además tiene sus caras ocultas en la administración de los fondos que se recauden, como de la mayoría de los Fondos Fiduciarios inventados por el Ejecutivo, sin control ni información para verificar su transparencia.
Esto liso y llano es incumplimiento de los deberes de funcionario público, que deberá aplicarse a los firmantes del decreto.
En definitiva, pareciera imposible que se desconozcan los límites que la Constitución y las leyes de la Nación le imponen en relación a la creación de tributos
¿Cuál es el valor agregado de un tributo?
Como pareciera poco a los montos del mencionado cargo tarifario consecuencia del decreto mencionado se le adicionará el IVA, siendo que la importación no dispone ningún valor agregado al gas natural, ni tampoco está contemplado en los términos tarifarios de la ley, y por otro lado el Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados
Se debe mencionar también que la estimación de dicho cargo tarifario generará "una transferencia de recursos que, sólo en el caso del sector residencial, se estima en la suma de $ 1128 millones". En el área metropolitana, esos fondos surgirán del presupuesto de las familias que consumen más de 1000 metros cúbicos anuales.
El Gobierno creó un fondo fiduciario para sostener las importaciones de gas natural, que de esta manera serán financiadas por los usuarios de mayores consumos y no por las arcas oficiales. La medida, fue diseñada para complementar aumentos de tarifas para eliminar subsidios energéticos, según anunció el gobierno.
El decreto 2067/08 del 27 de noviembre del año pasado, crea un "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país".
El decreto "viola la ley 24.076 que establece el marco regulatorio del gas" en donde se define que la tarifa del gas se compone de la suma de "a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución".
El cargo tarifario en realidad, se trata de un impuesto, y como tal, debería haber sido aprobado por el Congreso. El argumento detrás de este postulado es que el cargo "no se vincula con ninguno de los costos que componen la tarifa". "Cuando alguien no recibe una contraprestación en un servicio público, es un impuesto, y como todo impuesto tiene que pasar por el Congreso",
Cuando alguien no recibe una contraprestación en un servicio público, es un impuesto, y como todo impuesto tiene que pasar por el Congreso,
El impacto de las medidas surgió de 17 resoluciones publicadas el 23 de diciembre, antes del asueto decretado por el Gobierno por las Fiestas. Con ellas se implementaron los nuevos cuadros tarifarios, los precios del gas en boca de pozo, el cargo tarifario y el fondo fiduciario que absorberá los recursos que genere.
La Resolución 1451/08, dispone que este Fondo tendrá tres clases de aportantes. En primer término, los cargos tarifarios de los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de gas natural, y los que reciben el hidrocarburo directamente de los productores.
Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo de este régimen, serán definidas previamente por el Ministerio de Planificación. El Fiduciante será ENARSA, en su carácter de Unidad de Gestión Técnico Operativa del Programa Energía Total, y Fiduciario será el banco o la entidad financiera autorizada a operar por el Banco Central (BCRA) que se contrate como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso. Beneficiaria será la Unidad de Gestión Técnica Operativa (ENARSA) que se designe, para llevar adelante las acciones necesarias para la comercialización de los respectivos combustibles.
La administración de los Bienes Fideicomitidos estará a cargo del Fiduciario de conformidad que le imparta el Fiduciante (ENARSA), previa intervención de la Unidad Ejecutora del Programa de Energía Total respecto de la utilización de los recursos, y de acuerdo con la programación comunicada por la Secretaría de Energía y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS).
El presente régimen entró en vigencia el pasado primero de noviembre de 2008, en tanto que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Programa de Energía Total.
El nuevo fondo fiduciario se integrará con los recursos provenientes de:
- un cargo tarifario que abonarán todos los usuarios de los servicios regulados de transporte y distribución de gas.
- un cargo específico que pagarán los medianos y grandes usuarios comerciales e industriales que compran el gas en forma directa a los productores.
- un cargo adicional que recaerá sobre las empresas que procesan gas natural.
- los créditos especiales que pueda conseguir el Gobierno de bancos locales e internacionales.
En el caso de los clientes residenciales que más consumen, la aplicación del nuevo cargo tarifario fue anticipada por el ministro Julio De Vido el viernes pasado, cuando dio a conocer el último paquete de aumentos gasíferos.
Sin embargo, para los medianos y grandes usuarios que se abastecen en forma directa de las petroleras, la creación del fondo representa un nuevo aumento en sus costos que no había sido anunciado.
Además del nuevo cargo, se confirma el aumento de la tarifa, que a su vez está destinado a financiar un incremento del precio del gas en boca de pozo -que cobran las petroleras-, subsidiar la garrafa social -que consumen las familias de menos recursos- y financiar inversiones. Ese aumento alcanza a los hogares que consumen más de 800 metros cúbicos anuales
Enarsa tiene a su cargo las importaciones de gas, tanto las provenientes de Bolivia como las de gas licuado (GLP) que llegan a la Argentina en barco. Con ese cargo, el Gobierno reducirá los subsidios que otorga a la petrolera estatal, y los compensará con fondos aportados directamente por los consumidores.
La Defensoría del Pueblo impugnó ante la Justicia la suba de la tarifa, por el cuestionado Fondo Fiduciario. Además existe denuncia penal por " incumplimiento de los deberes de funcionario público", a raíz del decreto que modificó las tarifas de gas
Recordamos también que:
La importación de gas se concreta a través de la firma estatal Enarsa, a la que el Tesoro le asignó entre enero y septiembre de 2008, $ 2132 millones sólo para financiar la importación de gas de Bolivia durante 2008, un 383% más que en el mismo período del año anterior.
La importación de gas boliviano cayó desde 5 millones de metros cúbicos diarios a no más de 2 millones, debido a problemas de infraestructura. Pero el Gobierno lo suple con gas licuado que llega a través de un barco regasificador, a un costo de US$ 14 por millón de BTU, muy por encima de los 2 dólares que cobra el productor local.
Hemos visto de manera resumida las consideraciones que nos motivan solicitar la aprobación del presente proyecto dada la cantidad de dudas que son necesarias aclara para el bien de la gestión de gobierno y el conocimiento de la ciudadanía.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/04/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia, unificados, con dictámen de minoría Art. 108
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010