PROYECTO DE TP


Expediente 1070-D-2019
Sumario: FONDO FIDUCIARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA - FINTA -. CREACION.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Créase el Fideicomiso denominado FONDO FIDUCIARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – FINTA, que tendrá por objeto:
a) Financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización de proyectos, programas, y actividades de investigación, extensión, desarrollo de nuevas tecnologías, innovación productiva, y en general, para la realización de actividades que contribuyan a mejorar la competitividad sistémica de los territorios y el desarrollo agroindustrial del país, propias del INTA, y a través de la celebración de convenios específicos con igual finalidad y dentro de su Plan Estratégico Institucional vigente, de otros organismos de investigación del Estado Nacional, de las provincias, municipios, y asociaciones de productores agropecuarios.
El Consejo Directivo del INTA seleccionará y aprobará los proyectos, programas y actividades que serán objeto del financiamiento fiduciario.
b) Integrar fondos de contrapartida local de créditos y/o donaciones y/o subsidios y/o cualquier otra modalidad a través de la cual se instrumenten aportes no reembolsables, recibidos de organismos internacionales y/o multilaterales, cuando ello sea procedente y/o necesario, para la ejecución de los proyectos y actividades comprendidos en el inciso a) precedente.
ARTÍCULO 2°.- El Fideicomiso que se crea por el Artículo 1° de la presente ley, estará constituido por:
a) El 30% de los recursos del FONDO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA creado por el Decreto Ley N° 21.680/56, ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias, existentes al cierre del ejercicio del año 2018, registrados en la “Cuenta Banco Escritural INTA – Artículo 16 Ley de Creación (Decreto Ley N° 21.680/56)”. A tal efecto el Tesoro Nacional procederá a transferir al Fideicomiso dentro del plazo de noventa (90) días de sancionada la presente ley, la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.220.626.232,85);
b) El 30% de los ingresos incorporados al cierre de cada ejercicio fiscal al referido Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria durante la vigencia de la presente ley, registrados en la “Cuenta Banco Escritural INTA – Artículo 16 Ley de Creación (Decreto Ley N° 21.680/56)”, o la que en el futuro la reemplace. La transferencia de los fondos correspondientes, deberá realizarse dentro del plazo de noventa (90) días corridos de dictada la Decisión Administrativa distributiva del Presupuesto de cada ejercicio fiscal.
c) Los aportes no reembolsables de las provincias para la realización de los proyectos conjuntos con el INTA, conforme al porcentaje que se acuerde para cada caso en particular.
d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones y/o subsidios y/o aportes no reembolsables de cualquier naturaleza o denominación de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que en cada caso se suscriban:
e) Los bienes muebles e inmuebles que el Fideicomiso reciba a título gratuito;
f) Los valores percibidos, provenientes de venta de bienes y servicios que el Fideicomiso preste;
g) Los ingresos y/o rentas generados por las inversiones realizadas por el Fideicomiso en cualquiera de las alternativas e instrumentos de inversión disponibles en el mercado.
h) El producto de sus operaciones, la renta e inversiones de los bienes fideicomitidos.
i) Otros ingresos, aportes, donaciones, legados, subsidios específicamente destinados al Fideicomiso.
ARTÍCULO 3°.- Los recursos del Fondo Fiduciario que se crea por la presente ley, en ningún caso podrán ser utilizados para:
a) La contratación de personal y/o consultores y/o servicios de consultoría bajo ninguna modalidad. Queda exceptuado de esta prohibición, el otorgamiento de aportes a grupos de productores, cooperativas y asociaciones de productores, para la contratación de asistencia técnica en proyectos que se presenten bajo la metodología del Programa Cambio Rural y/o Grupos de Abastecimiento Local (GAL) del Programa ProHuerta, por un período no mayor a cuatro años y en el marco de un plan de trabajo previamente establecido.
b) La realización de obras edilicias y/o de infraestructura, con excepción de aquellas que requieran la refacción y/o puesta en valor de laboratorios existentes, Agencias de Extensión, Boxes de Bioseguridad y Bancos de Germoplasma, y la ampliación y/o modernización del equipamiento destinado a las actividades de investigación y/o extensión.
ARTÍCULO 4°.- En el presente Fideicomiso el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) actuará como ente fiduciante, fideicomisario, y beneficiario. Serán también beneficiarias las provincias, los municipios y las asociaciones de productores en los proyectos, programas y actividades a realizar junto con el INTA en los términos del inciso a) del Artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La Fundación ArgenINTA, o la entidad que en el futuro el INTA designe en su reemplazo, actuará como entidad fiduciaria del fideicomiso que se crea por la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- El INTA y la Fundación ArgenINTA, suscribirán, dentro del plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley, el convenio específico que regule la aplicación, uso y funcionamiento del Fideicomiso creado por la presente ley, con arreglo a lo normado en el Artículo 1666, siguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial de la Nación. En el mismo convenio las partes acordarán la comisión de la entidad fiduciaria en concepto de gastos administrativos y técnicos.
ARTÍCULO 7°.- El Fideicomiso que se crea por la presente ley tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. No obstante, la entidad fiduciaria conservará los recursos necesarios para atender los compromisos pendientes o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. Asimismo, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del Fondo en ese momento, serán transferidos al INTA en su carácter de Fideicomisario.
ARTÍCULO 8°.- Exímese al Fideicomiso y a la entidad fiduciaria en las operaciones relativas al objeto del mismo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes o a crearse, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Invítase a las provincias a realizar la misma exención con los tributos provinciales.
ARTÍCULO 9°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias y demás acciones pertinentes a los efectos de poner y mantener en ejecución el presente Fideicomiso, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto la creación de un fideicomiso con la afectación de un porcentaje del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, cuya titularidad le corresponde del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), para financiar proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo del sistema agroindustrial del país.
Mediante el Decreto Ley N°21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificaciones, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), como un organismo autárquico del Estado del Estado Nacional. Desde entonces, desarrolla innovaciones tanto en investigación como en extensión, en las distintas cadenas productivas de valor, regiones y territorios, para mejorar la competitividad, el desarrollo rural sustentable del país y las condiciones de vida de la familia rural.
Como ente autárquico, sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen en la actualidad por intermedio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Como integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrolla capacidades para el sector agroindustrial y participa en redes que fomentan la cooperación interinstitucional; genera conocimientos y tecnologías que pone al servicio de distintos sectores de la sociedad.
Tiene presencia en todas las regiones del país, a través de una red que integran 15 Centros Regionales de los que dependen 51 Estaciones Experimentales Agropecuarias y más de 370 unidades de Extensión Rural. Cuenta con seis Centros de Investigación (Agroindustria, Ciencias Políticas, Económicas y Sociales, Ciencias Veterinarias y Agronómicas, Investigaciones Agropecuarias, Recursos Naturales y Agricultura Familiar) y 23 Institutos. Tiene además una unidad en el exterior (LABINTEX) con sede en Francia.
Un rasgo distintivo del INTA, que se suma a su extensa presencia territorial, es la participación de más de 2.000 representante del sector público y privado en su estructura organizativa y en sus procesos de consulta y decisión, a través de su Consejo Directivo, Consejos de los Centros Regionales y de Investigación, y Consejos Locales Asesores de Agencias y Estaciones Experimentales Agropecuarias. Constituyen en su conjunto el llamado “control social” de la Institución.
El prestigio nacional e internacional del Organismo por los logros alcanzados en sus más de sesenta y cinco años de existencia, se debe, en una medida importante, a la autonomía operativa y autarquía financiera que le fue concedida por su ley creación, y ratificada en el año 2002 por la Ley N° 25.641, que en su Artículo 1° establece que “El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas”.
En esta autarquía operativa y financiera, se funda la creación del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria (Artículo 16 Decreto-Ley N°21.680). De carácter acumulativo, constituyó en una fuente de financiamiento esencial para poder realizar las actividades sustantivas de investigación, que, por su propia naturaleza y largo plazo de ejecución, exigen contar con recursos propias, sustentables y previsibles que aseguren la continuidad de las mismas y la obtención de los resultados que se esperan.
El Fondo, en su origen, se integraba con los recursos que se consignan en el mismo Artículo 16° de la norma de su creación. Pero luego de múltiples modificaciones a lo largo de los años, estos recursos propios del Organismo provienen en su casi totalidad de la asignación del 0,45 % del valor total CIF de las importaciones (Ley N° 25.641 y modificatorias, prorrogado para el ejercicio 2019 por el artículo 22 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto para la Administración Pública Nacional) y de la aplicación del 31.30% del producido de la Tasa de Estadística creada por Ley N° 23.664 y sus normas complementarias (Artículo 28 – Ley N° 26.337).
El Fondo, en su actual definición, se integra con “los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio”. Estos saldos percibidos y no devengados al finalizar cada ejercicio fiscal, conforman un remanente que se registran en la “Cuenta Banco Escritural INTA – Artículo 16 Ley de Creación (Decreto Ley N° 21.680/56). Al cierre del Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2018, ascienden a la suma $ 3.661.878.698,57.
El Consejo Directivo del INTA tiene a su cargo la administración del FONDO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, conforme a los dispuesto por el Artículo 7°, inciso f) del Decreto Ley 21.680/56. En el ejercicio de esta facultad legal, tiene plena competencia para decidir sobre el uso más eficaz de los recursos que lo integran.
La creación del fideicomiso que se propone por medio del presente proyecto con parte de estos recursos, apunta a diversificar sus posibilidades de utilización y a impulsar la búsqueda de cofinanciación de proyectos que contribuyan a mejorar la competitividad sistémica de los territorios y el desarrollo de sector agroindustrial del país, ya sean propios del INTA o en cooperación con los entes públicos y privados que en el mismo se detallan.
Ello sin restar a las facultades legalmente concedidas al Consejo Directivo del INTA en el manejo de los recursos del Fondo, toda vez que sin perjuicio de la intervención que le habrá de corresponder a la entidad fiduciaria designada, será aquel quien seleccione y autorice los proyectos objeto del financiamiento fiduciario.
Este fideicomiso habrá de dotar al INTA de un nuevo y eficaz mecanismo de utilización del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, y de manera muy especial, a posibilitar que las provincias y municipios, a través de la firma de los convenios que correspondan, puedan ser aportantes y beneficiarios del mismo en la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo agroindustrial en sus respectivas jurisdicciones.
Es una manera de profundizar y plasmar en nuevos hechos, los vínculos estratégicos de colaboración con las provincias que ya están en el espíritu y en la letra del decreto de creación del INTA, y en la participación que ellas ya tienen en sus estructuras organizativas y procesos de decisión como fue dicho con anterioridad.
Efectivamente, el Artículo 14° del Decreto N° 21.680/56, establece que “Las provincias podrán adherir al régimen del presente cuerpo legal e integrar el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, lo cual comporta necesariamente la coordinación de los servicios y la utilización de los recursos, materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones propias del Instituto”.
El fideicomiso a constituir con un porcentaje del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, viene a cumplir, luego de muchos años, con este objetivo de integración de las provincias al INTA que alienta la citada norma, haciendo operativo un mecanismo de utilización compartida de recursos como en ella, implícitamente, se plantea.
Basado en este principio de utilización compartida de recursos, el proyecto contempla la posibilidad de que las provincias aporten al Fideicomiso un porcentaje del costo total de proyecto que se encare. El logro en común de los objetivos institucionales que se persiguen, impone la obligación de compartir los esfuerzos presupuestarios para ello.
El proyecto, en su Artículo 1°, fija los proyectos, programas y actividades que podrán ser objeto de financiamiento por parte del fideicomiso a crearse, en una enunciación que no es taxativa ni excluyente. En general, podrán financiarse todos aquellos que contribuyan a mejorar la competitividad sistémica de los territorios y el desarrollo agroindustrial del país.
Estos proyectos, programas o actividades podrán ser propios del INTA, o bien de las provincias, municipios o asociaciones de productores agropecuarios, en cuyo caso, a través de la firma de los convenios específicos que se requieran, el INTA participará en la ejecución de los mismos.
El fideicomiso podrá ser utilizado también, para integrar fondos de contrapartida local de créditos y/o donaciones y/o recibidos de organismos internacionales y/o multilaterales. Ello abre una amplia posibilidad de poder captar financiamiento internacional para la ejecución de los proyectos objeto del mismo, potenciado el uso de los recursos propios con los que hoy cuenta el INTA para el cumplimiento de sus actividades estratégicas.
A fin de que los recursos del Fideicomiso se destinen exclusivamente a financiar las actividades sustantivas propias de su objeto, se prevé que en ningún caso podrán destinarse a la contratación de personal y/o servicios de consultoría, con la excepción del otorgamiento de aportes a grupos de productores, cooperativas y asociaciones de productores, para la contratación de asistencia técnica por un tiempo acotado, en proyectos que se presenten bajo la metodología del Programa Cambio Rural y/o Grupos de Abastecimiento Local (GAL) del Programa ProHuerta.
Tampoco se podrá destinar el Fideicomiso a la realización de obras edilicias y/o de infraestructura. Se excluye de esta prohibición la refacción y/o puesta en valor de laboratorios existentes, requieran la refacción y/o puesta en valor de laboratorios existentes, Agencias de Extensión, Boxes de Bioseguridad y Bancos de Germoplasma, y la ampliación y/o modernización del equipamiento destinado a las actividades de investigación y/o extensión.
El proyecto fija en 30% el porcentaje del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria que será destinado al fideicomiso, tanto de los recursos que actualmente ya existen en la citada “Cuenta Banco Escritural INTA” al cierre del Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2018, como de los que se incorporen posteriormente en cada ejercicio fiscal.
Es un porcentaje razonable, al mantener la mayor parte del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, para atender otras necesidades permanentes o contingentes del Organismo, en un todo de acuerdo con los propósitos y el espíritu que inspiraron su creación.
El proyecto designa a la Fundación ArgenINTA como entidad fiduciaria del fideicomiso a crearse. La misma es una persona jurídica de carácter privada. Conforme al Artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto “facilitar la consecución de los objetivos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), contribuyendo al desarrollo de la investigación y a la extensión agropecuaria, a la articulación entre el sistema científico y tecnológico con producción y a la promoción de acciones dirigidas al mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural”.
Asimismo, siguiendo el artículo citado, “promoverá el desarrollo humano sustentable autónomo con un enfoque regional y territorial dentro de una visión nacional. Para ello, podrá actuar por sí o en colaboración con otros actores, sean entidades públicas, privadas, locales, nacionales o internacionales”.
Entre las múltiples actividades que el objeto de su Estatuto autoriza a realizar, se consignan:
- Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados locales, nacionales o internacionales que tengan por objeto acciones de fortalecimiento institucional, capacitación, colaboración, asistencia técnica o administrativa.
- Realizar actividades de asistencia administrativa o de gestión de recursos – por sí o por terceros - a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales cuyo objeto se relacione con la promoción del desarrollo.
- Actuar como administrador, mandatario, fiduciario en contratos o convenios públicos o privados cuyo objeto sea la promoción del desarrollo nacional, regional y territorial contribuyendo en especial a la equidad social, sostenibilidad económica y sustentabilidad ambiental. (Artículo 2 inciso O).
Conforme a los considerandos precedentes, la Fundación ArgenINTA tiene expresas facultades estatutarias para actuar como entidad fiduciaria del fideicomiso a crearse.
Además de ello, en sus 25 años de accionar, ha sumado una amplia experiencia en la ejecución de proyectos y actividades vinculadas a su objeto. Estos proyectos se han llevado a cabo con diversas instituciones tanto del sector público como privado, del ámbito local e internacional.
La creación del fideicomiso que propone el presente proyecto, se funda en lo dispuesto por el Artículo 50, inciso a) de la Ley N° 27.467, que establece que “Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado nacional requerirá del dictado de una ley”, con las excepciones que el mismo inciso determina.
Por último, es oportuno destacar dos aspectos importantes en el actual momento económico:
- Al ser los recursos que integran el Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria de naturaleza extrapresupuestaria, le creación del Fideicomiso no habrá de alterar el equilibrio fiscal.
- La posibilidad de utilizar el Fideicomiso como contrapartida local en proyectos con financiamiento no reembolsable de organismos internacionales y/o multilaterales, incrementará las inversiones extranjeras destinadas a la investigación y el desarrollo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAUSCHENBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BUCCA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LAVAGNA, MARCO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERTILE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO, SANDRA DANIELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PASTORIZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMOS, ALEJANDRO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YEDLIN (A SUS ANTECEDENTES)