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PROYECTO DE TP


Expediente 1070-D-2014
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACIONES SOBRE DEFINICION DE CUATRICICLOS Y REGLAS PARA SU USO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 24.449 DE TRANSITO
ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso ñ) bis al artículo 5 de la ley 24.449 que quedara redactado de la siguiente manera: "Inc. ñ. Bis: Definiciones. Cuatriciclo: todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h."
ARTICULO 2°: Incorporase como incisos e) , f ) y g) al art. 11 de la ley 24.449 que quedaran redactados de la siguiente manera: "Inc. e) del art. 11: Queda expresamente prohibido el uso de cuatriciclos por menores de 16 años."
"Inc. f) del art. 11: Los menores comprendidos entre los 16 y 18 años solo podrán conducir cuatriciclos previa autorización de sus progenitores."
"Inc. g) del art. 11: Establecerse que los menores de 10 años que viajen en el asiento trasero del cuatriciclo deberán cumplir con las normas legales y de seguridad y que además, dicho vehículo tenga la capacidad necesaria."
ARTICULO 3°: Incorpórase como 2° y 3 párrafo al artículo 28 de la ley 24.449, que quedara redactado de la siguiente manera: " 2° párrafo: Responsabilidad sobre su seguridad. - Los vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los
requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambiental), debiendo contar para ello, con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
3° párrafo: Creación de zonas para su circulación: A fin de lograr una mejor circulación y con la debida seguridad se crearan las llamadas Zonas de circulación segura, Corredores de circulación segura y predios de circulación segura las cuales las propias jurisdicciones locales podrán implementar y regular."
ARTICULO 4°:Incorporase como inciso l° al art. 29 de la ley 24.449, que quedara redactado de la siguiente manera: "Inc. l del art 29 de la ley 24.449: los cuatriciclos incorporados y definidos en el at. 5° de la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)licencia de conducir , que en el caso de los menores de edad se ajustara a las condiciones establecidas en el art. 17 de la presente ley.
b)seguro obligatorio vigente.
c)patentamiento del vehículo.
d)exigencia de revisión técnica.
e)uso obligatorio de casco certificado
f)espejos retrovisores."
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia considerar que el objetivo de este proyecto de ley es legislar sobre la situación particular de los vehículos denominados ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuatriciclos a fin de que se ajusten a las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía pública.
Estos vehículos, conforme a la legislación vigente podrán circular si reúnen los requisitos técnicos necesarios, de seguridad, identificación vehicular y ambientales, debiendo contar con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo.
No debemos dejar de considerar que una temática que preocupa con respecto a estos vehículos son las condiciones de seguridad.
Los ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos no solo deberán contar
- con los dispositivos originales de seguridad en buen estado de funcionamiento especialmente los correspondientes
-a dirección
- iluminación
- frenado
- suspensión
- guardabarros y paragolpes
- sino también deberán poseer espejos retrovisores de ambos lados., tema que ya incorporamos en un proyecto de ley de mi autoría sobre la obligatoriedad de que estos vehículos posean espejos retrovisores, y que a pesar de nuestros esfuerzos no hemos logrado que sea puesto a consideración de esta Honorable Cámara
Así, de esta manera, al implementar la obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores, los usuarios pueden tener una visión más extensa para aquellos ángulos que sin realizar virajes del cuerpo imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una mayor percepción en los objetos y personas que se encuentran en su radio.
Asi solo con esta incorporación a estos vehículos se lograría proteger al conductor y también a los transeúntes que por una maniobra sin los espejos retrovisores podría ocasionar accidentes; ya que produciría inestabilidad vehicular o quitar la mirada de la dirección que lleva el moto vehículo.
Quisiera poner de manifiesto que si bien esta exigencia, ya se encuentra en varias ordenanzas municipales, es de suma importancia que sea obligatorio a nivel nacional.
Volviendo al tema central que nos ocupa y preocupa decimos que es necesario que la legislación encuentre una debida adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a transitar, ya que uno no puede ser ni considerado ni concebido sin la asistencia del otro. Es innegable que
el derecho a la libertad de tránsito que impone la Constitución Nacional, en de carácter real e irrenunciable
Por lo tanto este derecho como cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser regulado de un modo igualitario que no genere la vulneración de otros derechos como el de igualdad ante la ley.
Este tipo de vehículo que esta incorporado al tránsito urbano, no debe estar ajeno a todos los controles exigidos por todas las normas generales y de seguridad. Es necesario incorporarlos al sistema de contralor, para que de esa forma, contribuyan a la seguridad vial ajustándose a las normas, incluso tomando conocimiento de la procedencia de los mismos.
En países como el nuestro, que pretende captar turismo, el uso del cuatriclico es una herramienta fundamental para un segmento de visitantes que se dedica a turismo aventura y travesías. No me cabe la menor duda. que con esta modificación a la ley de transito, se estaría obligando a los propietarios de esos vehiculos a cumplir con determinados requisitos y poner en regla y ajustado a derecho a los mismos y como consecuencia se estaría obligando a sus propietarios a poner en regla sus vehículos.
Después de estas consideraciones de carácter general. diremos que los hechos dolorosos que han ocurrido por el uso indebido de cuatriciclos en ciudades turísticas nos han llevado a la conclusión que es de carácter urgente su implementación jurídica y legislativa. Una de estas circunstancias dolorosas fue un gravísimo accidente en Villa Gesell donde una niña de 11 años termino en estado de coma luego de caerse de un buggy que conducía su padrastro..
El más reciente fue la muerte de un menor de 9 años que murió en Pinamar tras volcar un cuatriciclo que manejaba su primo de 15 años
Cabe recordar que los protagonistas del incidente en Pinamar eran Tomás, de 9 años, y su primo, de 15 años, quien conducía el rodado. Por causas desconocidas, el vehículo perdió el control y volcó cuando los chicos circulaban por la zona del parador "El más allá", en el sector de médanos.
Es decir que es de fundamental importancia modificar la ley de transito en algunos de sus artículos en lo que se refiere a
-Ante todo la incorporación en su articulado de la definición de cuatriciclo como un vehículo para estar en el transito publico. El proyecto apunta a agregar como categoría de vehículo automotor la figura de los triciclos motorizados y de los cuatriciclos, que en la actualidad circulan sin contar con regulación.
- el otorgamiento de la llamada Licencia para Configuración de Modelo.
- licencia de conducir
- seguro obligatorio vigente
- patentamiento del vehículo
- exigencia de revisión técnica
- uso obligatorio de casco certificado
- la prohibición de ingesta de alcohol.
- la prohibición del uso de cuatriciclos a menores de 16 años
- que los que tengan entre 16 y 18 años, lo hagan con autorización previa de sus padres.
- los menores de diez años deberán viajar en el asiento trasero siempre y cuando el cuatriciclo tenga la capacidad necesaria.
- la creación de zonas habilitadas para la circulación de estos vehículos. Serán llamadas Zonas de Circulación Segura, Corredores de Circulación Segura y Predios de Circulación Segura. Con referencia a esta temática se planteará que las propias jurisdicciones locales puedan regular la implementación de estas zonas seguras para conducir.
Esto esta apuntado a los municipios de gran importancia turística con costas, montañas u otras particularidades donde estos vehículos son frecuentemente utilizados.
Como conclusión seria que las principales ciudades turísticas del país que ofrecen terrenos y áreas de circulación aptos, tengan normativas adecuadas para regular su transito y garantizan de este modo la convivencia entre vecinos y visitantes.
- la prohibición de conducir un cuatriciclo en rutas, autopistas, autovías y caminos nacionales.
Ante la falta de seguridad jurídica ante la aparición de estos rodados fundamentalmente en zonas turísticas, me ha llevado a la reflexión de la
necesidad de que sea contemplado legislativamente., modificando o incorporando algún articulado a la Ley de transito N° 24449.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
SALINO, FERNANDO ALDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS BERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALINO FERNANDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0136-D-16