PROYECTO DE TP


Expediente 1067-D-2019
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PUBLICIDAD PARA PRODUCTOS DE MIPYMES.
Fecha: 25/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY
CAPITULO I
Del Programa Nacional de Publicidad para Producciones de MiPyMEs
Artículo 1°: Creación del Programa
Créase el “Programa Nacional de Publicidad para productos MiPyMEs” el que tendrá como objetivo principal apoyar las acciones de promoción y publicidad de las producciones realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresa nacionales a efectos de obtener ventajas de comercialización en el mercado interno.
Artículo 2º: Objetivo
El programa realizará aportes no reembolsables, denominados “subsidios publicitarios”, a las empresas MiPyMEs nacionales destinados a gastos de promoción y publicidad de sus producciones, en los términos de la presente Ley.
Artículo 3º: Beneficiarios
Serán beneficiarias del programa aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
• Empresas consideradas en el artículo 83 de la Ley 24.467 que acrediten mediante declaración jurada ante el Consejo Federal de Publicidad MiPyME no poder afrontar los costos de una campaña publicitaria para promocionar sus producciones;
• Para el caso de personas jurídicas, el capital societario deberá ser de origen nacional en forma mayoritaria y estar radicadas en el país con más de dos años de antelación a la solicitud del subsidio publicitario;
• Solicitar el subsidio publicitario para promocionar producciones nacionales o con componentes en un 70% de fabricación nacional;
• No haber sido beneficiaria de un subsidio publicitario durante los últimos 4 años;
• Haber presentado un proyecto que haya sido admitido por el Consejo Federal de Publicidad MiPyME.
Artículo 4º: Cupo mínimo anual
El Consejo federal de Publicidad MiPyMEs otorgará un mínimo de dos (2) subsidios publicitarios por mes en cada región conforme el criterio federal establecido en el artículo siguiente, financiando por lo menos un total de ciento veinte (120) subsidios publicitarios por año.
Artículo 5º: Criterio Federal
A los efectos de la aplicación del Programa Nacional de Publicidad para producciones MiPyMEs el territorio nacional se dividirá en cinco regiones (Patagonia, NEA, NOA, Centro y AMBA) y se asignará igual cantidad de subsidios publicitarios a cada región
CAPITULO II
Del Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs
Artículo 6º: Creación del Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs
Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción el Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs el que tendrá como objetivo la ejecución del Programa Nacional de Publicidad para producciones de MiPyMEs
Artículo 7º: Integración
El Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs estará integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo, dos (2) representantes de cada una de las cámaras del Poder Legislativo Nacional y cinco (5) representantes de cámaras empresariales de MiPyMEs, uno por cada región.
El número de representantes de las cámaras empresariales podrá incrementarse de acuerdo a lo que el Consejo decida conveniente pero nunca podrá ser menor a cinco (5). El número de representantes del Estado Nacional no podrá ser modificado por voluntad del Consejo.
El Consejo Federal de Publicidad MiPyMes contará con un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario que durarán en su cargo un (1) año y serán elegidos entre los miembros integrantes.
Los miembros que integren el Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs no recibirán remuneración alguna por esta función.
Artículo 8º: Funciones
Serán Funciones del Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs:
• Constituirse, dictar su propio reglamento y elegir a sus autoridades.
• Recepcionar las solicitudes de subsidio publicitario de las MiPyMEs;
• Evaluar los proyectos publicitarios, aprobarlos o rechazarlos;
• Establecer y dar publicidad previa a los criterios de priorización de los proyectos publicitarios que deberán contemplar el fomento del empleo local, la promoción de nuevas empresas y la desconcentración de los mercados.
• Realizar el sorteo para la asignación de los subsidios publicitarios;
• Difundir por los canales oficiales habilitados a tal fin los resultados de la evaluación de los proyectos y asignación de los subsidios publicitarios; Realizar el seguimiento de la ejecución de los subsidios publicitarios otorgados;
• Rendir cuentas a la autoridad de aplicación respecto a la ejecución del presupuesto;
• Confeccionar y remitir a las comisiones de PyMEs del Honorable Congreso Nacional un informe trimestral sobre la ejecución del programa;
CAPITULO III
Del procedimiento de asignación del subsidio publicitario
Artículo 9º: Solicitud
Las MiPyMEs deberán solicitar la asignación del subsidio publicitario al Consejo Federal de Publicidad MiPyMEs a través de un proyecto publicitario que contenga el detalle de las producciones a publicitar y dos presupuestos completos que deberán ser realizados por MiPyMEs nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Cada proyecto publicitario tendrá una vigencia máxima de un (1) año.
Artículo 10º: Resolución
El Consejo Federal de Publicidad, mediante resolución fundada, deberá aprobar o rechazar la solicitud recibida. En el caso de aprobación la solicitud ingresará en el próximo sorteo de asignación de la región correspondiente.
Artículo 11º: Asignación de los subsidios publicitarios
La asignación de los Subsidios publicitarios para cada región se hará por sorteo realizado en dependencias de Lotería Nacional en forma mensual.
Artículo 12º: Reincorporación a la lista de sorteo
Los proyectos publicitarios admitidos, no desinsaculados en el sorteo, automáticamente pasan a integrar la lista de sorteo del mes siguiente mientras se encuentren vigentes.
Artículo 13°: Presupuesto
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 14°: Campaña de difusión
El Poder Ejecutivo Nacional realizará las campañas de difusión suficientes para promocionar la puesta en marcha, funcionamiento y alcances del Programa Nacional de Publicidad para Producciones de MiPyMEs.
Artículo 15°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por fin brindar mayor y mejor acceso a los medios de comunicación que permita publicitar en cuasi-igualdad de condiciones lo producido por las MiPyMEs locales.
A lo largo de estos años, se le ha dado un gran impulso a las MiPyMEs, entendiendo que son el gran motor de las economías locales, regionales y nacionales.
Las MiPyMEs son la columna vertebral de la economía nacional, y el motor de crecimiento de países en desarrollo.
Además, emplea mano de obra local, permitiendo desarrollo sostenible en las localidades en las que se encuentran, y sus alrededores.
Uno de los grandes impedimentos con los que cuentan las MiPyMEs, trata sobre la publicidad de su producción, encontrándose en franca competencia muchas veces, con empresas privadas cuyos capitales son extranjeros.
El Estado Nacional destina millones de pesos en concepto de pauta oficial y reparte esos fondos de manera federal a todas las provincias.
Un porcentaje de los fondos destinados a pauta oficial, debería destinarse a publicitar la producción de bienes y servicios locales, cuando las MiPyMEs demuestren fehacientemente que no podrían cubrir tal gasto.
El Estado debe facilitar el arduo proceso por el cual una pequeña y mediana empresa se instala en el mercado, dando impulso a tamaña inversión.
Muchas veces, la publicidad es la solución a la baja en las ventas, según sostiene el marketing empresarial.
Una de las mayores barreras con las que se encuentran las MIPYME, es en hacer conocida su producción, y que ésta no pase desapercibida ante la multitud de ofertas existentes.
Además, expertos en marketing opinan que la publicidad de los productos y servicios ofertados brindan confianza en los consumidores y familiaridad, y la confianza genera ventas.
Por los motivos expuestos, entiendo de gran importancia, jerarquizar la publicidad de la producción local que llevan adelante las MiPyMEs, para que puedan contar con mayor visibilidad ante los consumidores.
Dicho proyecto tiene como antecedente el expediente 2476/D/2017 presentado por el Diputado Nacional Santiago Igon el 11 de mayo de 2017 y despachado durante el año 2018 en la comisión de Pequeñas y Medianas Empresas, donde se le realizaron aportes que forman parte del presente.
Por todo lo expuesto solicito a mis colegas diputados acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA