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PROYECTO DE TP


Expediente 1060-D-2008
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL COMO UN ORGANISMO DESCONCENTRADO DEL CONGRESO NACIONAL: OBJETO, DIRECTORIO, DE LOS ANALISTAS Y JEFE DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CONVENIOS.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL
PRESUPUESTO NACIONAL
TITULO I
Capítulo I
Creación - Misión
Artículo 1º- Créase la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional, como un organismo desconcentrado del Congreso de la Nación.
Artículo 2º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como misión:
1) Asesorar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración en materia de ejecución presupuestaria;
2) asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del Presupuesto Nacional;
3) elaborar informes y análisis sobre la ejecución del Presupuesto Nacional basados en la documentación suministrada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional;
4) atender a las requisitorias de las comisiones de Presupuesto y Hacienda en cuanto a impacto fiscal por iniciativas parlamentarias elevando un informe con las correspondientes proyecciones y;
5) brindar informes de estudio y análisis estadísticos a la población a través de los medios de comunicación; Internet y a requerimiento de los particulares.
Artículo 3º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional deberá emitir y entregar los informes que se indican en el inciso 3) del artículo anterior dentro de los 30 días a partir de la recepción de la documentación pertinente. Los informes indicados en el inciso 5) del artículo anterior serán elevados a los 30 días de recepcionada la solicitud.
Artículo 4º- Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Mixta y Revisora de Cuentas de la Administración deberán remitir a la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional toda la información que en carácter oficial remita el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha Oficina lleve adelante su cometido.
Capítulo II
Del Director
Artículo 5º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional será conducida por un Director seleccionado por un jurado de nueve (9) miembros conformado por dos (2) representantes de las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades Nacionales, dos (2) representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, dos (2) representares de las asociaciones civiles cuyas áreas de trabajo abarquen programas de finanzas públicas y administración pública, los dos (2) presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y un (1) representante del Ministerio de Economía y Producción.
Podrán ser miembros del jurado quienes acrediten capacidad técnica para el proceso de selección.
Artículo 6º- El Director deberá poseer título universitario de grado con antecedentes relevantes en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad pública, etc.
Artículo 7º- El Director de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional tiene las siguientes funciones:
1) Administrar y dirigir el funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional;
2) coordinar con los Analistas de la Oficina las tareas propias de cada área;
3) evacuar las consultas que realicen las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara del Congreso de la Nación;
4) crear los mecanismos necesarios para informar a la ciudadanía respecto de la ejecución del Presupuesto Nacional;
5) asistir a las reuniones de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara para exponer sobre los temas que se requieran;
6) asistir a las reuniones de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración a requerimiento de ésta, para exponer sobre los temas que se le soliciten y que entiendan sobre su competencia;
7) elaborar un informe anual sobre todo lo realizado por la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional para ser remitido a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara; y
8) recomendar la remoción de los Analistas y del Jefe de Relaciones Institucionales por mal desempeño de sus funciones.
Artículo 8º- El Director de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá un rango equivalente al de Secretario de la Cámara. Durará 4 (cuatro) años en su cargo, siempre que dure su buena conducta y desempeño, pudiendo ser reelegido.
Artículo 9º- El Director de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional podrá ser removido de su cargo por inconducta o mal desempeño mediante el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Capítulo III
De los Analistas y Jefe de Relaciones Institucionales
Artículo 10º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional tendrá como mínimo las siguientes áreas para el cumplimiento de los objetivos:
- Análisis Presupuestario. Encargada de apoyar al Congreso de la Nación en las etapas de aprobación del Presupuesto Nacional.
- Análisis de Ejecución Presupuestaria. Encargada del seguimiento de todo el proceso de ejecución presupuestaria.
- Análisis Tributario. Encargado del cálculo de ingresos e impacto fiscal.
- Análisis de Políticas y Programas. Encargado del análisis de las políticas de reforma del Estado y seguimiento del déficit fiscal.
Artículo. 11º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional estará conformada por un Analista por área, y un (1) Jefe de Relaciones Institucionales encargado de las relaciones con la comunidad, la prensa y las asociaciones civiles.
Artículo 12º- Para ser Analista se requiere poseer título universitario y acreditar trabajos de investigación y trayectoria académica acorde a la función que se le designe.
Artículo 13º- El proceso de selección de los Analistas y el Jefe de Relaciones Institucionales será similar al enunciado en el artículo 5º de la presente ley para el Director de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Artículo 14º- Los Analistas y el Jefe de Relaciones Institucionales durarán cuatro (4) años en su cargo y podrán ser removidos mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes de ambas Cámaras.
Capítulo IV
De la selección del Director, los analistas y el Jefe de Relaciones Institucionales
Artículo 15º- Mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas cámaras se resolverá la conformación del jurado de selección a propuesta de las Universidades Nacionales, de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de las Asociaciones Civiles debidamente acreditadas y del Ministerio de Economía y Producción, a la que se sumarán los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
Asimismo, en la resolución se debe consignar los cargos de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional a cubrir y los plazos establecidos para la selección entre los postulantes debidamente presentados.
Artículo 16º- El jurado informará a las presidencias de ambas Cámaras, dentro de los plazos establecidos, el nombre de las personas seleccionadas para cubrir los puestos de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional.
Las personas seleccionadas serán designadas mediante Resolución Conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
Capítulo V
De los convenios
Artículo 17º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional está facultada para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido.
Capítulo VI
Disposiciones complementarias
Artículo 18º- Las presidencias de ambas cámaras emitirán una Resolución Conjunta la determinando la estructura organizativa de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional, el personal administrativo, de apoyo y el equipamiento necesario para su funcionamiento.
Dicha resolución también establecerá las remuneraciones correspondientes tendiendo como base superior lo establecido en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 19º- Los gastos que demande la creación y funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo del Presupuesto Nacional de cada ejercicio.
Capítulo VII
Normas Transitorias
Artículo 20º- La Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional comenzará a funcionar a partir de los 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Artículo 21º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al haber perdido estado parlamentario el proyecto de Ley de Creación de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional, expediente Nº 1547-D-06 de mi autoría, pongo a consideración nuevamente este proyecto.
Hace 4 años, 250 organizaciones no gubernamentales reunidas en el Foro Social para la Transparencia, consensuaron y sistematizaron una amplia gama de propuestas tendientes a promover la transparencia y el control ciudadano en los actos de gobierno llamadas "Leyes de Mayo". Dentro de las mismas, se impulsó la sanción de una Ley Orgánica del Congreso de la Nación que incluía la creación de una Oficina de Presupuesto similar a la Congressional Budget Office de Estados Unidos. Dicha oficina debería contar con asesores permanentes, seleccionados por concurso abierto, cuya principal función sería la de asesorar técnicamente a los legisladores en materia presupuestaria.
En este sentido, y tomando al mencionado Foro como una de sus bases, en agosto de 2003 el senador Raúl Baglini, junto con los senadores Miguel A. Pichetto, Carlos Maestro y Oscar S. Lamberto, presentaron un proyecto de ley para la creación de una Oficina de Presupuesto como organismo desconcentrado del Congreso de la Nación. Dicha oficina, con características similares a las propuestas por el Foro, poseía como función principal formular un análisis completo y detallado de todos los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la administración pública nacional y su correspondiente ejecución, como así también asistir permanentemente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y a todos los legisladores interesados en materia presupuestaria.
Al perder estado parlamentario en septiembre del 2004, el diputado Oscar S. Lamberto presentó, esta vez en la Cámara de Diputados, el proyecto para crear una Oficina de Presupuesto en el Congreso de la Nación, reconociendo la necesidad de mejorar las prácticas presupuestarias y fortalecer el rol parlamentario. Luego de dos períodos sin tratamiento, este proyecto quedó sin vigencia.
Vale destacar que hemos tomado estos proyectos y otros anteriores como base, y hemos analizado la experiencia internacional para formular un nuevo proyecto de ley en conjunto con numerosas ONG´s especializadas en el tema, cuyo fin último es fortalecer institucionalmente al Congreso de la Nación durante todo el proceso presupuestario.
Particularmente, dentro de la experiencia internacional observada se destaca el caso de los Estados Unidos, país que cuenta con una Oficina de Presupuesto en el parlamento desde el año 1974, y cuya existencia ha demostrado excelentes resultados. Dicha oficina posee como principal responsabilidad proporcionar a las comisiones de presupuesto y al Congreso una fuente neutral e independiente de información presupuestaria y económica, analizando tanto las cuestiones específicas que soliciten los legisladores, como por ejemplo la estimación de los costos para un determinado proyecto de ley, como así también la evaluación detallada del presupuesto de cada año.
Asimismo, otros países de América Latina también han creado una Oficina de Presupuesto en el Poder Legislativo con la finalidad de proporcionar análisis e información técnica en la materia. Venezuela es un caso de ello que, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, ha puesto en funcionamiento la Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso; o Bolivia, que cuenta con una Oficina Técnica del Presupuesto. Por su parte, Chile ha creado en el año 2002 una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario.
En Argentina, tanto la Constitución Nacional como las leyes vigentes de administración financiera, otorgan un importante rol al Poder Legislativo durante el proceso presupuestario (aprobación, ejecución y control). Sin embargo, en la práctica estas facultades conferidas no se logran desarrollar plenamente, ya que el Congreso no posee capacidad técnica ni tecnológica para realizar una evaluación profunda y continua durante el proceso presupuestario. Esto se debe a la innumerable cantidad de temas que son objeto de análisis en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y a la falta de herramientas para hacer frente a la complejidad del análisis requerido.
En la actualidad, el Congreso argentino no cuenta con un organismo técnico que apoye la labor diaria del proceso presupuestario en materia de: análisis y evaluación del impacto económico de la legislación, seguimiento de políticas y programas significativos, de recaudación impositiva y el impacto de las modificaciones que se incorporan durante el año. Al no tener las herramientas para realizar proyecciones económicas, de recaudación, inflación y demás variables, debe tomar las estadísticas presentadas por el Poder Ejecutivo como únicas, sin tener posibilidad de contrastarlas y compararlas con las propias.
En este sentido, la información y la capacidad de análisis que posee el Poder Ejecutivo es mayor a la del Poder Legislativo, y esto se ve directamente reflejado en el poder relativo de negociación y de decisión que poseen durante el proceso presupuestario.
Esta debilidad resulta determinante, ya que en definitiva es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de aprobar las metas de políticas económicas, el plan de acción del gobierno y la asignación de los recursos públicos (aprobación del presupuesto); controlar su ejecución y hacer el seguimiento de las modificaciones presupuestarias (ejecución del presupuesto), y aprobar o rechazar la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo al finalizar el período (evaluación del presupuesto).
El objetivo principal de este Proyecto de Ley es impulsar la creación de una Oficina de Seguimiento del Presupuesto Nacional como medio para el fortalecimiento institucional del Poder Legislativo en materia presupuestaria.
Esta Oficina proveerá al Congreso del personal técnico necesario para evaluar y controlar el proceso presupuestario, ayudando así a disminuir la "contabilidad creativa" y a cumplir con las reglas del Presupuesto Nacional. Asimismo, estimulará la transparencia fiscal, alimentando los debates que se den en el seno del ámbito Legislativo. Esto impactará directamente en las capacidades dedicadas al cuidado de los recursos fiscales, y a la utilización y entendimiento del Presupuesto Nacional como la herramienta básica de política pública.
El Congreso de la Nación debe contar con una herramienta idónea que le permita desarrollar y analizar la información económico- presupuestaria, logrando así que sus decisiones sean autónomas e independientes.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO