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PROYECTO DE TP


Expediente 1060-D-2006
Sumario: REVOCACION DE LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL AL OBISPADO DE SAN JUSTO, LEY 25060.
Fecha: 28/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- En virtud del incumplimiento de las condiciones y cargas que le fueran impuestas al donatario en el art. 2º de la Ley 25060, revóquese la transferencia gratuita efectuada a favor del Obispado de San Justo, el dominio de las fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional, delimitadas por la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, la Avenida General San Martín y las calles España y Olavarría, localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, identificadas como parcela 2 de la circunscripción III, sección G, fracción III, con una superficie de 5 ha, 70 a, 94 ca y la parcela 1ª de la circunscripción III, sección G, fracción IV, con una superficie de 9 ha, 4 a, 15 ca, inscritas al folio 3371/ 78 del partido de La Matanza.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo competente a celebrar los actos administrativos y/o judiciales tendientes al perfeccionamiento de la revocación y la realización de los trámites registrales pertinentes.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de enero de 1999 - finales del gobierno de Carlos Saúl Menem - por ley 25.060 el Estado Nacional le dona al Obispado de San Justo un predio de quince hectáreas, ubicadas en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza. La cesión fue realizada "con cargo"de destinar el predio a la construcción de viviendas económicas, para la población de limitados y medianos recursos.
Sin embargo, a tan sólo unos días de recibir la donación, Monseñor Jorge Arturo Meinvielle, obispo de San Justo, decide vender las tierras al empresario Alfredo COTO en U$S 1.600.000. El cargo nunca fue cumplido.
El proyecto de Ley ingresó en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 1997, pero fue sancionado definitivamente - tras su aprobación en Diputados- el 26 de noviembre de 1998. El Poder Ejecutivo la promulgó el 4 de enero del ´99, con las firmas de los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Alberto Pierri y Eduardo Menem, respectivamente y el texto fue publicado en el Boletín Oficial el día 07 de enero del mismo año.
El autor del proyecto fue el ex - senador nacional del Justicialismo por la provincia de Mendoza, Eduardo Bauzá. En los fundamentos, el senador asegura que: "de esta manera el Obispado de San Justo contribuirá a paliar en parte el déficit habitacional de la zona, creará mano de obra genuina, colaborando en la merma del índice de desocupación que aqueja a nuestro país y seguirá brindando su atención espiritual a la comunidad que cobija".
La donación fue aprobada formalmente el día 07 de enero del año 1999, y el Obispado escrituró el bien a su nombre el día 10 de febrero del mismo año, por escritura número 22, (otorgada al folio 84 del ante escribano adscripto del registro Notarial del Estado Nacional, don Horacio Antonio D`Albora). Es decir que el bien formalmente pasó a manos de la Iglesia un mes después de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, a tan sólo siete días de la escrituración del bien a nombre del Obispado, el 17 de febrero, el mismísimo monseñor Jorge Arturo Meinvielle y Alfredo Coto, firmaron un boleto de compra-venta por el inmueble en la suma de dólares quinientos mil (U$S 500.000) sobre un total a pagar al momento del cierre de la operación de un millón seiscientos mil dólares (U$S 1.600.000).
Nueve meses mas tarde, el 02 de noviembre de 1999, el Obispo Menvielle vendió definitivamente el predio a la empresa GEPAL S.A., firma que pertenece Alfredo COTO, de acuerdo a la escritura que obra en el folio 1754 del registro número 437, a cargo del escribano, Dr. José M. R. Orelle.
A casi seis años de la donación efectuada por el Estado Nacional al Obispado de San Justo, ningún funcionario de las áreas de control del estado ha tomado intervención en el asunto.
La expresión transferencia gratuita, propia del derecho público, corresponde en el derecho privado a la donación. El Estado no dona, pues en su función de administrador de intereses comunes sólo puede transferir a la comunidad, servicios, recursos financieros o recursos materiales; igual situación se da para transferencias a otros organismos del sector público, nacional, provincial o municipal siendo de este modo inapropiado utilizar el vocablo donación para las transferencias del Estado.
La transferencia de bienes inmuebles sin cargo se encuentra regulada por los arts. 51, 52 y 53 de la Ley de Contabilidad Pública. Las transferencias con cargo no tienen regulación especial, por ende se rigen por las normas del Código Civil.
En tal sentido el Código establece claramente la facultad de revocar una donación con cargo, cuando dichas condiciones no son cumplidas por el donatario. También dispone la necesidad de la constitución en mora del donatario cuando dicha obligación no ha sido cumplida.
En el caso que estamos señalando, la donación se ha practicado por Ley y la norma (ley 25.060) no contiene un régimen de apercibimiento ni sancionatorio para el caso del incumplimiento y por lo tanto la transferencia debe ser revocada por ley.
Por ello es que se le concede al PEN la facultad de ejercer los actos administrativos o las acciones judiciales tendientes al perfeccionamiento de la revocación y a la inscripción registra del bien.
Por todo ello es que solicitamos a los señores diputados la aprobación de esta Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/09/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/03/2007