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PROYECTO DE TP


Expediente 1057-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR LA ACREDITACION DEL 100 % (CIEN POR CIENTO), DEL IMPORTE COBRADO POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA CUENTA BANCARIA VINCULADA A LA TARJETA DE DEBITO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PARA EL COBRO DE SUS BENEFICIOS MENSUALES, POR AQUELLOS QUE PERCIBAN LA RETRIBUCION MINIMA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1548/01.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre las acciones necesarias a fin de instrumentar la acreditación del 100% (cien por ciento) del importe correspondiente a lo cobrado por el impuesto al valor agregado en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito utilizada por los jubilados y pensionados para el cobro de sus beneficios mensuales, por todas las compras realizadas por aquellos que perciban la retribución mínima, según lo establecido en el Decreto Nº 1548/01.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La devolución del IVA en compras con tarjeta de débito ha sido una medida que permite la compra registrada de la mayoría de los productos y servicios que utilizan los usuarios en la Argentina. Esta medida, no sólo ha permitido la registración de los intercambios comerciales y la bancarización de millones de ciudadanos, sino que ha sido una medida acertada para combatir la evasión fiscal.
Los Decretos Nº 1387, 1402 y 1548, de fechas 1, 4 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, y la Resolución General N° 1.166, de la AFIP permiten dicha operatoria vinculada a la retribución del impuesto al valor agregado por las compras con tarjeta de débito.
De acuerdo al análisis efectuado en relación a las operaciones alcanzadas por el régimen y su gravabilidad en el impuesto al valor agregado, creemos que corresponde establecer mayores devoluciones a la totalidad de los consumos de todos los jubilados y pensionados que por el referido régimen de retribución cobren el monto mínimo fijado por el gobierno.
El presente proyecto se sustenta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01, artículo 8°; y por los artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Con criterio de justicia social, la medida apunta a sostener a los sectores de mayor vulnerabilidad y desde una lógica de conveniencia macroeconómica que cada peso que el Estado destina al décimo más pobre tiene un efecto multiplicador sobre el nivel de actividad significativamente mayor a que si lo asignara a la franja de mayores ingresos (3,68 vs. 2,38 veces), por la sencilla razón de que las familias de menores recursos destinan todo el dinero al consumo, mientras las más ricas ahorran una parte, y lo que consumen tiene un mayor contenido importado.
Ahora bien, si modificamos la estructura tributaria para complementar los efectos redistributivos de la asistencia social y del aumento del empleo y del salario real derivados del crecimiento económico, resulta justo aplicar una medida de sintonía fina como sería desgravar parcial o totalmente a los sectores socioeconómicos más vulnerables del pago de IVA.
Reducir la carga del IVA mediante su devolución focalizada en los estratos de menores ingresos de la población, también es una política social de transferencia monetaria a una población objetivo.
Consideramos imprescindible aumentar al 21 % o 10, 5 % - según sea el producto o servicio- la devolución del IVA a las compras con tarjeta de débito para los consumos de aquellos jubilados y pensionados nacionales que cobran las jubilaciones mínimas. De esta manera, la población que se busca beneficiar quedaría liberada del IVA para su consumo básico.
Bajar o eliminar el IVA mediante el mecanismo de devolución a las compras con tarjeta no sólo permite focalizar el beneficio sino también asegura la efectividad de la medida, a diferencia de hacerlo a través de una reducción de alícuota que no necesariamente se va a traducir en una disminución del precio.
Asumiendo el costo fiscal, la reforma tendría los mismos efectos que la Presidenta describió al anunciar el aumento de las jubilaciones y presiones. Gracias a la elevada cobertura del sistema de protección social y al probado funcionamiento de un régimen de devolución de IVA a las compras con tarjeta de débito, es factible poner en marcha un programa que articule ambos elementos, reintegrando todo el impuesto a los jubilados con haber mínimo.
Además de mejorar la distribución del ingreso, la medida serviría para incentivar la bancarización y dotaría a la política económica de una nueva herramienta: por ejemplo, el Gobierno podría modificar el tope de las devoluciones en función de necesidades coyunturales.
En la actualidad, y con los avances en los sistemas informáticos bancarios la eximición del IVA para los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo no debería ser un inconveniente.
Corresponde hacer mención que la intención de este proyecto no se traduce en un proyecto de Ley porque se deberían realizar modificaciones a distintos Decretos del Poder Ejecutivo y dicha acción resulta inviable desde el Poder Legislativo. Consecuentemente, procedemos a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que realice las eximiciones anteriormente señaladas.
El presente proyecto de resolución tiene como antecedes el Expediente 4232-D-2013 de mi autoria, haciéndose una representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por lo expresado, solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)