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PROYECTO DE TP


Expediente 1048-D-2014
Sumario: REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL DE TIERRA PARA VIVIENDA, LEY 24374: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A OCUPANTES CON CAUSA LICITA DE INMUEBLES RURALES QUE CONSTITUYAN UNA UNIDAD PRODUCTIVA EN LA QUE ESTE AFINCADA LA FAMILIA RURAL.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
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El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 1° de la ley 24.374, el que quedara redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1°.- Gozaran de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles urbanos edificados que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, e inmuebles rurales que constituyan una unidad productiva según los criterios establecidos por cada jurisdicción provincial, en la que este afincada la familia rural, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

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Señor presidente:


El presente proyecto de ley, modifica la Ley de Regularización Dominial, la cual nació como un instrumento jurídico destinado a sanear las dificultades de los ciudadanos para lograr escriturar sus viviendas emplazadas en el ámbito urbano, con el fin de brindar respuesta a quienes, dados sus escasos recursos y medios, no pudieron completar los trámites que consoliden la propiedad sobre sus hogares, todo ello, como parte de las políticas sociales de vivienda enderezadas a mejorar la situación de aquellos de más bajos recursos, además para incorporar al comercio un gran número de bienes inmuebles que, dadas sus irregularidades registrales, no podían ser eficientemente objeto de actos jurídicos tales como hipotecas, usufructos y compraventas, tan comunes para la generalidad de los propietarios.
Pretendemos ampliar el espectro de beneficiarios de la ley actualmente vigente, extendiéndolo a las familias rurales, afincadas en inmuebles que constituyan una unidad económica productiva, según los criterios establecidos en cada una de las jurisdicciones provinciales. Con su sanción creemos estar ante una concreta posibilidad reparadora de estados de incertidumbre de muchas familias productoras, que por vía de la normativa que se implementa, tendrán encaminada la cuestión dominial que les dé seguridad jurídica sobre sus tierras.
La experiencia demuestra que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, repercute positivamente en el ánimo del propietario y su familia, fomentando a que realice las mejoras, ampliaciones e inversiones a fin de obtener mejoras en la producción y explotación rural y en su calidad de vida familiar.
Es importante destacar que este tipo de unidades económico productivas se caracterizan por ser "unidades de producción familiar", que tienen a la agricultura como la principal ocupación y
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Fuente de ingreso del núcleo familiar. La familia rural aporta el cien por ciento de la fuerza de trabajo, destinando la producción principalmente al autoconsumo y los excedentes a la venta en el mercado local, generalmente a través de las ferias francas.
Asimismo, es público y notorio, que la falta de información pública sobre la posibilidad de acceder a la propiedad de la tierra, sumados a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la mayoría de las familias rurales involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no sólo porque no están en condiciones de asumir los gastos del procedimiento sino también porque carecen de recursos e instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.
Por ello, supone un acto de justicia, la modificación en la dirección que proponemos, pues constituye una herramienta administrativa que verifica mediante constatación notarial, la posesión pública, pacífica y continua de un inmueble rural, otorgando un acta/escritura de posesión que tiene el carácter de una "escritura de relación", un dominio imperfecto que, al cabo de los diez años de su otorgamiento permite acceder a un dominio perfecto; disminuyendo por otra parte, el número de procesos judiciales referidos a escrituración o a la obtención de títulos supletorios. Esta ley NO viabiliza, ni consiente de modo alguno, la usurpación u otro tipo de posesión ilegítima. Por el contrario, es una forma de proteger la posesión legítima otorgando al poseedor solicitante un título que acredite su posesión conforme a derecho.
El presente proyecto de ley tiene por objeto brindarle al ocupante rural con "justo título" las mismas herramientas y el mismo tratamiento del que goza el ocupante urbano, por entender que no existe motivo alguno que justifique un tratamiento desigual a situaciones jurídicamente similares, atento que la única diferencia entre ambas situaciones de hecho radica en que el inmueble a regularizar dominialmente se encuentra en un caso en zona urbana y en el otro en zona rural.
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En efecto, la realidad muestra diariamente y en forma irrefutable que, así como existen grupos urbanos socialmente vulnerables que tienen enormes dificultades para regularizar la situación dominial del inmueble que poseen en virtud de "justo título", también existe un enorme universo de pobladores rurales que se encuentran en un estado de vulnerabilidad absoluta en distintas provincias argentinas (muchas de ellas caracterizadas porque su matriz productiva se asienta en el minifundio) que tienen las mismas dificultades que aquellos para regularizar la situación dominial de la unidad productiva familiar en la que se asienta su vivienda única y permanente. Los poseedores urbanos y los poseedores rurales enfrentan, en términos generales, los mismos problemas socio-económicos que les dificultan y en otras oportunidades le impiden, el acceso al título de propiedad. La gran diferencia entre ambas situaciones es que los pobladores rurales no cuentan con las mismas herramientas que los pobladores urbanos para acceder a la tan deseada regularización dominial, por el hecho de no estar contemplados en el marco de la ley 24.374, encontrándose por ello en una situación más desfavorable y vulnerable que los poseedores urbanos.
La modificación propuesta, pretende igualar en el trato y dar solución en forma inmediata, siempre dentro de un marco legal, a miles de familias que se encuentran en situación de irregularidad, en otras palabras, proporcionar a la familia rural la posibilidad de acceso a una cierta propiedad, necesaria para vivir dignamente y tan inherente a la persona como los demás derechos enunciados en nuestra Constitución.
Es necesario el reposicionamiento social, del pequeño y mediano agricultor, aquel que aún está afianzado a su terreno, con una cultura propia y para el que el desarrollo incluye no solo una mejora de su necesaria estabilidad económica, sino el respeto y consolidación de pautas culturales, familiares, sociales, ecológicas y de arraigo a un entorno que el modelo industrial desatiende o directamente amenaza.
Por estos y otros motivos, nuestro país tiene que saldar una deuda histórica, con la familia agricultora, debe realizar un esfuerzo
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En fortalecer los caminos que conlleven a la sostenibilidad del hombre de campo a través de procesos que aseguren sus formas de producción y estabilización en sus propios espacios de vida.
Caracteriza a este sector productivo, la presencia de sistemas diversificados de producción muy próximos a la estabilidad de los ecosistemas en que está inserta. Dicha diversidad, se fundamenta en la búsqueda de diferentes rentabilidades a lo largo del año, asegurar el autoconsumo familiar, la reducción de riesgos y especialmente tener una menor dependencia de los insumos externos. Esta diversidad productiva se debe y sostiene porque el agricultor es al mismo tiempo emprendedor y trabajador, de manera tal que el trabajo y la gestión están yuxtapuestos en la unidad familiar.
A pesar de mantener serios problemas de acceso a la tierra o con unidades mínimas para la producción, mantienen su fuerte vocación de productores, por ello debe ser entendido como una forma de producción que tiene al agricultor como su fin y no como su medio, que vincula el estilo de vida con el medio físico productivo en un igual espacio, donde la agricultura es la principal ocupación y fuente del sustento familiar, a quienes debemos otorgarles las herramientas necesarias para poner a su alcance la regularización de su situación dominial.
Tampoco escapa a nuestro conocimiento, que la obtención de un título de dominio no solo garantiza la regularización dominial sino que la persona que recibe un título de propiedad sabe que no será desalojado, y por lo tanto, amplia sus fronteras de inversión, ya que no solo se preocupa por mejorar las condiciones de su vivienda, sino que también invierte en servicios públicos y acciones de salubridad que mejoran el valor de su entorno. A su vez los títulos formalizados elevan el valor de la propiedad. Se consiguen mejoras en diseño de estructura viales. Se incrementa el universo registral catastral y se facilita su mantenimiento y control de la recaudación y obligaciones tributarias y disminuye los conflictos sociales y judiciales.
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La centralidad que para el Estado Nacional tiene hoy el problema de la equidad social, está directamente relacionado con la presente propuesta, que es la de evitar la precariedad del derecho de posesión de la familia rural y abrirles las puertas a ejercer el derecho de todos los habitantes de nuestra Nación de vivir en un hábitat digno, seguro e inclusivo.
Por lo expuesto precedentemente solicito a mis pares, acompañen la sanción del presente proyecto, dado que sabemos que a cada necesidad deber existir un derecho que lo proteja y esa es nuestra función como representantes del pueblo.
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5761-D-16