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PROYECTO DE TP


Expediente 1036-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL "TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES".
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral especial "Transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" integrada por diez senadores y diez diputados designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.-
Artículo 2°: La comisión bicameral tendrá como misión y tarea realizar dentro de los ciento ochenta días, renovables en caso de ser necesario y a petición de la misma, un dictamen que disponga la transferencia de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra actualmente bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, a la organización judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3°: La comisión bicameral se regirá por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno que dictará a sus efectos.-
Artículo 4°: La comisión bicameral elegirá en su primera reunión un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.-
Artículo 5°: Los dictámenes de la comisión bicameral se conformarán con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del presidente.-
Artículo 6°: Para cumplir con su cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico - jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa.-
El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso de la Nacional. La comisión bicameral deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado.-
Para emitir dictamen, la comisión bicameral podrá consultar:
a) A las comisiones competentes en función de la materia; requerir información; formular observaciones propuestas y recomendaciones que estime pertinentes;
b) Requerir informes, relacionados con el objeto de la presente, a los distintos ministerios, organismos público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor de enlace;
c) Académicos, técnicos de centros de investigación, universidades, profesionales especialistas en la materia y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su reglamento.-
Contará además con la asistencia técnica de la Dirección de Informática Parlamentaria y del Sistema de Informática Jurídica.-
Artículo 7°: Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 8°: La comisión bicameral dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que sea procedente, será de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que sea requerida la aplicación subsidiaria.-
Artículo 9º: Una vez emitido el dictamen por la Comisión Bicameral, será remitido en primer lugar a la Cámara de Senadores para su tratamiento. Una vez aprobado por esta, será remitido a la Cámara de Diputados para su posterior tratamiento.-
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional del año 1994 consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema representativo argentino.-
Dentro de ese marco constitucional, se ha iniciado un traspaso de competencias judiciales ordinarias al ámbito local con la aprobación de los Convenios suscriptos el 07 de diciembre de 2000 y el 01° de junio de 2004, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por las leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357 y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 597 y 2.257, respectivamente.-
Pese a lo expuesto, es de destacar que el derecho de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que se concrete efectivamente el traspaso de toda la justicia nacional ordinaria que se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se puede diluir en el tiempo, de allí que la mencionada autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires debe ser realidad.-
Debe enfatizarse, que hoy es el Estado Nacional quien hace frente al presupuesto y a la administración de una justicia que le compete a la Ciudad de Buenos Aires.-
Por ese motivo, se busca con el presente proyecto conformar una comisión especial compuesta por miembros de ambas cámaras, que se aboquen exclusivamente a redactar un dictamen que contenga esencialmente la formas, plazo, oportunidad, en que ella debe concretarse.-
Por otro lado, se ha buscado que la composición de la comisión esté integrada por legisladores presentados por el Presidente las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.-
Cabe distinguir que se ha fijado una fecha límite a la presentación del dictamen a elaborar por la comisión bicameral, otorgándole la posibilidad de extender dicho plazo para el caso de ser necesario, ello a fin de concretar el objeto deseado y que no se vea truncado por el vencimiento de los plazos establecidos.-
Es destacar que la comisión deberá elevar informes periódicos a los plenarios de las Cámaras y a la totalidad de los bloques, ello para que todos puedan constatar no solo la labor que se desarrolla, sino para que tengan un expreso conocimiento del contenido de los trabajos desplegados.-
Ya en anteriores oportunidades se ha buscado avanzar para lograr la transferencia de la justicia nacional ordinaria, pero debido a la capacidad de lobby de algunas corporaciones judiciales y a los innumerables amparos presentados por muchos que priorizaron sus intereses personales por sobre los de la sociedad en general, se ha truncado el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de poseer su propio Poder Judicial.-
En el contexto antes mencionado hoy solo podemos contemplar que la Ciudad de Buenos Aires resuelve solo cuestiones en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria, más allá las competencias transferidas por el Estado Nacional a la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios suscriptos y ratificados por las Leyes Nacionales Nros. 25.752 y 26.357.-
A mayor abundamiento, ya se han expedido algunos diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así mencionan en el tercer párrafo de los fundamentos del proyecto de ley 0656-D-2008:
"...Es preciso advertir que si no trabajamos integralmente en el traspaso de la justicia y limitamos el debate sólo a la cuestión policial o al castigo de delitos, estaríamos circunscribiendo solamente a la cuestión represiva los reclamos por la autonomía.. Debemos seguir trabajando en todos los temas de la autonomía para que la ciudad concrete fijar su propia política criminal. Lograr sólo el traspaso de la policía y algunas competencias penales, no alcanza para brindar seguridad y administración de justicia a los porteños. El Jefe de Gobierno debe seguir reclamando el traspaso de todos los fueros que pertenezcan aún al orden federal y también debe plantear a todos los porteños su propuesta en materia de política criminal."(SIC)
" Los porteños nos merecemos una administración de justicia y seguridad interior de calidad." (SIC).-
Por ello, es claro que existe una unidad de criterio en el sentido antes expuesto. El mismo debe ser plasmado en una ley que logre su objetivo, la que debe surgir de un trabajo pormenorizado de la comisión que aquí se propone.-
Esta es una cuestión pendiente que hoy se debe subsanar. Por ello es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 17/03/2010