PROYECTO DE TP
Expediente 1035-D-2012
Sumario: DERECHO DEL TRABAJO; RECLAMO DEL TRABAJADOR. MODIFICACION DE LAS LEYES 20744 (TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICATORIAS), DE CONTRATO DE TRABAJO Y 24557, RIESGO DEL TRABAJO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Deróguese la Disposición
Adicional Primera, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales, Ley 24.557 Ley de
Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 75 del
Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 75: "El empleador debe hacer
observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en esta ley y
demás normas reglamentarias, como así también adoptar las medidas que según el tipo
de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica
y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar y hacer observar las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes sobre salud y seguridad en el trabajo. Ante el
reclamo del trabajador fundado en el presente artículo, no procederá como eximente de
responsabilidad del empleador y/o responsable, la invocación de culpa y/o incumplimiento
del dependiente, salvo que la misma sea gravísima e inexcusable. La carga de la prueba
de la responsabilidad de trabajador recaerá siempre sobre el empleador sin que pueda
admitirse presunción en contrario".
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1995, al sancionarse la Ley de
Riesgos del Trabajo Nº 24.557, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales,
Disposición Adicional Primera, se modificó el artículo 75 del Régimen de Contrato de
Trabajo (t.o.1976) por el cual, si bien conforme el primer párrafo, se mantuvo la carga de
imponer al empleador el deber de seguridad, con el agregado del segundo párrafo dicha
responsabilidad (o las consecuencias del incumplimiento de la carga) quedó limitada. Es
así que discriminatoriamente, se acotó la posibilidad del trabajador a reclamar fuera del
sistema de Riesgos del Trabajo, negándole el derecho a un resarcimiento integral.
En este sentido, con la exclusión de los
trabajadores de toda posibilidad de reclamo de un resarcimiento con fundamento en el
derecho común, se incurrió en una discriminación injustificable que, más allá de toda
duda, vulnera el sistema de Derechos y Garantías consagrado originariamente por
nuestra Constitución (artículos 16, 20 y cs.), posteriormente reafirmado por los Tratados
Internacionales (con validez constitucional a partir de la reforma Constitucional del año
1994 y la redacción de su artículo 75 inc. 22) y las recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Con la negación a los trabajadores de su
derecho a reclamar una justa e integral reparación, se creó una distinción insostenible
entre éstos (por el simple hecho de ser dependientes del incumplidor) y el resto de los
habitantes del país, quienes ante un mismo supuesto, una misma dolencia y una similar
consecuencia incapacitante, no tendrán igual posibilidad de reclamo resarcitorio. Así las
cosas, la pretensión de los trabajadores quedó limitada al sistema reparatorio
comprendido en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, mientras que las demás personas
sí cuentan con la posibilidad de reclamar un resarcimiento integral por vía del Derecho
Común (arts. 1109 y 1113 del Código Civil).
Sabido es que existen muchos y variados
proyectos ya sea de reforma, como de la misma derogación lisa y llana de la Ley de
Riesgos del Trabajo, circunstancia que no puede implicar obstáculo alguno para la
viabilidad de esta iniciativa, toda vez que ésta está acotada al Régimen del Contrato de
Trabajo y a la modificación que al mismo introdujo la referida norma.
En este sentido, vale destacar que la
mencionada Ley 24.557 ya ha sido declarada inconstitucional en forma reiterada y entre
los aspectos cuestionados se encuentra el que motiva este proyecto fundado en la Carta
Magna, reafirmando el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la normativa que se
busca derogar impide al trabajador el acceso a la justicia en procura de la reparación
integral en los casos de responsabilidad objetiva o por culpa del empleador.
Por todos estos motivos esgrimidos es que,
Señor Presidente, solicitamos a las diputadas y los diputados la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1072/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 1072/12 | 16/10/2012 |