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PROYECTO DE TP


Expediente 1033-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL ACTO UNILATERAL DEL REINO UNIDO DE AUTORIZAR OPERACIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico rechazo al acto unilateral ejercido por el Reino Unido al autorizar las operaciones de exploración y explotación hidrocarburífera en el área de la plataforma continental argentina. Ratificar la legítima e imprescriptible soberanía, los derechos y los recursos de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace 177 años que el Reino Unido ocupa las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo extender derechos de soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico británico" de acuerdo a su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (COPLA). De esa forma, pretende ejercer derechos sobre la plataforma continental argentina haciendo reserva sobre su pretendido derecho de reclamar el lecho marino de la plataforma continental antártica de un sector que se encuentra en disputa
La República Argentina nunca dejó de reclamar durante estos 177 años esos territorios. En este sentido, "la Comunidad Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha instado a las partes a resolver la cuestión de soberanía reconociendo la existencia del conflicto" (1) . Asimismo, nuestro país ha sostenido en su Constitución Nacional que "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional" (2) .
En ese orden, debemos recordar que en la presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país ha reafirmado -una vez más- su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Por otra parte, mediante nota N° 290/09/600, presentada ante dicha comisión se rechazó la posición sentada por el Reino unido que negaba el reclamo de soberanía presentado sobre la plataforma continental por la Argentina sobre dicho espacio.
Desde 1976 el Reino Unido ha proyectado actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del área que controla militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un Proyecto de Desarrollo presentado en el Parlamento británico por la denominada Misión Shackleton" (3) .
Actualmente, el Reuno Unido se encuentra incentivando la actividad de exploración y futura explotación hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.
De acuerdo con lo informado, llegará a las Islas la plataforma petrolera "Ocean Guardian" perteneciente a la empresa Desire Petroleum, que se utilizará para realizar prospección de hidrocarburos en la cuenca norte del archipiélago, sobre la Plataforma Continental Argentina.
De esa forma el Reino Unido pretende llevar adelante su objetivo de controlar los recursos naturales de la zona.
Este acto unilateral por parte del Reino Unido configura una violación al espíritu de los entendimientos provisorios que tienen por finalidad contribuir a la creación del ambiente propicio para la reanudación de las negociaciones sobre soberanía entre nuestro país y el Reino Unido.
Consideramos de suma importancia expresar nuestro rechazo hacia el acto unilateral que conforma las actividades desarrolladas por el Reino Unido en materia de Recursos Naturales. En este sentido debemos señalar la necesidad de expresar el desacuerdo por parte de los organos del Estado Argentino.
La Declaración Conjunta del 19/10/89 plasmó la fórmula vulgarmente conocida como del "Paraguas" protector de la soberanía estableciendo que "Nada en el desarrollo o contenido de esa o ulteriores reuniones, como tampoco ningún acto o actividad que realicen la República Argentina o el Reino Unido de resultas de aquéllas podrá interpretarse como un cambio en la posición de la República Argentina, acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes ni para afirmar, apoyar o denegar la respectiva posición de las partes".
Sin embargo, es importante destacar que esta cláusula, si bien es amplia, "nos obliga a estar alertas ante cualquier acto unilateral británico, que sea efectuado fuera del sistema convenido en Madrid, y que, de tener vinculación con la cuestión de la soberanía, implicará que nuestro país deberá efectuar las reservas, denuncias o protestas correspondientes para no ver perjudicada su posición" (4) .
Por todo ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011