PROYECTO DE TP
Expediente 1033-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL ACTO UNILATERAL DEL REINO UNIDO DE AUTORIZAR OPERACIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Fecha: 16/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo al acto
unilateral ejercido por el Reino Unido al autorizar las operaciones de exploración y
explotación hidrocarburífera en el área de la plataforma continental argentina. Ratificar la
legítima e imprescriptible soberanía, los derechos y los recursos de la República Argentina
sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace 177 años que el Reino Unido ocupa las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo extender derechos de
soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico británico" de acuerdo a su
presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Convención de
la ONU sobre el Derecho del Mar (COPLA). De esa forma, pretende ejercer derechos sobre
la plataforma continental argentina haciendo reserva sobre su pretendido derecho de
reclamar el lecho marino de la plataforma continental antártica de un sector que se
encuentra en disputa
La República Argentina
nunca dejó de reclamar durante estos 177 años esos territorios. En este sentido, "la
Comunidad Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y la Asamblea General de la
ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha instado a las partes a resolver la cuestión
de soberanía reconociendo la existencia del conflicto" (1) . Asimismo, nuestro país ha
sostenido en su Constitución Nacional que "La Nación Argentina ratifica su legítima e
imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y
los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional" (2) .
En ese orden, debemos recordar que en la
presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país ha reafirmado -una vez más-
su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Por otra parte,
mediante nota N° 290/09/600, presentada ante dicha comisión se rechazó la posición
sentada por el Reino unido que negaba el reclamo de soberanía presentado sobre la
plataforma continental por la Argentina sobre dicho espacio.
Desde 1976 el Reino Unido ha proyectado
actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del área que controla
militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un Proyecto de Desarrollo presentado en
el Parlamento británico por la denominada Misión Shackleton" (3) .
Actualmente, el Reuno Unido se encuentra
incentivando la actividad de exploración y futura explotación hidrocarburífica en la parte de
la Plataforma Continental Argentina que se encuentra bajo control militar británico.
De acuerdo con lo informado, llegará a las
Islas la plataforma petrolera "Ocean Guardian" perteneciente a la empresa Desire
Petroleum, que se utilizará para realizar prospección de hidrocarburos en la cuenca norte
del archipiélago, sobre la Plataforma Continental Argentina.
De esa forma el Reino Unido pretende llevar
adelante su objetivo de controlar los recursos naturales de la zona.
Este acto unilateral por parte del Reino Unido
configura una violación al espíritu de los entendimientos provisorios que tienen por
finalidad contribuir a la creación del ambiente propicio para la reanudación de las
negociaciones sobre soberanía entre nuestro país y el Reino Unido.
Consideramos de suma importancia expresar
nuestro rechazo hacia el acto unilateral que conforma las actividades desarrolladas por el
Reino Unido en materia de Recursos Naturales. En este sentido debemos señalar la
necesidad de expresar el desacuerdo por parte de los organos del Estado Argentino.
La Declaración Conjunta del 19/10/89 plasmó
la fórmula vulgarmente conocida como del "Paraguas" protector de la soberanía
estableciendo que "Nada en el desarrollo o contenido de esa o ulteriores reuniones, como
tampoco ningún acto o actividad que realicen la República Argentina o el Reino Unido de
resultas de aquéllas podrá interpretarse como un cambio en la posición de la República
Argentina, acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes ni para
afirmar, apoyar o denegar la respectiva posición de las partes".
Sin embargo, es importante destacar que esta
cláusula, si bien es amplia, "nos obliga a estar alertas ante cualquier acto unilateral
británico, que sea efectuado fuera del sistema convenido en Madrid, y que, de tener
vinculación con la cuestión de la soberanía, implicará que nuestro país deberá efectuar las
reservas, denuncias o protestas correspondientes para no ver perjudicada su posición" (4)
.
Por todo ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |